Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de abril de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.887

Pág.
el cumplimiento de las actividades de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe COPPPAL.

7

121/2006
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2006 de las Jurisdicciones 70 - Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.

8

SECRETARIA DE DEPORTE
115/2006
Dase por aprobada la contratación de un Supervisor Técnico Administrativo.

6

117/2006
Dase por aprobada la contratación de Coordinador Técnico Administrativo.

7

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
114/2006
Dase por aprobada la contratación de la Editora de Contenidos Periodísticos de la Dirección de Informática y Comunicación Digital.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
120/2006
Apruébase una contratación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a efectos de desarrollar tareas en el Proyecto ARG/04/039 - Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema de Riesgos del Trabajo 2005-2007.

6

9

RESOLUCIONES
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
361/2006-ST
Acéptase la renuncia del Vicepresidente del Directorio.

34/2006-DNA
Apruébase una propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 Talleres Aeronáuticos de Reparación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

43

GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
1/2006-DNRUAGFA
Establécese que las personas con domicilio en una provincia adherida a la Ley Nº25.854, pueden inscribirse en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº383/2005, en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o en el organismo nacional que lo suplante.

44

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
86/2006-INDEC
Rectifícase el anexo I de la Disposición Nº519/2005 en lo que hace al Código de Localidades. ..

44

519/2005-INDEC
Establécese que el citado Instituto y los servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, el código numérico de ocho posiciones referido a localidades de la República Argentina.

18

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
103/2006-RENAR
Fíjase el período para la realización de la campaña prevista por el artículo 4º de la Ley Nº25.886, en los términos de la Disposición Nº50/2006, para la legalización de la tenencia de armas de fuego.

45

CONCURSOS OFICIALES

RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
450/2006-MSA
Créase el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud. Criterios básicos.
Integrantes del sistema. Registros.

12

SERVICIO TELEFONICO
53/2006-SC
Asígnase numeración geográfica a CTI Compañía de Teléfonos del Interior Sociedad Anónima, para ser utilizada en los servicios de Telefonía Móvil y/o de Comunicaciones Personales, en la modalidad abonado llamante paga en diversas localidades del país.

14

57/2006-SC
Asígnase numeración geográfica a Teledifusora Sociedad Anónima, para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local en diversas localidades del país.

16

Nuevos

47

Anteriores

56

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

57

ARTICULO 3: El concepto de centro de vida a que refiere el inciso f del artículo 3º se interpretará de manera armónica con la definición de residencia habitual de la niña, niño o adolescente contenida en los tratados internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA en materia de sustracción y restitución internacional de personas menores de edad.
ARTICULO 4: Sin reglamentar.
ARTICULO 5: Sin reglamentar.

TELECOMUNICACIONES
52/2006-SC
Asígnase numeración no geográfica a Teledifusora Sociedad Anónima, para los servicios de Acceso a Internet, Cobro Revertido Automático y Cobro Compartido.

11

54/2006-SC
Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional a la Cooperativa Eléctrica Rural Limitada de Urquiza.

11

55/2006-SC
Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional a Teledifusora Sociedad Anónima.

16

ARTICULO 6: Sin reglamentar.

11

DISPOSICIONES
AERONAVEGABILIDAD
28/2006-DNA
Apruébase una propuesta de enmienda de la DNAR Parte 43 Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones y de la DNAR Parte 45 Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave, del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

42

29/2006-DNA
Crease la Sección Registro de Dirección de Aeronave, dependiente de la División Seguridad de Vuelo, incluida en la Dirección de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

43

33/2006-DNA
Apruébase una enmienda del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 145 Talleres Aeronáuticos de Reparación.

43

47

AVISOS OFICIALES

17

17

56/2006-SC
Solicitudes de adjudicación de sub bandas de frecuencia pertenecientes a la distribución establecida por la Resolución Nº161/2005.

Pág.

Nuevos

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
327/2006-ENRE
Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de abril y el 9 de mayo de 2006.

2

ARTICULO 7: Se entenderá por familia o núcleo familiar, grupo familiar, grupo familiar de origen, medio familiar comunitario, y familia ampliada, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares.
ARTICULO 8: Sin reglamentar.
ARTICULO 9: Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que identifiquen, y en su caso designen a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley que se reglamenta, por las vías y/o medios que determinen las respectivas legislaciones vigentes, a las autoridades locales de aplicación a las que refiere el tercer párrafo del artículo 9º de la ley. Lo dispuesto en el citado párrafo, en orden a la obligación de denunciar y/o comunicar deberá interpretarse de manera armónica con lo establecido por el artículo 72 del Código Penal.
ARTICULO 10: Sin reglamentar.

ARTICULO 11: Sin reglamentar.
ARTICULO 12: En todos los casos en que se proceda a inscribir a un niño o niña con padre desconocido, el jefe u oficial del Registro Civil deberá mantener una entrevista reservada con la madre en la que se le hará saber que es un derecho humano de la persona menor de edad conocer su identidad; que, declarar quién es el padre, le permitirá a la niña o niño ejercer el derecho a los alimentos y que esa manifestación no privará a la madre del derecho a mantener la guarda y brindar protección. A esos efectos, se deberá entregar a la madre la documentación en la cual consten estos derechos humanos del niño, pudiendo el funcionario interviniente, en su caso, solicitar la colaboración de la autoridad administrativa local de aplicación correspondiente, para que personal especializado amplíe la información y la asesore. Asimismo se comunicará a la presentante que, en caso de que mantenga la inscripción con padre desconocido, se procederá conforme lo dispone el artículo 255 del Código Civil.
Si al momento de efectuarse los controles prenatales o de ingreso al centro de salud se detectare que la madre y/o el padre del niño por nacer carecen de documentos de identidad, el agente que tome conocimiento deberá informar a los organismos competentes a fin de garantizar el acceso a la tramitación y expedición de la documentación requerida de acuerdo a la normativa vigente. Si la indocumentación de los padres continuara al momento del parto, se consignará nombre, apellido, fecha de nacimiento, domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad de los mismos, en el certificado de Constatación de Parto que expida la unidad sanitaria pertinente.
En relación con la identificación de los niños recién nacidos se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 24.540 y su modificatoria Ley Nº 24.884.
Se propiciará la localización de oficinas del Registro Civil en todas las maternidades y establecimientos que atienden nacimientos.
ARTICULO 13: Declárese la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Iden-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/04/2006

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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