Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de abril de 2006

y sus alcances comprenden la renegociación integral del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación contractual.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO y su ADDENDA
ACLARATORIA,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.883

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Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS UNIREN presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual y la ADDENDA ACLARATORIA.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO y su ADDENDA ACLARATORIA a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, así como la ADDENDA ACLARATORIA que la complementa.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual de la LICENCIATARIA, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las licencias de los servicios públicos de gas natural, a fin de que los organismos
Por ello,
BOLETIN OFICIAL

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 1º Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de enero de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º Ratifícase la ADDENDA ACLARATORIA suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de enero de 2006, que se agrega como Anexo II de la presente medida y que complementa el ACTA ACUERDO a que refiere el Artículo 1º de este decreto.
Art. 3º Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Nuevo Servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido. Felisa Miceli.
ANEXO I

Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
ACTA ACUERDO
ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
En la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de enero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, y 26.077 y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Señor Pedro SAENZ DE SANTA MARIA ELIZALDE, en su carácter de Presidente, conforme lo acredita con las Actas de Asamblea de Accionistas y de Directorio del 1º de abril de 2005, a efectos de suscribir el presente instrumento, ad referéndum de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO
DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, que se instrumenta a través del presente ACTA
ACUERDO conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó, mediante Decreto Nº 2460 del 21 de diciembre de 1992 a la Empresa Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A., hoy denominada GAS NATURAL
BAN SOCIEDAD ANONIMA, la LICENCIA de DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, tal como fuera delimitada mediante el CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley Nº 24.076.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.

Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/04/2006

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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