Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, martes 18
de abril de 2006

Año CXIV
Número 30.887
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
416/2006
Incorpóranse al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº357/2002 y sus modificatorios la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y al Anexo II del Artículo 2º de dicho Decreto los objetivos de la misma. Conformación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Sustitución del Artículo 5º del Decreto citado en relación con la integración del Consejo de Coordinación de Políticas Sociales.
JUSTICIA
412/2006
Acéptase la renuncia de un Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala IX.

PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES
Decreto 415/2006
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.061. Disposiciones transitorias.

4
Bs. As., 17/4/2006

5

CONSIDERANDO

PERSONAL MILITAR
387/2006
Estado Mayor General del Ejército. Promoción.

5

413/2006
Convalídase la designación en comisión transitoria de un Suboficial Subalterno del Ejército Argentino para su traslado a Río Blanco, Los Andes, República de Chile, a fin de realizar el Curso Complementario de Montaña.

5

414/2006
Convalídase la designación en comisión transitoria de un Oficial Subalterno del Ejército Argentino para su traslado a Río Blanco, Los Andes, República de Chile, a fin de realizar el Curso Complementario de Montaña.

6

PRESIDENCIA DE LA NACION
411/2006
Transfiérese a un agente de la Casa Militar a la Planta Permanente de la Secretaría Legal y Técnica.

5

PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
415/2006
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.061. Disposiciones transitorias.

1

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
116/2006
Danse por aprobadas contrataciones en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.
118/2006
Danse por aprobadas contrataciones en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

8

9

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
122/2006
Apruébase un contrato celebrado en los términos del Decreto Nº1184/2001.

10

123/2006
Traslado de un funcionario.

8

PRESUPUESTO
119/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, a fin de ampliar los créditos asignados al Programa 16 Fomento e Impulso al Desarrollo del Sistema Democrático de la Jurisdicción 30 Ministerio del Interior y cubrir los gastos e inversiones que demande Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº E-7941-2006 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Ley Nº 26.061, y
Que, el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la Convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional integrando el llamado bloque de constitucionalidad federal, lo que implicó un cambio significativo en materia de políticas de protección a la infancia y adolescencia, en virtud del reconocimiento y respeto de sus derechos y garantías.
Que, en ese sentido, se promulgó la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Que, asimismo la precitada norma adopta un enfoque integral de las políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes y sus familias, constituyendo un instrumento legal que convierte en operativas las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el establecimiento de procedimientos explícitos que las entidades de atención y protección públicas y privadas y los ámbitos judiciales deben respetar.
Que, por lo tanto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.061 a fin de otorgar una dinámica a la estructura normativa que sirva de elemento de integración conforme reglas orientadoras de acciones, y que integre y delimite la interpretación y preserve su unidad sistemática, a fin de que sea plenamente eficaz en la protección integral que el Estado Nacional debe dar a la Niñez y a la Adolescencia.

Que en ese orden de ideas, se propone regular aquellas materias estrictamente necesarias que contribuyan a la adecuada aplicación de la Ley Nº 26.061.
Que, asimismo las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán disponer todas aquellas medidas u acciones que se estimen necesarias para dar cumplimiento al modelo de políticas públicas en la materia.
Que, el presente decreto no agota el imperativo emanado del artículo 77 de la Ley Nº 26.061 ni las posibilidades de reglamentar la norma.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el articulo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Disposiciones Transitorias. Los organismos administrativos nacionales, provinciales y locales deberán revisar las normativas que regulan y/o repercuten en el acceso y/o ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes adecuándolas a los postulados contenidos en la ley objeto de reglamentación.
En el plazo de VEINTICUATRO 24 meses contado desde el dictado del presente decreto, se deberá contemplar la continuidad del acceso a las políticas y programas vigentes de quienes se encuentren en la franja etárea de los 18 a 20 años inclusive, a los efectos de garantizar una adecuada transición del régimen establecido por la derogada Ley Nº 10.903 al Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, debiendo respetarles el pleno ejercicio de sus derechos en consonancia con las disposiciones de la Ley Nº 26.061.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Juan C. Nadalich.
Reglamentación Ley Nº 26.061
Anexo I
ARTICULO 1: Sin reglamentar ARTICULO 2: Sin reglamentar.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/04/2006

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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