Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2007 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 14 de mayo de 2007
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.154
Pág.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
268/2007-MPFIPS
Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 20/2007
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DISPOSICIONES
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 8/5/2007
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
2620/2007-ANMAT
Prohíbese la comercialización del producto Aceite de Oliva, marca Silva, sin colesterol, elaborado por Flia. Silva Agero S.A. Punta del Agua, San Rafael, Mendoza.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
19.618/2007-DNM
Deléganse facultades para otorgar o denegar residencias temporarias y permanentes solicitadas al amparo del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, para extranjeros nativos de Estados Parte del Mercado Común del Sur Mercosur y sus Estados Asociados.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
20.228/2007-DNM
Habilítase en la Provincia de Misiones una Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones bajo la denominación Delegación Posadas.
VISTO, el expediente Nº 1.214.460/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
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CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 145/07 de fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 2 da tratamiento al Acta de fecha 2 de marzo de 2007 de la Subcomisión de la Papa obrante a fojas 8 del Expediente de referencia, en la que se elevan a la C.N.T.A. sendas propuestas de remuneraciones para la actividad.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con los votos negativos de las entidades empresarias CONINAGRO Y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y la abstención de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
REMATES OFICIALES
Por ello,
Nuevos
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AVISOS OFICIALES
Nuevos
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Anteriores
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ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 386/2007-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación del Personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones APerSAFJP.
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA
DE PAPAS las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, serán las siguientes:
TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA.
SIN COMIDA. CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA
EN DISCO O ESTRELLA
Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:
$
36
a Sin máquina embolsadora
0.960
b Con máquina embolsadora
0.645
Juntar con maleta y/o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar
0.405
Juntar con maleta y/o canasto, llenar la bolsa dejándola parada y cosida y dejar la semilla en el suelo
0.461
Elegir en el montón, a mano y con canasto, embolsar a mano, coser y tapar bolsa parada
0.535
La misma, sin coser
0.497
Elegir en el montón a mano, con canasto, embolsar a mano, coser y cargar
0.553
La misma, sin coser
0.535
Elegir en pila a mano, con canasto, embolsar, coser y tapar la bolsa parada
0.478
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.
La misma, sin coser
0.470
Alimentar máquina clasificadora y/o cepilladora en pila o en montón, sacar descarte, deenganchar, coser, dejando la bolsa parada y tapar
0.330
Art. 3º Se establece un Premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
Vaciar bolsa de camión o acoplado, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote sembrado
0.076
Cortar sobre baranda la costura de boca de bolsa, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote sembrado
0.682
Alimentar la zaranda manual de pila o montón o de bolsa, zarandear a mano, embolsar y coser dejando la bolsa parada
0.682
Alimentar la máquina zaraneadora de pila, montón o bolsa, desenganchar la bolsa, entregando la bolsa parada y cosida
0.361
Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena con boca abierta, acomodando, para la cuadrilla estable en el campo
0.063
Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena cosida y acomodando, para la cuadrilla estable en el campo
0.114
Transbordar y acomodar bolsas llenas dentro del perímetro del campo
0.114
Costurero, costura simple
0.076
Cortar papa para siembra, de montón o pila, a bolsa con boca abierta, encajando espolvoreando incluyendo la cargada sobre camión y/o acoplado
1.254
POR MES
$
Supervisor
POR DIA
$
POR KILO
$
1374.250
Cosechador no permanente
0.067
Empacador no permanente
0.050
Art. 2º Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento 10% de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.
COSECHA A GRANEL
A partir de los tres mil kilogramos 3000 kgs mensuales un diez por ciento 10% sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los tres mil quinientos kilogramos 3500 kgs mensuales, un treinta por ciento 30%
sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los cuatro mil kilogramos 4000 kgs mensuales un cuarenta por ciento 40% sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de doce kilogramos 12 kgs por hora, un veinte por ciento 20% sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de catorce kilogramos 14 kgs por hora, un cincuenta por ciento 50% sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse. Abel F. Guerrieri.
Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Ernesto Ayala. Jorge Herrera.
Oscar H. Gil.
Destapar, dar vuelta papa de montón, sacar papa fea y tapar de vuelta
0.20