Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de enero de 2004
Que por el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 ha sido sustituido el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley Nº 11.672 T.O. 1999
aprobado por Decreto Nº 92 del 19 de enero de 1995, y se han determinado las condiciones y requisitos que regirán para los contratos de personal que tendrán por objeto la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales, en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios.
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesaria la contratación del personal que se detalla en el Anexo I, del presente decreto.
Que las personas involucradas en esta medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo la capacitación y experiencia necesaria para cumplir en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS las tareas que en cada caso se indican.
Que en virtud de la especialidad requerida para las funciones y tareas a desempeñar por las citadas personas, resulta necesario exceptuar el cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01, y de los requisitos de educación formal obligatorio que se consigna en el Anexo I, de la Planilla Anexa al citado artículo del Régimen aprobado por el Decreto 1184/01.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, cuenta con el crédito necesario a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por el presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación del personal de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS que se detalla en el Anexo I que integra el presente Decreto, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1184/01 y a los requisitos obligatorios de educación formal establecidos en el Régimen previsto en la Planilla Anexa al artículo citado precedentemente.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, Organismo Descentralizado 200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Finalidad 1, Función 5, Inciso 1, Partida Principal 12, Partida Parcial 127.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.324

contra la Disposición de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales N 778, de fecha 12 de octubre de 2000, ratificada por la Resolución N 1708 del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de fecha 26 de diciembre de 2000.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decreto 107/2004
Bs. As., 21/1/2004
Sustitúyense los Artículos 1 y 2 del Decreto N 2041, del 10 de octubre de 2002, por los siguientes:
Artículo 1 Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria a la Provincia de Aosta República Italiana, a partir del 4 de enero de 2002 y por el término de ochenta y ocho 88 días, del Sargento Primero de Infantería Rubén Eduardo Morales D.N.I. N 18.107.987, quien realizó el Curso de Instructor de Esquí Alpinístico.
Artículo 2 Convalídase la asignación al Suboficial Superior designado de los viáticos que se detallan en el Anexo I, que forma parte constitutiva del presente Decreto, liquidados de acuerdo con lo establecido por el Decreto N 280 del 23 de febrero de 1995.
Sustitúyese el Anexo I del Decreto N 2041 del 10
de octubre de 2002.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

3

A este efecto, y hasta tanto se establezcan otros sistemas de acreditación de competencias laborales para constatar la idoneidad relativa de las personas a contratar, la especialidad o experiencia laboral de los candidatos se determinará mediante la ponderación del tiempo acumulado del ejercicio defunciones idénticas, equivalentes o análogas, y la ponderación de actividades de capacitación o entrenamiento pertinentes con la especialidad y pericias requeridas. En ambos casos, los antecedentes laborales y académicos respectivos deberán ser debidamente acreditados mediante constancias certificadas, exigiéndose además, la presentación del currículum vitae de dichos antecedentes con carácter de declaración jurada.
La constatación de la falsedad o adulteración u omisión maliciosa de los datos en dicha presentación dará lugar a la inmediata rescisión del contrato.

Decisión Administrativa 3/2004
Establécense pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley N 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Jurisdicciones u organismos descentralizados cuyo personal esté regulado por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Jurisdicciones u organismos con personal no comprendido en el SINAPA.
Bs. As., 21/1/2004

Art. 3 En las jurisdicciones u organismos descentralizados cuyo personal esté regulado por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N 993/91 t.o. 1995, la equiparación al grado en la remuneración del personal contratado, será efectuada de la siguiente manera:
a el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas a las actividades para las que se contrate al interesado, deberá realizarse considerando los meses de ejercicio efectivo de las mismas. A este efecto, la fracción mayor a QUINCE 15 días en la cantidad total obtenida se computará como UN 1 mes entero.

