Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de abril de 2006

ingresante a la especialidad, cursos teórico práctico de los sistemas de señalamiento implementados como a implementarse a todo el personal de señaleros en actividad, como así también de examinar al personal que efectúa prácticas individuales de conocimiento de cabinas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.888

Al personal que actúe en esta categoría se le abonará un suplemento remuneratorio de pesos catorce $ 14, por cada cambio de relevo o diagrama efectuado, que no supere los 25 días de viáticos en el mes.
Indice de Artículos
Interviene en casos de emergencias, accidentes, trabajos de vía tal como establece el R.I.T.O. y en todos aquellos casos inherentes a la especialidad que determine la Empresa.
El personal de señaleros para actuar en funciones de Inspector de Señaleros, deberá acreditar una actuación mínima en la especialidad de quince 15 años en forma continua.

TITULO I
ARTICULO 1: PARTES CONTRATANTES:
ARTICULO 2: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS:

ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES A.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION:
Esta categoría incluye al personal de Señaleros que en las cabinas de mayor complejidad e importancia operativa tendrán a su cargo la coordinación integral de la circulación de los trenes, por lo que deberán poseer el conocimiento total del sistema de señalamiento y comunicaciones, las normas de seguridad y la estructura de mandos para saber recepcionar y transmitir órdenes que permitan adoptar resoluciones inmediatas y acordes a la magnitud del problema planteado. Es el responsable máximo de la Cabina a su cargo, respondiendo por todas las situaciones que se susciten.
Tienen personal a cargo, lleva registros de horario del personal. Cuidan del aseo y del orden en su lugar de trabajo.

ARTICULO 4: VIGENCIA TEMPORAL:
TITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS
ARTICULO 5: CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 6: FINES COMPARTIDOS

Quedan comprendidos en la presente categoría laboral exclusivamente los encargados de las cabina de Retiro y el personal de relevantes que cumpla con las condiciones arriba mencionadas.
SEÑALERO DE CABINA DE SEÑALES A

TITULO III
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

En esta categoría se incluye al personal de Señaleros que además de los conocimientos de la operatoria ferroviaria asumen las responsabilidades de conducir sistemas parciales complejos, tiene personal a cargo y responsabilidad operativa sobre una tecnología instalada, conocen las técnicas para racionalizar los recursos disponibles en su sector y tiene el criterio para resolver problemas del servicio.

ARTICULO 7: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:

Conocimiento para actuar con el plantel. Dirigir personal que actúa a sus órdenes. Cuida el aseo y el orden en su lugar de trabajo.

ARTICULO 10: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 8: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
ARTICULO 9: PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 11: CLAUSULA DE PAZ SOCIAL
Quedan comprendidos en esta categoría laboral los Señaleros que operan la cabina de Retiro y el personal de relevantes que reúna las condiciones arriba mencionadas.
SENALERO DE CABINA DE SEÑALES B
En esta categoría se incluyen a los Señaieros que han alcanzado un conocimiento de la operatoria ferroviaria que permite el accionar independiente en cabinas intermedias complejas, en algunos casos están en condiciones de supervisar o conducir tareas de menor complejidad. Tiene el criterio suficiente para comunicar a sus superiores inmediatos las anomalías que no puede subsanar, ejecuta los procedimientos de emergencia. Lleva registros mínimos referidos a control de horarios del personal y comunican novedades.
Cuidan de la limpieza de los lugares de trabajo, instrumental y maquinaria.
Se encuentran en esta categoría los Señaleros que operan las cabinas de: Pilar, José C. Paz, Empalme Córdoba, Caseros, Hurlingham, Sáenz Peña, Av. San Martín y el personal de relevantes que reúna las mismas condiciones.
SEÑALERO DE CABINA DE SEÑALES C
En esta categoría se incluye al personal de Señaleros con conocimiento de la operatoria ferroviaria que le permite el accionar independiente en cabinas intermedias de baja complejidad. Tiene el criterio suficiente para comunicar a sus superiores las anomalías que no puede subsanar, ejecuta los procedimientos de emergencia. Lleva registros mínimos referidos a control de horarios del personal y comunican novedades.
Cuidan de la limpieza de los lugares de trabajo, instrumental y maquinaria.
Se encuentran comprendidos en esta categoría el personal que opera las cabinas: Presidente Derqui, el señalero de apoyo en cabina Retiro y el personal de relevantes que cumpla los requisitos mencionados.

ARTICULO 12: REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 13: RESERVA DE PUESTO
ARTICULO 14: CARTELERAS
ARTICULO 15: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION O QUEJA
ARTICULO 16: CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS
Y NORMAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 17: DERECHO DE INFORMACION
TITULO IV
REGULACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 18: DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS LABORALES
ARTICULO 19: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL
ARTICULO 20: REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
TITULO V
REGULACION DE LOS ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y LICENCIAS
ARTICULO 21: ACCIDENTES DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES
PROFESIONALES
ARTICULO 22: ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

SEÑALERO DE CABINA DE SEÑALES D
ARTICULO 23: LICENCIAS
En esta categoría se incluye a los Señaleros con conocimiento de la operatoria ferroviaria que le permite el accionar independiente en cabinas intermedias simples. Tiene el criterio suficiente para comunicar a sus superiores las anomalías que no puede subsanar, ejecuta los procedimientos de emergencia. Lleva registros mínimos referidos a control de horarios del personal y comunican novedades.

ARTICULO 24: FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 25: DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO
TITULO VI

Cuidan de la limpieza de los lugares de trabajo, instrumental y maquinaria.
REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Se encuentra comprendido en esta categoría los Señaleros que operan la cabina del Cruce Pilar.
ARTICULO 26: VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA:
AYUDANTE SEÑALERO
ARTICULO 27: CONDICIONES DE INGRESO A LA ESPECIALIDAD
En esta categoría se ha ubicado al nivel inicial de la especialidad de señalero del área de Transporte. Las personas comprendidas en ésta, han recibido los conocimientos necesarios y aprobado el examen teórico - práctico que las habilitan para actuar en una cabina de señales.

ARTICULO 28: REGIMEN DE PROMOCIONES
ARTICULO 29: REEMPLAZOS

Realizan las tareas secundarias en apoyo del señalero titular, produce los registros correspondientes a la circulación de trenes, bajo la supervisión del señalero titular y efectúa las tareas de limpieza indispensables para mantener el lugar de trabajo perfectamente aseado.

ARTICULO 30: RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO
ARTICULO 31: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Se encuentran comprendidos en esta categoría el personal ingresante durante el curso de ingreso a la especialidad y que inicia práctica en una cabina determinada.
ARTICULO 3: RELEVANTES:

ARTICULO 32: HERRAMIENTAS DE TRABAJO
ARTICULO 33: CREDENCIAL. PASE LIBRE

En esta categoría se incluyen aquellos Señaleros que cubren los diagramas de licencias y las ausencias previstas e imprevistas. Tienen el conocimiento necesario para trabajar en cabinas de alta, media y baja complejidad.

ARTICULO 34: CAMBIO DE ORDENES

Dado el carácter de su trabajo los mismos revistarán en las categorías de: Encargado de Cabina de Señales A, Señalero de Cabina A, Señalero de Cabina B y Señalero de Cabina C.

ARTICULO 36: EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL

ARTICULO 35: ENTREGA DE EJEMPLARES

ARTICULO 37: INNOVACIONES TECNOLOGICAS. CAPACITACION
Los relevantes se obligan, cualquiera sea la causa, a cubrir toda plaza que sea necesaria en cualquiera de las cabinas de la línea y en el horario de trabajo que se lo requiera.

34

ARTICULO 38: CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/04/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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