Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 7
de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.149

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

LEYES

ACUERDOS

ACUERDOS
26.236
Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República Italiana sobre el establecimiento en Buenos Aires de una Unidad Técnica Local, suscripto en Buenos Aires por notas del 18 de enero y del 11 de febrero de 2005.
ACUERDOS
26.237
Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía sobre cooperación en materia de protección vegetal, suscripto en Ankara República de Turquía el 28 de marzo de 2005.
INMUEBLES
26.238
Transfiérese a título gratuito y con cargo a favor de la Municipalidad de Los Charrúas, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional - Administración General de Ferrocarriles del Estado del Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Planta Urbana de Los Charrúas, Tomo 3, Folio 11 Nº35 del Año 1932.
CONVENIOS
26.239
Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República Argentina y el Reino de Arabia Saudita, suscripto en Buenos Aires el 25 de setiembre de 2000.
ACUERDOS
26.240
Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la concesión de la residencia permanente a titulares de residencias transitorias o temporarias, suscripto en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de 2005.

Ley 26.236

1

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República Italiana sobre el establecimiento en Buenos Aires de una Unidad Técnica Local, suscrito en Buenos Aires por notas del 18 de enero y del 11 de febrero de 2005.
Sancionada: Abril 11 de 2007
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

3
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

4

4

ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO POR
CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE
EL ESTABLECIMIENTO EN BUENOS AIRES DE
UNA UNIDAD TECNICA LOCAL, suscrito en Buenos Aires por Notas del 18 de enero y del 11
de febrero de 2005, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

5

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL SIETE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.236

TELECOMUNICACIONES
26.241
Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Marrakech Reino de Marruecos el 18 de octubre de 2002.

10

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
473/2007
Designaciones de personal en la planta permanente del citado organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.

10

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
475/2007
Dase por designado Responsable Auditoría Legal y Normativa de la Unidad de Auditoría Interna del citado Organismo.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
476/2007
Designaciones transitorias en el citado Ministerio.
Continúa en página 2

a coordinar todos los programas de cooperación técnica que se desarrollen en el ámbito del Convenio;
b monitorear las actividades de cooperación técnica en el País en las que directa o indirectamente esté involucrada la DGCS;
c ejecutar las acciones de cooperación técnica que le sean encomendadas por la DGCS.
3. Compromisos asumidos por el Gobierno Italiano:
a asumir todos los gastos de instalación y funcionamiento de la oficina;
b sufragar los gastos correspondientes a los especialistas enviados en misión para la realización de las tareas de la oficina, así como los correspondientes a los especialistas locales contratados para la oficina.

a eximir al material suministrado para la oficina por encargo del Gobierno de la República Italiana de derechos consulares, derechos de importación y exportación y demás gravámenes, y asegurar que el material pase por aduana sin demora;

Buenos Aires, 18 Gen 2005

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con referencia al Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
b aplicar, para la compra de materiales y locación o contratación de servicios por parte de la oficina, y vinculados al desarrollo de los programas o al funcionamiento de la oficina, las exenciones establecidas por la ley 23.905, Título X, o en la que la sustituya o complemente;

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
12

2. La oficina tendrá las siguientes funciones:

LAmbasciatore dItalia in Argentina
Señor Ministro:

11

1. El Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República Argentina acuerdan que la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo DGCS del Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia, utilice en la ciudad de Buenos Aires, una Unidad Técnica Local UTL, denominada en adelante oficina, que asumirá la responsabilidad de la coordinación de todos los proyectos de cooperación técnica desarrollados de conformidad con el Convenio antes citado, con el objeto de asegurar su gestión eficiente y evitar duplicaciones y gastos innecesarios.

4. Compromisos asumidos por el Gobierno de la República Argentina:

SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GENDARMERIA NACIONAL
472/2007
Desestímase un reclamo en grado de insistencia interpuesto contra la Disposición del Director Nacional de Gendarmería del 22 de noviembre de 2004.

Con el objeto de fortalecer la coordinación de las actividades de cooperación del Gobierno Italiano, le propongo adoptar, como Acuerdo Complementario al referido Convenio, el siguiente texto:

ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

6

DECRETOS

de la República Italiana firmado en Roma el 30 de setiembre de 1986 y en vigor desde el 3 de diciembre de 1987.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/05/2007

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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