Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 5 de abril de 2006

Primera Sección
normal, intelectual y material, como condición inalienable del mejoramiento y evolución del ser humano.
c.- Promover el mutualismo y cooperativismo como medio eficaz y positivo para mantener y fortalecer los medios económicos de subsistencia de los afiliados y familiares, creando para ello las instituciones de ese carácter en sus auténticos fines.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.880

f.- convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del día. Las Asambleas extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten el 15% como máximo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del orden del día.
Artículo 24. Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a.- Ejercer la representación social de la Asociación.

d.- Asumir la defensa, representatividad y asesoramiento a sus afiliados, individual y colectivamente, en todos los casos originados por cuestiones de trabajo o causa que afecta la integridad o propósitos de la Institución, como así también brindándole una asistencia Jurídico Social ante los poderes Públicos, Institutos de Previsión Social y los Empleadores.
e.- Intervenir en las negociaciones de los convenios de trabajo, vigilar y hacer cumplir los mismos y procurar por todos los medios su ampliación y perfeccionamiento.

b.- Firmar las actas y/o resoluciones de la Comisión Directiva correspondiente a las reuniones que asistan.
c.- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva.

f.- Defender y propugnar Leyes, Decretos o cualquier disposición destinada al mejoramiento económico, social y cultural de los afiliados.

d.- Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones a que se refiere este Estatuto, como así también la Memoria y Balance, estado de inversión, etc.

g.- Colaborar y participar con el Estado, en toda acción y Legislación que competa al Gremio, cuando este lo solicite, como organismo técnico asesor, concerniente a los trabajadores de la Industria del Jabón, productos Grasos, Velerías y Estearinas, con sus derivados.

e.- Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva, los empleados que juzguen necesarios y las subcomisiones.

h.- Posibilitar y sostener la acción de carácter informativo de las actividades del Gremio con fines a divulgar conocimientos e ilustraciones del interés de los afiliados, ya sea por medio de un órgano periodístico al efecto, boletines, revistas, etc.
i.- Habilitar y sostener una biblioteca y sala de lectura, facilitando a la prestación de textos a los afiliados u organizaciones que lo soliciten.
j.- Propiciar actos o festivales de confraternidad entre los afiliados y sus familiares, como un medio de estrechar vínculos de sociabilidad, camaradería y expansión cultural.
k.- Auspiciar y dictar enseñanza gratuita que tiendan a mejorar o capacitar los conocimientos generales y culturales de los afiliados y sus familiares.

f.- Firmar las credenciales y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que por sus funciones corresponda.
g.- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, dando cuenta y lectura de la correspondencia recibida.
h.- Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referendum de la Comisión Directiva.
f NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO:
El número de afiliados al tiempo de la aprobación del Estatuto Social asciende a ochocientos cincuenta.

l.- Proyectar llevar a la práctica cuando las necesidades de los afiliados así lo requieran, la creación de organismos que posibiliten acceso a la vivienda propia para beneficio de los afiliados y sus grupos familiares.
ll.- Peticionar en defensa de los intereses profesionales del Sindicado.
m.- Propiciar y buscar la unidad de los trabajadores de la Industria, en base al reconocimiento, representatividad y aglutinación de los trabajadores dentro del SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, como permanente necesidad de organización y afianzamiento de los derechos Obreros en sus mejores alcances y posibilidades a través de las organizaciones y estructuras Gremiales de grado Superior, prescindiendo de toda influencia e independientemente de los patrones, el Estado y de todo grupo político, ideológico o religioso.
n.- Mantener y fomentar relaciones fraternales con entidades similares que coincidan con nuestros principios, ya sea de nuestra industria u otras entidades sindicales en el orden general.
ñ.- Interesar y luchar por la sanción de una Ley que respete y legalice el ejercicio de la función de los dirigentes Sindicales, acordándoles el resguardo mediante una fuero Sindical.
o.- Reclamar a todos los trabajadores del Gremio la mayor colaboración y respeto para lograr en la forma más eficaz el fiel cumplimiento del presente Estatuto.
p.- Organizar y realizar actos de capacitación Obrera, Gremial, Industrial, Cultural y Científica que inculquen y eleven a mejores niveles los conocimientos prácticos.
Artículo 3º Tendrá su zona de actuación y representatividad en todas las fábricas o establecimientos, talleres y en toda la actividad de la industria del Jabón, Productos Grasos, Velerías y Estearinas, comprendidas en la territorialidad de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Florencio Varela, La Plata, Lanús, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Cañuelas, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Coronel de Marina Rosales y Bahía Blanca. Comprenderá asimismo la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, con excepción de la localidad de Cañada Rosquin, y Departamentos de San Martín, Belgrano, Castellano, Las Colonias, La Capital y Santa Justo. Asimismo comprenderá su actuación en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de La Pampa, Provincia de Entre Ríos, Provincia de Córdoba, Provincia de Mendoza, Provincia de San Juan, Provincia de San Luis, Provincia de Salta, Provincia de Catamarca, Provincia de La Rioja, Provincia de. Corrientes, Provincia del Chaco, Provincia de Formosa, Provincia de Santiago del Estero y Provincia de Jujuy.
Artículo 15. La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por once 11 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Secretario Tesorero, seis 6 vocales. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos conforme a las normas legales y estatutarias en vigencia.
Artículo 23. Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a.- ejercer la administración de la Asociación.
b.- ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea que se celebre.
c.- nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios Generales en sus funciones o en casos especiales.
d.- nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, asignarle sueldos, suspenderlos o despedirlos.
e.- presentar a la Asamblea General ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario cuenta de gastos y recursos, e informes del órgano de fiscalización.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/04/2006

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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