Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, viernes 18
de mayo de 2007

Año CXV
Número 31.158
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

ZONA DE DESASTRE Y
EMERGENCIA ECONOMICA Y
SOCIAL

LEYES
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
26.242
Declárase zona de desastre y emergencia económica y social a las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, partidos de la provincia de Buenos Aires y departamentos de la provincia de Córdoba.
BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL
26.243
Declárese a un bien de interés histórico arquitectónico Nacional.
INMUEBLES
26.244
Transfiérase a título gratuito y con cargo a favor de la provincia de Entre Ríos un inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en Colonia Ensayo, distrito Salto, departamento Diamante, provincia de Entre Ríos.
INMUEBLES
26.245
Transfiérase a título gratuito y con cargo a la provincia de Entre Ríos, una fracción de un inmueble ubicado en la localidad de Villaguay de dicha provincia.

Ley 26.242

1

1

3

3

DECRETOS
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
510/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria de Director de Planes y Gestión de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo.

3

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Y BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL
513/2007
Decláranse de interés histórico nacional, bienes ubicados en el Complejo Museográfico Enrique Udaondo, monumento histórico nacional a la Casa de los Ameghino, y bien de interés histórico nacional la Zona de Preservación de la Localidad de Carlos Keen, ubicados en la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires.

4

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
516/2007
Asígnanse a la Gendarmería Nacional las funciones de prevención y control del tránsito vehicular en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional.

5

HUESPEDES OFICIALES
517/2007
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino, acordado al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala.
HUESPEDES OFICIALES
518/2007
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nueva Zelandia durante su permanencia en la República.
HUESPEDES OFICIALES
519/2007
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial al Sr. Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.
HUESPEDES OFICIALES
520/2007
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial acordado al señor Presidente de la República del Brasil durante su permanencia en la República.
Continúa en página 2

5

Declárase zona de desastre y emergencia económica y social a las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, partidos de la provincia de Buenos Aires y departamentos de la provincia de Córdoba.
Sancionada: Abril 25 de 2007
Promulgada de Hecho: Mayo 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Declárase zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, a partir del 10 de marzo de 2007, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, a las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, partidos afectados de la provincia de Buenos Aires, y los departamentos Roque Saénz Peña, Marcos Juárez, San Justo, Unión, General Roca, Río Cuarto y Juárez Celman de la provincia de Córdoba.
ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las obras de infraestructura y las medidas de protección a las economías en las zonas mencionadas en el artículo 1º.
ARTICULO 3º Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTICULO 4º Durante el plazo de la emergencia establecida por la presente ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar locaciones de inmuebles en las zonas de desastres detalladas en el artículo 1º, por plazos menores a los previstos en el artículo 2º de la Ley 23.091.
ARTICULO 5º El Poder Ejecutivo nacional instrumentará a través del Banco de la Nación
5

5

ARTICULO 6º Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.242
ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

BIENES DE INTERES HISTORICO
NACIONAL
Ley 26.243
Declárese a un bien de interés histórico arquitectónico Nacional.
Sancionada: Abril, 25 de 2007
Promulgada de Hecho: Mayo, 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Declárese bien de interés histórico arquitectónico nacional al Teatro Español de la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.243
ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, no inferior a SEIS 6 meses, destinados a la reconstrucción de viviendas familiares afectadas y sectores productivos damnificados en las zonas comprendidas por la presente ley, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2007

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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