Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 4
de diciembre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.795

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

LEYES

EDUCACION SUPERIOR

EDUCACION SUPERIOR
26.544
Créase la Universidad Nacional del Oeste
26.542
Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la Provincia de San Luis

Ley 26.544

1
2

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
1874/2009
Prorrógase la intervención dispuesta por el Decreto Nº571/07

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1886/2009
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de la Gestión Pública

3

JUSTICIA
1887/2009
Traslado de una funcionaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta

4

1888/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Nº4 de la Capital Federal

4

1889/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala IV

4

1890/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Nº23 de la Capital Federal

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1875/2009
Confírmase en el cargo al Representante Especial para Asuntos Culturales en la Embajada de la República en los Estados Unidos Mexicanos
MINISTERIO DEL INTERIOR
1884/2009
Danse por aprobadas designaciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
1885/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero de la Subsecretaría de Coordinación
SECRETARIA DE CULTURA
1883/2009
Dase por designado al Director del Teatro Nacional Cervantes
1881/2009
Dase por designado al Subdirector del Teatro Nacional Cervantes
Continúa en página 2

Sancionada: Noviembre 11 de 2009.
Promulgada de Hecho: Diciembre 3 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS

1891/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal Nº15

Créase la Universidad Nacional del Oeste.

4

4

Articulo 1º Créase la Universidad Nacional del Oeste, que tendrá su sede en el partido de Merlo, dentro de la Región Educativa del Conurbano Oeste de la provincia de Buenos Aires;
y comprende a los partidos de Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras y su zona de influencia.
Articulo 2º La creación y organización de la Universidad Nacional del Oeste, se efectúa en el marco de la Ley 24.521 y se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de dicho cuerpo legal, en su decreto reglamentario y normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.
Articulo 3º La oferta académica de la Universidad Nacional del Oeste, atento a las características de la región, promoverá carreras orientadas al desarrollo económico y social, con acento en aquellas vinculadas con la producción de bienes y servicios, como así también de las ciencias ambientales. Se planificará la armonización y articulación de sus carreras con las ya existentes, evitando la superposición de oferta tanto a nivel geográfico como disciplinar, con las de universidades ya instaladas en la región. Asimismo constituirá programas de investigación y extensión en las temáticas vinculadas con el desarrollo social y económico de la región, con una perspectiva nacional e internacional.
Articulo 4º El Poder Ejecutivo nacional, queda autorizado a gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, de las Municipalidades de los partidos de Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones,
donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Oeste.
Articulo 5º La Universidad Nacional del Oeste por medio del Ministerio de Educación de la Nación queda facultada para suscribir convenios de cooperación destinados a su financiamiento y cualquier otra actividad relacionada con sus fines, con organismos públicos y privados, de orden nacional e internacional.
Articulo 6º La Universidad Nacional del Oeste podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades o asociaciones, con destino a apoyar su labor, facilitar las relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Articulo 7º El Poder Ejecutivo nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro 4 años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto artículos 52
a 57 para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración, del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº24.521 y su decreto reglamentario.
Articulo 8º Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica de crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Oeste en la correspondiente Ley de Presupuesto.
Articulo 9º En caso de aprobarse una ley de educación superior que sustituya o modifique a la Ley Nº 24.521, el proceso de organización de la Universidad Nacional del Oeste, se adecuará conforme las disposiciones específicas de la nueva norma legal.
Articulo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DE MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.544
JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

5

5

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 6
6

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº723.199
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/12/2009

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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