Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 12 de marzo de 2007
cias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por la señora doctora Griselda Rosa de las Mercedes TESSIO.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de febrero de 2007, la renuncia presentada por la señora doctora Griselda Rosa de las Mercedes TESSIO L.C. Nº 3.555.070, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTA FE, FISCALIA Nº 1.

ADHESIONES OFICIALES

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Resolución 151/2007
Declárase de interés nacional al VIII Concurso Internacional de Vinos VINANDINO
2007, que se llevará a cabo en las ciudades de Mendoza y San Juan.

Que VINANDINO es miembro fundador de la Federación Mundial de Grandes Concursos Internacionales de Vinos y Espirituosas VINOFED y cuenta con el auspicio de la Organización Internacional de la Viña y el Vino
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Secretaría General
CONSIDERANDO:

Que, como en sus anteriores ediciones, este acontecimiento se desarrollará conforme a la Norma de Concursos Internacionales de la O.I.V. y contará con la presencia de prestigiosos degustadores de reconocida trayectoria internacional, los que tendrán a su cargo la evaluación de las muestras presentadas.

Que considerando la trascendencia que el citado concurso alcanza a nivel internacional y que los objetivos perseguidos en su realización están ligados a la acción que lleva a cabo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
estima oportuno declarar a al VIII Concurso Internacional de Vinos VINANDINO 2007, de interés nacional.

RESOLUCIONES

VISTO el expediente 311-000533/2006-2 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
mediante el cual tramita la iniciativa de declarar de interés nacional al VIII Concurso Internacional de Vinos VINANDINO 2007, que se llevará a cabo en las ciudades de Mendoza y San Juan, desde el 26 al 30 de noviembre de 2007, y
grama que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que este certamen ha permitido crear desde el Hemisferio Sur, una plataforma de proyección para los vinos de calidad, donde se descubren y presentan nuevos productos, se establecen contactos comerciales y se logra tener un mejor conocimiento de las grandes tendencias de los mercados.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

Bs. As., 7/3/2007

O.I.V. y de la Unión Internacional de Enólogos U.I.E.

Que VINANDINO ha ganado gran prestigio debido a la exitosa organización de cada una de sus siete ediciones, que acompañada de la seriedad y rigurosidad en la aplicación del reglamento, lo han hecho merecedor de elogios por parte de la comunidad vitivinícola internacional.

Por ello,
3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.113

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al VIII Concurso Internacional de Vinos VINANDINO 2007, que se llevará a cabo en las ciudades de Mendoza y San Juan, del 26 al 30 de noviembre de 2007.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 34/2007
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 17/1/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81070342-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1108 de fecha 15 de noviembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N. Nº 1108/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Resolución D.E.-N.Nº 344105 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 30.385 de fecha 19 de octubre de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 1108/05
Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a octubre de 2006.
Art. 2º Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de octubre de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 3º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a septiembre de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Art. 4º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado octubre de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Art. 5º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Adelinet.
ANEXO
CUIT
27929495751
30647635101
20145013969
20054855452
23083125829
33563582079
20125739602

30707456082

RAZON SOCIAL
ALVARADO EDITH ANGELINA
FINFIA SOCIEDAD ANONIMA
PESCI JOSE OMAR
AITALA ALBERTO SALVADOR
LOPEZ OSORNIO HECTOR EMIR
DASSO SOCIEDAD ANONIMA
TYEMPERTYOPOLOS MABEL
VILLA MARTA ACOPLADOS SOC DE
HECHO DE GUSTAVO A RAMELLA Y
MARTA FRAMELLA

UDAI
UDAI JUJUY
UDAI OLAVARRIA
UDAI OLAVARRIA
UDAI OLAVARRIA
UDAI OLAVARRIA
UDAI SAN LUIS
UDAI SAN LUIS

UDAI VILLA MARIA

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

Que la ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pego Directo de Asignaciones Familiares.

Resolución 35/2007

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 17/1/2007

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y crono-

VISTO el Expediente Nº 024-99-81070152-4-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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