Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, miércoles 6
de setiembre de 2006

Año CXIV
Número 30.984
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

Que la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito, Adoptan la siguiente Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal:

LEYES

CAPITULO I

CONVENCIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Ley 26.139

CONVENCIONES
26.139
Apruébase la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau-Bahamas, el 23 de mayo de 1992.

Artículo 1. OBJETO DE LA CONVENCION

1

DECRETOS
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
1161/2006
Dase por designado Presidente del Directorio.

4

519/2006
Dase por aprobada, como excepción a lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, la enmienda a un contrato de locación de servicios aprobado por la Resolución Nº195/2006 del citado Ministerio.

Los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

Sancionada: Agosto 16 de 2006
Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2006

Artículo 2. APLICACION Y ALCANCE DE LA
CONVENCION

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requiriente al momento de solicitarse la asistencia.

ARTICULO 1º Apruébase la CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, adoptada en Nassau BAHAMAS el 23 de mayo de 1992, que consta de CUARENTA 40 artículos y UN 1 Acta de Rectificación, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
518/2006
Apruébase la enmienda de un contrato de locación de servicios celebrado por el citado Ministerio.

Apruébase la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau-Bahamas, el 23 de mayo de 1992.

4

4

520/2006
Exceptúase al citado Ministerio de lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001 al solo efecto de posibilitar una contratación.

5

521/2006
Exceptúase al citado Ministerio de lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001 al solo efecto de posibilitar una contratación.

5

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.
Esta Convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los Estados Partes; sus disposiciones no otorgan derecho a los particulares para obtener o excluir pruebas, o para impedir la ejecución de cualquier solicitud de asistencia.
Artículo 3. AUTORIDAD CENTRAL

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.139
ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

Cada Estado designará una Autoridad Central en el momento de la firma, ratificación o adhesión a la presente Convención.
Las Autoridades Centrales serán responsables por el envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia.

PREAMBULO

RESOLUCIONES
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
1541/2006-MPFIPS
Desígnase Director Titular en representación de las acciones clase A del Estado Nacional.
EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
530/2006-SAGPA
Descuéntase de las adjudicaciones efectuadas por la Resolución Nº330/2006, la cantidad de once mil sesenta y cinco con ochenta y ocho kilogramos de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país, a determinadas empresas. Distribución complementaria.
PEAJE
1304/2006-SOP
Apruébase el régimen tarifario del peaje correspondiente a la Bajada Espora, en la Autopista La Plata-Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre El Riachuelo.
PRODUCCION AGROPECUARIA
1621/2006-ONCCA
Créase el Registro de Operadores Lácteos, para todas las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de leche de todas las especies, sus productos, subproductos y/o derivados. Requisitos.
Continúa en página 2

LOS ESTADOS MIEMBROS DE
LA ORGANIZACION DE LOS
ESTADOS AMERICANOS,
Las Autoridades Centrales se comunicarán mutuamente en forma directa para todos los efectos de la presente Convención.
Artículo 4

7

CONSIDERANDO:
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 2, literal e, establece como propósito esencial de los Estados americanos procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos, y
La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requeriente.

12

13

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/09/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/05/2024

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