Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 31 de mayo de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.166

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NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

ciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y DOS $ 17.042, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16 in fine.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través de la Resolución Nº 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº 310/
98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios.
Que el solicitante acreditó ser cesionario de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM ANDINA, de la localidad de SAN MARTIN DE LOS ANDES, provincia de NEUQUEN, inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, bajo el Nº 1689 constancia de solicitud de reinscripción Nº 7025.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su Anexo II, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario Resolución Nº 1193-COMFER/00 o la habilitación definitiva del servicio artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de SAN MARTIN DE LOS ANDES, provincia de NEUQUEN, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/
89 bajo el Nº 1689 solicitud de reinscripción Nº 7025, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva del servicio.
ARTICULO 8º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/5 Nº 547.180 v. 31/5/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 571/2007
Bs. As., 24/5/2007
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1092.0/06, y
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN
MARTIN DE LOS ANDES, provincia de NEUQUEN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la solicitud presentada por el señor Raúl Alberto PONT LEZICA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación citada en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 47428/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de NEUQUEN.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares de emisoras con Permiso Precario y Provisorio Decreto Nº 1357/89 y reconocidas conforme Resolución Nº 753-COMFER/06, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico procedió a asignar el Canal 267, Frecuencia 101.3 Mhz., para la localidad de SAN MARTIN DE LOS ANDES, provincia de NEUQUEN.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la solicitud efectuada por el señor PONT LEZICA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado por la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa de este COMITE
ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Raúl Alberto PONT LEZICA D.N.I. Nº 11.266.937, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 267, frecuencia 101.3 MHz., identificada con la señal distintiva LRG753, de la localidad de SAN MARTIN DE LOS ANDES, provincia de NEUQUEN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Darío Alberto BUSSI DEL RIO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E
para la localidad de BRAGADO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, cuya convocatoria fuera dispuesta a través del Anexo I, Etapa II, de la Resolución Nº 1366-COMFER/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº 310/
98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios.
Que el peticionante acreditó ser cesionario de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM UNIVERSO, de la localidad de BRAGADO, provincia de BUENOS
AIRES, inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, bajo el Nº 1355 constancia de solicitud de reinscripción Nº 1460.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su Anexo II, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario Resolución Nº 1193-COMFER/00 o la habilitación definitiva del servicio artículo 26 de la Ley 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BRAGADO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, as-

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Darío Alberto BUSSI DEL RIO, para la adjudicación directa de la licencia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/05/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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