Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 6 de marzo de 2007
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto el artículo 8º de la Resolución SAGPyA Nº 103
del 3 de marzo del 2006, en concordancia con el artículo 8º, incisos c y h del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

LIMENTARIA de la exigencia dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sustituido por su similar Nº 928 del 27 de Diciembre de 2006, a aquellos productores que, habiendo cumplido con los requisitos de la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, acrediten que han solicitado las caravanas al proveedor habilitado, y aún no les fueran suministradas.

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Exceptúase a partir del 2 de marzo de 2007 a las Oficinas Locales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-

Art. 2º La excepción dispuesta en el artículo precedente, regirá por el término de TREINTA 30
días corridos, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.

DISPOSICIONES

2

BOLETIN OFICIAL Nº 31.109

ANEXO
AUTORIDADES PROVINCIALES
GOBERNADOR PROVINCIAL:

ING. JULIO CESAR CLETO COBOS

MINISTRO DE ECONOMIA:

ING. AGR. LAURA GISELA MONTERO

SUBSECRETARIO DE
PROGRAMACION ECONOMICA:

ING. AGR. DANIEL PIZZI

INTENDENTE DE LAVALLE:

D. ROBERTO VICTORIO RIGHI

DIRECTOR PROVINCIAL
DE GANADERIA:

D. CARLOS IRIARTE
RESPONSABLES TECNICOS

RESPONSABLE GANADERIA MENDOZA
Y COORDINADOR COMISION ASESORA
PROVINCIAL CAPRINA:

ING. AGR. OSCAR BERNARD

RESPONSABLE GANADERIA LAVALLE:

MED. VET. DANIEL ORIBE

RESPONSABLE TECNICO FUNDACION
COPROSAMEN:

MED. VET. LUIS ZENOCRATI

RESPONSABLE TECNICO INTA BARILOCHE:

MED. VET. CARLOS ROBLES

RESPONSABLE TECNICO SENASA NACIONAL:

MED. VET. EDUARDO BAGNAT

RESPONSABLE TECNICO SENASA REGIONAL:

MED.VET. SERGIO ROSSI

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Disposición 1/2007
Apruébase un Plan Piloto de Vacunación de Brucelosis Caprina en el Distrito Asunción, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza.

PLAN PILOTO DE VACUNACION DE BRUCELOSIS CAPRINA EN
DISTRITO ASUNCION, DEPARTAMENTO DE LAVALLE, PROVINCIA DE MENDOZA

Bs. As., 26/2/2007
1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA
VISTO el Expediente Nº S01:0044386/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 216 del 26 de abril de 2006 y 669 del 28 de septiembre de 2006 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD, el Programa de Control de la Brucelosis Caprina presentado por la Provincia de MENDOZA, y CONSIDERANDO
Que la Brucelosis Caprina Brucella melitensis es una zoonosis con alto impacto en la Salud Pública y en la actividad reproductiva de los hatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de MENDOZA.
Que la citada Provincia adhirió a la propuesta que hiciese oportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con respecto a la implementación de programas de control de la Brucelosis Caprina mediante la vacunación con Vacuna Rev1.
Que la Comisión Nacional para el Control de la Brucelosis aprobó oportunamente los contenidos de la Resolución SENASA Nº 216/2006 citada en el Visto.
Que se encuentra vigente la Resolución SENASA Nº 669 del 28 de septiembre de 2006 por la que se implementa el CENTRO REGIONAL DE CUYO.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 216 del 26 de abril de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

1.1. Definición La Brucelosis, es una enfermedad zoonótica que afecta la Provincia donde se transmite a las personas por contacto con el ganado caprino y el consumo de sus productos lácteos. Es producida por una bacteria Brucella melitensis.
La Provincia de MENDOZA, ha registrado en los últimos CINCO 5 años un alto índice de personas infectadas lo que ha generado la preocupación en las autoridades, las que piensan que a través de la educación, la prevención y la adopción de medidas profilácticas eficaces, se pueda revertir paulatinamente la actual situación.
Con la vacunación masiva y sistemática de las cabras se puede controlar la enfermedad en las majadas y limitar la transmisión al ser humano reduciendo el número de casos.
1.2. El problema La Brucelosis Caprina en la actualidad sigue un curso autónomo, casi independiente y no se encuentra controlada por las acciones de las estructuras sanitarias de la Salud Pública y Animal Nacionales y Provinciales. La principal consecuencia se observa en la prevalencia de la enfermedad en los seres humanos y en los caprinos lo que justifica la presente propuesta de control de la enfermedad mediante la vacunación.
La estrategia sanitaria de elección es establecer un programa de control por medio de la vacunación en la Provincia de MENDOZA que tiene una presencia relevante de la enfermedad y con condiciones favorables para organizar el sistema operativo de vacunación eficiente, mediante la implementación del Plan Piloto de Vacunación masiva de las cabras con la Vacuna Rev1 .

Por ello, 1.3. Espacio geográfico EL DIRECTOR NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL DEL SENASA
DISPONE:

1.4. Población objetivo La población objetivo son los cabriteros en general que son en su mayoría pequeños cabriteros.

Artículo 1º Apruébase el PLAN PILOTO DE VACUNACION DE BRUCELOSIS CAPRINA EN
EL DISTRITO ASUNCION, DEPARTAMENTO DE LAVALLE, PROVINCIA DE MENDOZA, que se establece en el Anexo que forma parte de la presente disposición. La ejecución de dicho Plan estará a cargo de la Dirección de Ganadería de la Provincia de MENDOZA.
Art. 2º El Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal del CENTRO REGIONAL DE
CUYO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA evaluará periódicamente la evolución del Plan Piloto, para lo cuál podrá requerir la información necesaria ante la Dirección de Ganadería de la Provincia de MENDOZA.

Bajo la denominación de pequeños productores se incluye a los productores y sus familias, que reúnen las siguientes características: Intervienen en forma directa en la producción aportando el trabajo físico y la gestión productiva, no contratan mano de obra permanente; cuentan con limitaciones de tierra, capital y tecnología.
1.5. Delimitación del problema
Art. 3º La vacuna REV 1 será utilizada únicamente en el Plan Piloto establecido en el artículo 1º.

La cría de cabras en la Provincia de MENDOZA, constituye una actividad tradicional que históricamente ha significado una fuente de ingresos para el pequeño productor. La venta de cabritos para consumo, el consumo de leche fresca y la elaboración de quesos artesanales han permitido durante décadas el sostenimiento de las familias en la actividad.

Art. 4º Los miembros de la Coordinación del Plan deberán remitir en tiempo y forma, la información que requiera la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Dado que las cabras tienen una gran rusticidad y capacidad de adaptación a distintas condiciones ambientales, su cría se desarrolla en zonas marginales, de escasos recursos forrajeros, donde la alimentación está basada en campos naturales.

Art. 5º En los casos que se presenten situaciones no previstas en el Plan Piloto, las mismas será resueltas de mutuo acuerdo, reservándose la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la instancia de caducidad del Plan.

En general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca utilización de tecnología, siendo su actividad predominante la obtención de cabritos, siguiéndole en importancia la de fibras, leche y cueros.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Dillon.

La base del plantel provincial de caprinos esta constituida por cabras criollas que tenían una aptitud razonable para el concepto productivo histórico. Desde el punto de vista de su potencial lácteo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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