Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de mayo de 2007
ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de la EXPOSICION FRANQUICIAS
Y NEGOCIOS 2007, que se llevará a cabo en el Hotel Hilton de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, entre los días 10 y 11
de mayo de 2007.
Que el mencionado evento tiene por objeto promocionar, difundir y vender franquicias a partir de la interacción de empresas franquiciantes, proveedores y potenciales franquiciados.

integrado por representantes de todas las áreas sustantivas, designando a todos los funcionarios y agentes que cumplirán funciones en la formulación y aplicación de la Política a implementar, garantizando el apoyo manifiesto de las autoridades a las iniciativas de seguridad, asignando atribuciones y responsabilidades.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por la Ley Nº 25.233.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Por ello,
Que se ha dado intervención al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de la EXPOSICION FRANQUICIAS Y NEGOCIOS
2007, que se llevará a cabo en el Hotel Hilton de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 10 y 11 de mayo de 2007.
Art. 2º La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier M. de Urquiza.

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Confórmase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION el COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, cuya integración, responsabilidades y atribuciones se detallan en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Coordinará el COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION el Señor Subsecretario de Coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.
Art. 3º Facúltase al Señor Subsecretario de Coordinación la firma para la aprobación del Manual de Gestión de Seguridad de la Información y sus modificatorias, como Coordinador del COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, quien será responsable de coordinar las acciones del Comité e impulsar la implementación y cumplimiento del citado manual.
Art. 4º Será Responsable de Seguridad de la Información María Cecilia FERNANDEZ D.N.I.
Nº 13.599.102 quien cumplirá funciones relativas a la seguridad de los sistemas de información del Organismo, lo cual incluye la supervisión de todos los aspectos inherentes a los temas tratados en la Política de Seguridad de la Información.

Confórmase el Comité de Seguridad de la Información. Integración. Responsabilidades. Atribuciones.
Bs. As., 9/5/2007
VISTO el expediente Nº 2002-385/07-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004 y la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la DIRECCION NACIONAL DE LA OFICINA DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, y CONSIDERANDO:
Que mediante lo indicado por la Decisión Administrativa Nº 669/2004, que trata sobre la Política Modelo de Seguridad de la Información para Organismos de la Administración Pública Nacional se ha dispuesto que los organismos comprendidos en los incisos a y b del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificatorios, deberán dictar o adaptar la Política de Seguridad del Organismo a la Política de Seguridad Modelo que fuera aprobada por Disposición Nº 6/05 DNOTI.
Que en tal sentido corresponde proceder a la constitución del citado Comité el que estará
4. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información.
5. Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos relativos a la seguridad de la información.

Que por otra parte y mediante el artículo 2º de dicha Disposición, se establecieron nuevos aranceles que devengarían las tramitaciones correspondientes a Buenas Prácticas de Laboratorio para liberación de lote y cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura en plantas farmacéuticas.

6. Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la información.
7. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios.

Que con posterioridad a la emisión de la Disposición Nº 1303/07, se advirtió que en su texto se había omitido incluir la actualización del arancel correspondiente a trámites de productos cosméticos - Extensión de Testimonio para Exportar Productos catalogado administrativamente como Código 307.

9. Coordinar el proceso de administración de la continuidad de la operatoria de los sistemas de tratamiento de información del Organismo frente a interrupciones imprevistas.

Director Nacional de Regulación y Fiscalización Director Nacional de Prestaciones Médicas Director Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud Director Nacional de Emergencias Sanitarias Director Nacional de Programas Sanitarios Director Nacional de Salud Materno Infantil Director General de Administración Director General de Asuntos Jurídicos ANEXO II
RESPONSABILIDADES DEL COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
1. Revisar y proponer al Coordinador del Comité de Seguridad de la Información del organismo para su aprobación, la Política y las responsabilidades generales en materia de seguridad de la información.
2. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

ARANCELES
Disposición 2773/2007

Por ello:
Actualízase el monto del arancel correspondiente al trámite Extensión de Testimonio para Exportar Productos Cosméticos.

Bs. As., 11/5/2007

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

VISTO el Expediente Nº 1-47-8485-07-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la Disposición ANMAT 1303/07, y;

Artículo 1º Actualízase el monto del arancel correspondiente al trámite Extensión de Testimonio para Exportar Productos Cosméticos en: PESOS CIEN $ 100.

Que mediante el artículo 1º del citado acto administrativo se modificaron los montos de los
Art. 2º Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Manuel R. Limeres.

BOLETIN OFICIAL

INTEGRANTES DEL COMITE DE SEGURIDAD
DE LA INFORMACION

A tal efecto el Comité mencionado estará integrado por:

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ANEXO I

Tal como se indica en el art. 2º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004, las máximas autoridades de los organismos comprendidos en el art. 7º de la presente medida, deberán conformar en sus ámbitos un Comité de Seguridad de la Información integrado por representantes de las Direcciones Nacionales o Generales o equivalentes del organismo.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta que el monto actual de dicho arancel ha perdido relación con los costos administrativos reales, corresponde emitir un nuevo acto administrativo a los fines de su actualización.

DISPOSICIONES

CONSIDERANDO:
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés M. González García.

3

aranceles que devengarían en lo sucesivo, los trámites efectuados por ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT correspondientes a elaboración de drogas; extensión de testimonio para exportar productos; extensión de permiso de importación; control de psicotrópicos y estupefacientes; y sustancias de referencia.

3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y el monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad.

8. Promover la difusión y apoyo, a la seguridad de la información dentro del Organismo.

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 518/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.155

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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