Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 13 de marzo de 2007

Que posteriormente, por el Decreto Nº 577/03, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos, de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000,00 y en los de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifiquen algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la creciente complejidad de las funciones de la UNIDAD MINISTRO, hace aconsejable la contratación de la agente Alejandra Judith NAFTAL, para cumplir con las funciones detalladas en el Programa de Trabajo denominado APOYO TECNICO DIRECTO A LA UNIDAD MINISTRO DE DEFENSA.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que el gasto que demande dicha contratación será atendido con el crédito presupuestario de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2007.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la contratación de locación de servicios celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la persona que se detalla en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, de conformidad con el período, monto mensual y total, con nivel y grado indicado en el mismo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA aprobado para el ejercicio 2006 por la Ley Nº 26.078.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Nilda Garré.
ANEXO I
UNIDAD MINISTRA DE DEFENSA
APOYO TECNICO DIRECTO A LA UNIDAD MINISTRA DE DEFENSA

Tipo.

APELLIDO Y NOMBRE

Loc S

BOLETIN OFICIAL Nº 31.114

DOCUMENTO

NIVEL GRADO

TIPO NUMERO
NAFTAL, Alejandra Judith
DNI 14.743.900

B

0

IMPORTE

IMPORTE

MENSUAL

TOTAL

$ 2.177,28

$ 6.531,84

MESES
3

PERIODO DE
CONTRATACION
INICIO

FINALIZACION

01/10/2006

31/12/2006

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la FEDERACION
CENTRO-SUR DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03, asignándose el Legajo Nº 330/05 del REGISTRO
DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º Hágase saber al representante de la FEDERACION CENTRO-SUR DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Nº 420/03.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 279/2006

RESOLUCIONES

Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 245/2006
Reconócese a la Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades Gubernamentales de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.
Bs. As., 28/2/2006
VISTO el Expediente Nº 13.890/2005 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 1697
del 1º de diciembre de 2004; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Nº 420 del 15 de mayo de 2003; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro le reemplace.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PRO-

TECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica al nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la entonces COORDINACION DE BOMBEROS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la FEDERACION CENTRO-SUR
DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la asociación tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Reconócese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Francisco, provincia de Córdoba, en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº 13.766/2005 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la Ley Nº 25.054, el Decreto Nº 1697
del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Nº 420 del 15 de mayo de 2003, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR
Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y
3

Que la Resolución del entonces MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS Nº 420/03 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica al nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCION
DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
ONGs dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN FRANCISCO de la PROVINCIA DE CORDOBA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la sociedad tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN FRANCISCO de la PROVINCIA DE
CORDOBA, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03, asignándose el Legajo Nº 0363 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º Hágase saber al representante de la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE SAN FRANCISCO de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 283/2006
Reconócese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Los Surgentes, provincia de Córdoba, en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.
Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº 15.381/2005 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la Ley Nº 25.054, el Decreto Nº 1697
del 1º de diciembre de 2004, la Resolución

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/03/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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