Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de mayo de 2007
CONSIDERANDO:

Que esta ANSES ha realizado las labores correspondientes, a los efectos de corroborar la veracidad de lo manifestado por el empleador, considerando pertinente la petición realizada por el mismo.

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA UNICO DE
ASIGNACIONES FAMILIARES SUAF del empleador SCHAFFT MERCEDES NOEMI
con CUIT Nº 27-13401362-7.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que la Resolución SSS Nº 71/99 determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.
Que el empleador SCHAFFT MERCEDES
NOEMI con CUIT Nº 27-13401362-7 se encuentra alcanzado por la Ley Nº 13.047.
Que el empleador SCHAFFT MERCEDES
NOEMI con CUIT Nº 27-13401362-7 ha solicitado ser excluido del Sistema Unico de Asignaciones Familiares por tratarse de un Establecimiento de Enseñanza.

5

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 34.623 de fecha 9 de abril de 2007.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 34.622 de fecha 9 de abril de 2007.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Resolución D.E.-N Nº 683/06 de fecha 11 de agosto de 2006 ha incluido al empleador SCHAFFT MERCEDES NOEMI con CUIT
Nº 27-13401362-7 al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en virtud de no registrarse irregularidades en los datos obrantes en la base informática Administrador de Empresas ADE perteneciente a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.151

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Dése de baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF al empleador SCHAFFT MERCEDES NOEMI con CUIT Nº 2713401362-7 incluido por Resolución D.E.-N
Nº 683/06, desde su ingreso.
Art. 2º El empleador excluido por la presente del Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución SSS
Nº 71/99.
Art. 3º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio T. Massa.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 243/2007

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado octubre de 2007.
Art. 2º La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral / Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:
I el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y III el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º La Gerencia de Prestaciones podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, en forma excepcional, por el período máximo de 3 meses, debiendo establecer las razones que justifican la utilización de dicho plazo en el acto administrativo que ordene la inclusión formal de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 5º Los empleadores incluidos por la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán continuar abonando a través del Sistema de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 6º Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Apruébase un Cronograma de Inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 7º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Bs. As., 3/5/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81077210-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E-N Nº 344
de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E. -N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005
y la Resolución D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograma de incorporación de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio T. Massa.
ANEXO
20-20297029-0

CANTONI EDGARDO ROBERTO

30-70803732-6

GOLOALPA S.A.

27-11802545-3

MONTEMAYOR MARIA EUGENIA

27-00353876-7

PIÑERO SUSANA ESTELA

30-70747864-7

HOCKEY EQUIPMENT S.R.L.

30-70928258-8

MEHCCO S.A.

20-08264160-3

CABRERA HECTOR OSCAR

20-93869948-9

DE MONTALEMBERT JEAN PHILIPPE AIMERY

30-60839684-1

VALCAL S.R.L.

33-50498167-9

CONFITERIA LAUTARO 30 SOCIEDAD ANONIMA

33-68778567-9

MANDARAL S.A.

30-66100313-4

P T S.A.

30-63103452-3

SELECTORA GEMINIS S.A.

30-58484319-1

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/05/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9327

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/05/2024

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