Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de enero de 2004

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Resolución 20/2004-MEP
Acreditación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y demás condiciones de admisibilidad previstos por el Decreto N 1284/2003. Instrumentos para acreditar el destino del mutuo elegible, cuando no surja de la escritura constitutiva del derecho real de hipoteca.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 37/2004-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2004.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 115/2004
Desígnase Superintendente.

Pág.

10

4

BOLETIN OFICIAL Nº 30.324

DUCCION ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1999, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
2

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 22/2004-ST
Dase por reproducida en todos sus términos la Resolución N 504 de la ex Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, de fecha 23 de mayo de 2002, mediante la cual se autorizó al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal, usando aeronaves de reducido porte.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

4

DECRETOS SINTETIZADOS

3

Artículo 1 Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO que consta de NUEVE 9 numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nros.
1463/OC-AR y 1464/OC-AR por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL
U$S 51.900.000, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

15

Anteriores

19

R Art. 62 D. Miguel Alejandro SANCHEZ 1893
- M.I. Nº 7.970.257.
Art. 2º Nómbrase a partir de la fecha del presente como Vocal del CONSEJO DE GUERRA
PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE
LAS FUERZAS ARMADAS al Comodoro R Art.
62 D. Eduardo PERONDI E. Gen. 2422 L.E.
N 7.992.394, por un período de Ley de CUATRO
4 años.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro.

CONTRATOS

DE DESARROLLO B.I.D. se compromete a asistir financieramente a dicha Provincia a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE
APOYO A LA MODERNIZACION PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a que las Pequeñas y Medianas Empresas PyMEs de la Provincia de RIO NEGRO mejoren su participación en los mercados internacionales en un entorno institucional público - privado fortalecido.
Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado contraidas por la Provincia de RIO
NEGRO, en el referido CONTRATO DE
PRESTAMO.

Decreto 114/2004
Apruébanse los modelos de Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, relacionados con el otorgamiento de un financiamiento en la modalidad directa a la provincia de Río Negro, en el marco del Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro, cuyo objetivo es mejorar la participación de las PyMES en los mercados internacionales.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.
Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA
estipula que la Provincia de RIO NEGRO se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.

Bs. As., 22/1/2004
VISTO el Expediente N S01:0101633/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y el modelo de CONTRATO
DE PRESTAMO Nros. 1463/OC-AR y 1464/
OC-AR, y CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D. ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de RIO NEGRO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
MIL U$S 51.900.000 en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO Nros. 1463/OC-AR y 1464/OC-AR a celebrarse entre la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D., condicionado a que la REPUBLICA ARGENTINA
afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada Provincia estipuladas en dicho contrato.
Que mediante el referido CONTRATO DE
PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO

Que a tales efectos, la Provincia de RIO NEGRO autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.
Que el PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO refleja las coincidencias entre la Provincia de RIO NEGRO y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en la Ley N 25.152
de Administración de los Recursos Públicos, o el instrumento que lo suplante, con el objetivo de disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal.

Art. 2 Apruébase el modelo de CONTRATO
DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de RIO
NEGRO, que consta de CINCO 5 numerales y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que cl mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 y 2 del presente decreto.
Art. 4 Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, las modificaciones a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 y 2 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5 Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir toda otra documentación relativa al PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION
PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, en carácter de representante del Garante, para atender las responsabilidades emergentes de los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 y 2 del presente decreto.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 115/2004
Desígnase Superintendente.
Bs. As., 22/1/2004

2

DER EJECUTIVO NACIONAL con el título de SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES al Doctor D. Juan Horacio GONZALEZ D.N.I. N 10.350.481.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.

REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS
Decreto 1377/2003
Apruébanse contrataciones de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto N 1184/2001.

Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº 15.222/03 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 17.671 la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce las funciones de inscripción e identificación de las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o jurisdicción argentina y de todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, así como también le compete la clasificación y procesamiento de la información relacionada con el potencial humano nacional, la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad y el registro de los cambios de domicilio e inhabilitaciones producidos a los efectos de su remisión a las Secretarías de Registro de Enrolados para la actualización de los padrones nacionales.
Que por el Decreto Nº 669 del 18 de mayo de 2001, se dispuso la Rescisión del Contrato para un Servicio Integral destinado a la implantación de un Sistema de Control Migratorio de Identificación de las Personas y de la Información Eleccionaria, suscripto en fecha 6 de octubre de 1998 y aprobado por el Decreto Nº 1342 del 16 de noviembre de 1998, entre el Estado Nacional por medio del Ministerio del Interior y la Empresa Siemens IT Services S.A.
Que debido a la rescisión mencionada la recepción de los tramites identificatorios, la obtención de los datos en los archivos manuales del Organismo, la confrontación de huellas dactiloscópicas y la confección y emisión de los Documentos Nacionales de Identidad continúa realizándose básicamente de modo manual.

VISTO la Ley N 24.241 y sus modificatorias, y Que los contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-

CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 de la Ley citada en el VISTO determina que la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, estará a cargo de un funcionario designado por el PO-

Que en cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la citada ley para con otros Organismos Oficiales deben desarrollarse tareas manuales en las áreas de producción, para lo cual se requiere la ocupación intensiva de recursos humanos idóneos y capacitados específicamente en la operatoria del sistema identificatorio vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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