Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 13
de julio de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.440

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
I. La determinación de la procedencia o no del juicio ejecutivo.

Sumario
LEYES
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 509/2004-SSS
Auspíciase el 15º Congreso Latinoamericano de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, 8º Encuentro del Mercosur y Expo AADAIH04, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA
11

Sustitúyense los artículos 11 y 16 de la Ley Nº 25.798.

Resolución 517/2004-SSS
Auspíciase el Primer Encuentro de Trabajo Social en Salud Mental Intercambio de Experiencias a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 671/2004-ANSES
Incorporación de un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

11

CASA DE MONEDA
Decreto 871/2004
Dase por designado Auditor Interno de la citada Sociedad del Estado actuante en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

7

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 860/2004
Dase por designado Vocal del mencionado organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.

5

CONDECORACIONES
Decreto 841/2004
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Empleado Local de la Embajada en el Reino de Arabia Saudita.

2

3

Decreto 863/2004
Prorróganse las designaciones transitorias de los Directores de Control Migratorio, de Sistemas y de Asuntos Jurídicos, aprobadas por los Decretos Nros. 451/2003, 863/2003 y 822/2003, respectivamente.

6

19

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 843/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a determinados productos originarios y provenientes de los países participantes en la IX edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2004, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Decreto 873/2004
Dase por prorrogado el plazo para acogerse al régimen de moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el Decreto Nº2129/2002.

8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 854/2004
Desígnase con carácter transitorio Director General de Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación dependiente de la Secretaría de Medios de Comunicación.
JUSTICIA
Decreto 857/2004
Trasládase a un Juez de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, a la Sala III del mismo Tribunal.
Continúa en página 2

Sancionada: Junio 23 de 2004.
Promulgada de Hecho: Julio 12 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 25.798, por el siguiente:
Artículo 11: Instrumentos a suscribir. El Poder Ejecutivo en ocasión de reglamentar la presente ley, determinará los instrumentos que los deudores habrán de suscribir a los efectos de la subrogación prevista en el inciso j del artículo 16, así como el procedimiento para la instrumentación del sistema establecido por la presente ley.
ARTICULO 2º Sustitúyase el artículo 16 de la Ley 25.798, por el siguiente:
Artículo 16: Instrumentación del sistema. A los fines de la implementación del sistema creado por la presente ley, se seguirá el siguiente mecanismo:

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 847/2004
Desígnase delegado del citado organismo en la delegación Mendoza, como excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº25.827.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004-DNRO
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.

Ley 25.908

4

a El fiduciario analizará la elegibilidad del mutuo respecto del cual se ha ejercido la opción prevista en el artículo 6º, y declarará su admisibilidad o no en el plazo de cuarenta y cinco 45 días corridos a contar desde el ejercicio de la opción.
En caso de silencio del fiduciario al vencimiento del plazo, se considerará que el mutuo ha sido admitido en el sistema;
b Una vez declarado admisible el mutuo elegible, el fiduciario suscribirá con el deudor los instrumentos previstos en el artículo 11, quedando de esta manera perfeccionada la instrumentación del sistema;
c En caso de encontrarse pendiente un proceso de ejecución hipotecaria contra el deudor, por mora en el cumplimiento del mutuo elegible, la acreditación en el expediente del ejercicio de la opción prevista en el artículo 6º no suspenderá el curso del proceso, pero limitará los efectos de la sentencia de remate a:

Sólo podrá continuarse con el cumplimiento de la sentencia firme de remate si el fiduciario no considerare admisible el mutuo, lo que deberá ser notificado al juzgado correspondiente. En caso de que no se hubiere notificado la no admisibilidad del mutuo dentro de los diez 10 días posteriores al plazo establecido en punto a, el juez considerará admitido el mutuo y ordenará al fiduciario la suscripción de los instrumentos que perfeccionan la instrumentación del sistema;
d En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6º fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior;
e En caso de encontrarse pendiente un proceso de ejecución hipotecaria, por mora en el cumplimiento del mutuo elegible, realizado de conformidad al título V de la ley 24.441, el deudor podrá acreditar el ejercicio de la opción en cualquier etapa del procedimiento, y el juez deberá ordenar la suspensión cautelar del lanzamiento o de la subasta hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto c;
f Acreditado en el expediente el perfeccionamiento de la instrumentación del sistema, el fiduciario procederá a realizar los pagos de acuerdo al punto siguiente, sin perjuicio de los derechos del acreedor conforme al punto k. El juez dispondrá la culminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones una vez cancelado por el deudor el mutuo elegible;
g El fiduciario procederá a poner al día los mutuos elegibles, a cuyos efectos cancelará al acreedor las cuotas de capital pendientes de pago desde la mora hasta la fecha de dicho pago, más los intereses liquidados de acuerdo al punto c II.
A los efectos del pago, el fiduciario podrá emitir instrumentos financieros según la normativa aplicable.
Además, el fiduciario cancelará los gastos y honorarios determinados por la sentencia de remate conforme al punto c;
h El fiduciario, respecto del acreedor, en adelante, observará las condiciones originales del mutuo, sin perjuicio de la normativa aplicable en
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

II. La liquidación final de la deuda exigible, incluyendo capital, intereses y costas, a los efectos del punto g. Los intereses a aplicar no podrán superar la tasa de interés pasiva promedio en pesos publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la tasa pactada, si fuere menor.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/07/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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