Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.150

48

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ANEXO III
ESCALA SALARIAL AOMA

ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

SECTOR: PLANTA BENEFICIO

TURNO

HORAS

BASICO

ANTIGEDAD

ZONA

BONIF. 4 T.

ROTATIVO

NOCTURNAS

1.08

1%

10.0%

12.3%

7.0%

0.0716

1

941.21

188.24

94.12

115.77

65.88

67.37

105.00

100.00

1,677.60

2

950.73

190.15

95.07

116.94

66.55

68.05

105.00

100.00

1,692.50

3

976.23

195.25

97.62

120.08

68.34

69.88

105.00

100.00

1,732.40

4

991.09

198.22

99.11

121.90

69.38

70.94

105.00

100.00

1,755.65

5

1,015.96

203.19

101.60

124.96

71.12

72.72

105.00

100.00

1,794.54

CATEGORIA

NO
REMUNERATIVO ADICIONAL

TOTAL

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.818/07

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 13 de Abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 329/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 447/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 329/2007
Registro Nº 447/07
Bs. As., 9/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.207.818/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S, por la parte gremial, y la empresa DIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que prestan servicios los días domingo, en los términos y condiciones allí descriptos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS F.A.E.C.y S., representada en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y los Sres. Jorge Andrés Bence, Omar Alcídes Bellicoso, Ricardo Raimondo y el Dr.
Alberto L. Tomassone, constituyendo domicilio en Avda. Julio A. Roca Nº 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO y por la otra DIA ARGENTINA S.A., representada en este acto por la Sra. Gladys Noemí Fontenla en su carácter de Apoderada, constituyendo domicilio en Francisco Beiró Nº 3219, de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, quienes manifiestan que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO que se compromete a abonar, a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días Domingo, un adicional equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el sueldo básico, y cualquier otro concepto fijo con exclusión de los conceptos variables.

Asimismo y en el caso que el trabajador cumpliese en el día Domingo una jornada reducida, el presente adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale a 8 horas.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio, y acreditado su personería con el poder glosado a fojas 8/12 y demás constancias de autos.

SEGUNDO: El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el día Domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual, con excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual esté establecida entre los días Lunes a Sábado 48
horas semanales y su descanso semanal fuese los días Domingo. En su caso, la prestación de tareas el día Domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los art. 201, 203, 204 y concordantes de la LCT t.o..

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

TERCERO: La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las sumas que La Empresa viniera abonando hasta la fecha a los trabajadores como adicional por laborar el día Domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.

Que asimismo, acuerdan que las sumas resultantes del adicional ut supra referido, pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir del 1 de octubre de 2007.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. y la empresa DIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.207.818/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.207.818/07.

CUARTO: El monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador, conforme el presente acuerdo, será de aplicación a partir del 1º de febrero 2007 y será no remunerativo por el término de 8 ocho meses; es decir, hasta el mes de Setiembre de 2007, inclusive. A
partir del 01/10/2007, dicha suma adquirirá el carácter de remunerativa a todos los efectos legales.

QUINTO: La Empresa garantiza que los trabajadores cuya jornada semanal alcanza las 48 horas semanales y/o laboren como mínimo 5 días a la semana y no se encuentren incluidos en la excepción de la cláusula SEGUNDO, tendrán derecho a gozar de dos domingos al mes no laborales; los cuales no generan pago adicional alguno, entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.

SEXTO: Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional, provincial, convencional o paritarias una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el adicional de la cláusula PRIMERO, será absorbido, compensado o reemplazado por la nueva modalidad de pago.

SEPTIMO: EL GREMIO se compromete a elevar por ante el MTEySS el presente acuerdo a los fines de su homologación.

PAZ SOCIAL: El presente acuerdo compromete a EL GREMIO y a La Empresa a mantener la PAZ SOCIAL, reivindicando la predisposición al diálogo. En este sentido asume el compromiso EL GREMIO de no promover, recomendar ni llevar a cabo medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos, ya sean dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial, respecto de la materia que fuera objeto del presente ACUERDO.

En prueba de conformidad y aceptación se firman 6 seis ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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