Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, jueves 8
de enero de 2004

Año CXII
Número 30.313
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
tivo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis.

Sumario ADHESIONES OFICIALES
Resolución 441/2003-SG
Declárase de interés nacional el 1 Congreso Internacional de los Pueblos Originarios de América: Kollas, Quechuas, Aymaras y Urus, organizada en la ciudad de Salta.

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 1/2004-SH
Modifícase la Resolución N 178/2003, mediante la cual se establecieron las fechas para la presentación de los formularios de ejecución presupuestaria de recursos y gastos ante la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto.
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Ley 25.852
Modificación.

Pág.

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LEYES
CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA NACION
Ley 25.852

12

Modificación.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 6 de 2004.

1
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 15/2004-MEP
Declárase procedente la apertura de revisión de los derechos compensatorios aplicados mediante la Resolución N 5/2002 del ex Ministerio de Economía, en operaciones con duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea.

9

Resolución 16/2004-MEP
Dispónese el cierre de la investigación dispuesta por la Resolución N 86/2002 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, sobre operaciones con termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de una determinada capacidad, originarias de la República Popular China.

ARTICULO 1 Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 bis, el que quedará redactado en los siguientes términos:

10

Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II, y título III, que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:

DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 1/2004-SOP
Delégase en el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes la representación por el Estado Empleador en la mesa de negociación colectiva para dicho organismo.
GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 1363/2003
Designaciones de docentes civiles suplentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley N 17.409 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N 4451/73.
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Ley 25.854
Créase el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Requisitos para integrar la nómina de aspirantes. Trámite preferente. Disposiciones generales.
HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1359/2003
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial otorgado al Secretario General del Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica de la República Argelina Democrática y Popular.
Decreto 1360/2003
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial otorgado a la Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
IMPUESTOS
Ley 25.868
Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Prórrogas. Procedimientos Fiscales. Modificación de la Ley N 11.683, T.O. en 1998 y sus modificaciones. Vigencia.
Resolución General 1620-AFIP
Procedimiento. Emisión de constancias de inscripción por Internet. Resolución General N 619, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Resoluciones Generales N 663 y sus modificaciones y N
1601. Su derogación.
INDUSTRIA
Ley 25.856
Establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo.
LEY DE TRANSITO
Ley 25.857
Modifícase el artículo 55 de la Ley N 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares.

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Continúa en página 2

a Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban;
d A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
ARTICULO 2 Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 ter, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Cuando se trate de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirma-

ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N 25.852
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Decreto N 8/2004
Bs. As., 6/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.852 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Gustavo Beliz.

GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Ley 25.854
Créase el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Requisitos para integrar la nómina de aspirantes.Trámite preferente. Disposiciones generales.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003
Promulgada: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
Dirección Nacional del Registro Oficial
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa, 2 Sección y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 298.140
DOMICILIO LEGAL
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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