Decreto 108/2004
Bs. As., 21/1/2004
Sustitúyense los Artículos 1 y 2 del Decreto N 2042, del 10 de octubre de 2002, por los siguientes:
Artículo 1 Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria a la Provincia de Aosta República Italiana, a partir del 4 de enero de 2002 y por el término de ochenta y ocho 88 días, del Teniente Primero de Infantería Carlos María Fraquelli D.N.I. N 22.759.298, quien realizó el Curso de Instructor de Esquí Alpinístico.
Artículo 2 Convalídase la asignación al Oficial Subalterno designado de los viáticos que se detallan en el Anexo I, que forma parte constitutiva del presente Decreto, liquidados de acuerdo con lo establecido por el Decreto N 280 del 23 de febrero de 1995.
Sustitúyese el Anexo I del Decreto N 2042 del 10
de octubre de 2002.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 111/2004
Bs. As., 21/1/2004
Desestímase por improcedente el reclamo administrativo impropio interpuesto por la Asociación Civil de Estudios Superiores contra el Decreto N 814 de fecha 20 de junio de 2001, en virtud del cual se dejó sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el Artículo 2 de la Ley N 25.250, y es establecieron las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
Decreto 112/2004
Bs. As., 21/1/2004
Desestímase por improcedente el reclamo impropio por el Doctor Matías Romero Zapiola T 27
F 14 C.P.A.C.F., en su carácter de apoderado de la firma PBBPOLISUR S.A., en los términos del Artículo 24 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, contra el Decreto N 1043 de fecha 30 de abril de 2003.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 113/2004
Bs. As., 21/1/2004
Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Pedro David Prieto, D.N.I. 4.752.520,
VISTO el Expediente N 9424/02 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, aprobatorio de la reglamentación de la Ley N 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el Visto, se aprobaron las previsiones a las que está sujeto el régimen de contrataciones de personal establecido por Ley N 25.164.
Que los principios de aplicación establecidos por esa Ley determinan que el personal contratado será equiparado retributivamente a los niveles o categorías y grados del régimen escalafonario que comprende al personal de la Planta Permanente de la dependencia contratante.
Que en tal sentido se hace necesario regular las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en el citado texto legal.
Que la presente medida se encuadra en las facultades atribuidas por los incisos 1 y 2 del artículo 100 de la Constitución Nacional y por el inciso f del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 El personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponda equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Esa remuneración será ajustada de manera directamente proporcional a la dedicación horaria que se prevea en el contrato.
Art. 2 Para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante, según lo previsto por el Artículo 9 del Anexo a la Ley N 25.164, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada de la persona a contratar, relacionada exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

b La determinación del grado del nivel respectivo al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados de conformidad con el inciso anterior, alcance a la cantidad resultante de multiplicar por DOCE
12 meses, la cantidad de calificaciones BUENO exigida conforme el Anexo I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa para cada agente permanente, para acceder a dicho grado desde el grado inicial.
La cantidad de meses de experiencia laboral pertinente que excediera a la cantidad requerida para el grado a equiparar según el cómputo efectuado conforme al párrafo anterior, no será considerada excepto que se diera el supuesto previsto en el inciso siguiente.
c Si como resultado de la aplicación de los incisos a y b, faltara una fracción de tiempo no mayor a CUATRO 4 meses para poder equiparar al contratado al grado siguiente al que resultara según el inciso precedente, se podrán considerar las actividades de capacitación o entrenamiento pertinentes a la especialidad y pericias requeridas para su contratación, siempre que esas actividades debidamente certificadas sumaran no menos de CIENTO VEINTE 120 horas.
Art. 4 En las jurisdicciones u organismos descentralizados cuyo personal no esté comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, el régimen de equiparación al adicional de grado será determinado por decisión administrativa, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y de la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO, de manera similar con lo determinado en el artículo precedente, siempre que existiera concepto equiparable al de dicho adicional en el régimen que se aplique al personal permanente de la entidad contratante.
Art. 5 El titular de la unidad de Recursos Humanos de jerarquía no inferior a Director o cuando no fuera éste el caso, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero de la jurisdicción u organismo descentralizado, serán responsables de determinar la equiparación correspondiente del contratante de conformidad con lo establecido en el presente acto.
Art. 6 Los titulares de las Unidades de Auditoría Interna controlarán el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente.
Art. 7 La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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