Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de mayo de 2007
SION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 t.o.
1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180
días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández.

SECRETARIA DE TURISMO
Decreto 486/2007
Prorrógase la designación transitoria de la Directora de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística.

Art. 2º La prórroga de la designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III - Capítulo III
- y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.PA., Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

RESOLUCIONES

Bs. As., 7/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1943/06 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

Secretaría de Finanzas
IMPUESTOS

Que por el Decreto Nº 1644 de fecha 14 de noviembre de 2006, se designó con carácter transitorio a la Dra. María Rita KUIYAN en el cargo de Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SUBSECRETARIA DE TURISMO
de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Resolución 27/2007
Establécese que carece de operatividad toda norma que haga referencia al sistema de adhesión derogado por la Resolución Nº 324/
2003 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 4/5/2007

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la funcionaria mencionada, atento que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.

VISTO el Expediente Nº S01:0291819/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0058017/07 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 324 de fecha 18 de setiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 207
de fecha 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excepción a lo previsto en los Títulos III - Capítulo III - y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS y DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA
DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 24 de mayo de 2007, la designación transitoria en el cargo de Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SUBSECRETARIA DE TURISMO
de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de la Dra. María Rita KUIYAN D.N.I. Nº 18.406.649.

ca en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Resolución Nº 207/03, modificada por la Resolución Nº 247 de fecha 7 de abril de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello, EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que carece de operatividad toda norma que haga referencia al sistema de adhesión derogado por la Resolución Nº 324 de fecha 18 de setiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio M. Chodos.

CONSIDERANDO:

Que el citado cargo deberá ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.PA., Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.151

Que por la Resolución Nº 207 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 26 de marzo de 2003, se dispuso una retribución por la utilización de tarjetas de crédito, equivalente a TRES 3 puntos de la tasa general del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que se cancelen mediante el uso de dicho medio de pago.
Que la citada norma estableció como condición a cumplir por las entidades emisoras de tarjetas de crédito, en orden a incorporarse a los beneficios del régimen, la reducción de la tasa de financiación aplicable a las operaciones que se cancelen con los referidos medios.
Que en atención a que las aludidas entidades acordaron reducir las mencionadas tasas, mediante la Resolución Nº 324 de fecha 18
de setiembre de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la eliminación de la referida condición, posibilitando consecuentemente la extensión del régimen a la totalidad de las tarjetas de crédito del sistema, y a su vez se derogó la Resolución Nº 19 de fecha 9 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE FINANZAS que creó un sistema de adhesión al régimen.
Que al haber sido comprendidas en el régimen la totalidad de las emisoras de tarjetas de crédito y derogada la Resolución Nº 19/
2003, el sistema de adhesión oportunamente creado para la procedencia de la inclusión al régimen ha perdido operatividad.
Que con relación a la cuestión planteada se ha expedido la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárqui-

AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR

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zación en protección radiológica de médicos especialistas en medicina nuclear, que se adjunta como anexo a la presente Resolución, como actualización y formación suficiente para los médicos solicitantes de renovaciones de permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos.
Art. 2º Establecer que la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS realizará una evaluación anual del temario de contenidos mínimos y realizará, de ser necesarias, las modificaciones pertinentes.
Art. 3º Comuníquese a la SECRETARIA
GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES
IONIZANTES CAAR y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a sus efectos, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. Raúl O. Racana.
ANEXO A LA RESOLUCION
DEL DIRECTORIO Nº 43/07.
TEMARIO DE CONTENIDOS MINIMOS
PARA LA REVISION Y LA
ACTUALIZACION EN PROTECCION
RADIOLOGICA DE MEDICOS
ESPECIALISTAS EN MEDICINA NUCLEAR

Resolución 43/2007

1.- Revisión de conceptos y aspectos generales:

Reconócese el temario de contenidos mínimos para cursos de revisión y actualización en protección radiológica de médicos especialistas en medicina nuclear.

1.1 Magnitudes y unidades, Tipos de radiación de interés en medicina nuclear. Actividad A. Dosis absorbida D. Dosis equivalentes H. Dosis efectivas E y dosis efectiva comprometida.

Bs. As., 2/5/2007
VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 8.11.1 Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos, lo actuado por la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE
II Y III, lo propuesto por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES CAAR, y CONSIDERANDO:
Que conforme los Criterios 10, 11 y 12 de la Norma citada en el VISTO, los médicos solicitantes de permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos, deberán poseer una adecuada formación teórica y práctica en dicha materia.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES
RADIACTIVAS CLASE II y III ha recomendado al CAAR la evaluación de un temario de contenidos mínimos para el dictado de cursos para la revisión y actualización en protección radiológica de médicos especialistas en medicina nuclear.
Que respecto del mismo, el CAAR realizó la evaluación correspondiente, recomendando en su Acta de Reunión Nº 739 reconocer el referido temario de contenidos mínimos.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto conforme lo establece el Artículo 22, inciso e de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del día 23 de abril de 2007 Acta Nº 5
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º Reconocer el Temario de contenidos mínimos para cursos de revisión y actuali-

1.2 Tipos de exposición: según la ubicación de la fuente externa e interna; según el grupo expuesto ocupacional, médica y del público. Exposiciones Potenciales.
1.3 Principios básicos de radioprotección. Sistema de protección radiológica: Justificación de la práctica, Optimización de la protección radiológica y Limitación de Dosis. Restricción de dosis.
Cultura de la Seguridad.
1.4 Radioprotección operativa: Distancia, tiempo, blindaje. Monitoraje de área y monitoraje personal. Medidas básicas de seguridad radiológica aplicables al manejo de fuentes abiertas. Gestión de residuos radiactivos. Contaminación radiactiva, personal y de área, su detección y control.
2.- Radiobiología aplicada a la medicina nuclear 2.1 Efectos a nivel molecular, celular y tisular:
Revisión de conceptos y nuevos paradigmas.
2.2 Radiosensibilidad tumoral, factores que modifican la respuesta celular a la radiación.
2.3 Radiosensibilidad individual: factores condicionantes.
2.4 Implicancias radiobiológicas en la respuesta de tejidos sanos y tumorales.
3.- Fuentes de exposición en Medicina Nuclear 3.1 Novedades, desarrollo de nuevos radiofármacos y aspectos de protección radiológica asociados.
3.2 Fuentes empleadas en diagnóstico. Radioprotección y radionucleidos emisores de positrones, PET, PET-CT.
3.3 Fuentes empleadas en terapia. Nuevas tendencias, sus implicancias en la radioprotección.
Radioprotección en terapias con emisores beta:
tratamiento del dolor óseo, radiosinovectomía, radioinmunoterapia, otros.
4.- Protección del paciente 4.1 Justificación genérica y específica. Papel del médico especialista en medicina nuclear. Balance riesgo/beneficio.
4.2 Optimización de la radioprotección. Criterios para la elección del radiofármaco. Criterios para la elección de la actividad óptima del radiofármaco. Niveles de referencia de actividad y tiempo de práctica para estudios diagnósticos. Análisis de guías internacionales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/05/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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