Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 26
de julio de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.449

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 77/2004-DNA
Derógase la DNAR Parte 65 Certificación: Personal Técnico Aeronáutico.
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 20/2004-DNRO
Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 1º de la Disposición 16/2004 D.N.R.O.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 486/2004-MEP y 20/2004-MI
Declárase en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº22.913.

18

18

15

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Disposición 4218/2004-ANMAT
Establécese como producto de referencia para los estudios de equivalencia in-vitro a la especialidad medicinal denominada 3TC/ Lamivudina, Comprimidos Recubiertos 150 y 300mg, Solución oral 10 mg/ml, propiedad de la firma Glaxosmithkline Argentina S.A.

19

13

2

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCORSUR
Resolución 497/2004-MEP
Establécese una reducción del Derecho de Importación Extrazona D.I.E. para determinados productos.

14

Resolución General 1710-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº1618 AFIP. Expediente Nº251.506/04.

15

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1705-AFIP
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº970, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

2

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto 908/2004
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº25.827 en determinados casos.

1

Disposición 4212/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso, con excepción de la Provincia de Córdoba, de determinados productos cosméticos de Laboratorios Fitonature.
Continúa en página 2

PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 en determinados casos.
Bs. As., 20/7/2004

MUSEO CASA ROSADA
Decreto 912/2004
Transfiérese a la citada jurisdicción el ejemplar EVANGELIOS QUE SE USAN EN LAS MISAS CANTADAS, impreso en Madrid por la Real Compañía de Impresores y Libreros de la Corte, que se ha utilizado en los actos de toma de juramento a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo Nacional por parte de los sucesivos Presidentes de la República.

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 4177/2004-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización de los productos cosméticos de las líneas Baby Shampoo Cotton Tails y Cotton Tails Kids Shampoo, elaborados por la firma Rockline Argentina S.A.

DECRETOS

Decreto 908/2004

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4175/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de los medicamentos fitoterápicos denominados uña de gato x 60 cc, Vto.: 12/2006, Natu-Cor y Pomada Antihemorroidal x 45 g, Vto.: 12/2005, Natu-Cor, fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba.

INDUSTRIA
Resolución 178/2004-SICPME
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº256/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Air Liquide Argentina Sociedad Anónima, consistente en la ampliación de una planta para la producción de oxígeno.

Precio $ 0,70

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VISTO la Ley N 25.827 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa N 2 del 14 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la ley citada en el Visto dispone que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional devengados al cierre del Ejercicio 2003.
Que el mencionado artículo no prevé la necesidad de atender situaciones extraordinarias que pudieran presentarse, razón por la cual no delegó la facultad de modificar dicho límite.
Que con el objeto de asegurar un adecuado desenvolvimiento de las actividades de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional resulta conveniente contemplar la posibilidad de ampliar, con criterio restrictivo, el límite determinado por el referido Artículo 28.
Que en virtud de ello y debido a la celeridad en resolver algunas situaciones puntuales resulta necesario delegar en el señor JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS la ampliación del límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N 25.827.
Que los mayores gastos en que incurran las Jurisdicciones y Entidades deberán ser en primera instancia compensados dentro de sus respectivas asignaciones presupuestarias o atendidos con mayores recursos, sin alterar en forma negativa el resultado financiero del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Que por otra parte debe ser reconocido el incremento de los créditos derivado de la aplicación de las disposiciones del Decreto N 682
del 31 de mayo de 2004 y otras medidas de igual naturaleza que se adopten en el futuro.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Facúltase al señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N
25.827 en los siguientes casos:
a Necesidades adicionales de las Jurisdicciones y Entidades debidamente fundamentadas con indicación del importe requerido y el modo de financiación.
b En cumplimiento de las disposiciones del Decreto N 682 del 31 de mayo de 2004 y otras medidas de igual naturaleza que se adopten en el futuro.
Art. 2 El mayor gasto que genere la implementación de lo establecido en el inciso a del artículo anterior deberá ser financiado mediante compensación de los créditos presupuestarios dentro de cada Jurisdicción y sus organismos dependientes o con incremento de recursos propios o con afectación específica, sin alterar en forma negativa el resultado financiero del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Art. 3 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

19

Que las Jurisdicciones y Entidades que se vean obligadas a propiciar excepciones deberán fundamentar acabadamente la necesidad del incremento del gasto correspondiente y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
analizará, desde el punto de vista presupuestario, los requerimientos que se presenten y la factibilidad del financiamiento propuesto.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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