Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.161 1 Sección Secretaría de Comunicaciones
Superintendencia de Servicios de Salud
TELECOMUNICACIONES

OBRAS SOCIALES

Resolución 307/2003

Resolución 347/2003

Asígnase a Network Access Point S.R.L. numeración no geográfica para el servicio Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida.

Apruébase la reforma del Estatuto de la Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines.
Bs. As., 23/5/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente N 32214/02 y 34522/02
S.S.SALUD y
VISTO el Expediente N 1925/2003, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 46 de fecha 13
de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que en el Capítulo VI del Plan Fundamental de Numeración Nacional se han hecho previsiones para la apertura de indicativos servicios no geográficos.
Que mediante Resolución N 75 de fecha 5
de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el acceso a Internet para las localidades ubicadas entre 30 y 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 611 y se asignó el indicativo de servicio 611 para el acceso a Internet en la mencionada área.
Que el prestador NETWORK ACCES POINT
S.R.L. ha solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet mediante el indicativo de servicio no geográfico 611.
Que el mencionado prestador cuenta con licencia y registro para la prestación de servicios de valor agregado.

CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL
DE CONDUCTORES DE REMISES Y AUTOS
AL INSTANTE Y AFINES R.N.O.S. 1-2680, a los efectos de solicitar la aprobación de la reforma estatutaria efectuada por la entidad.
Que a fs. 134/145 del Expediente N 32214/02
S.S.SALUD, luce un ejemplar del Estatuto con la modificación introducida en el artículo 1 y en el inciso a del artículo 29.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615/96 y 112/02.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Aprobar la reforma introducida en el Estatuto de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE Y
AFINES R.N.O.S. 1-2680, cuyo texto ordenado obra en las fojas 134/145 del Expediente N 32214/02
S.S.SALUD.

mientos y servir de acreditación adecuada de la notificación prevista por la Resolución N 487/02 del Ministerio de Salud.
Que, en consecuencia, se considera prudente disponer que la notificación a que se refieren el artículo 4 de la Resolución N 487/02 del Ministerio de Salud y la Resolución N 179/03
de esta Superintendencia de Servicios de Salud, se considerará cumplida en tanto haya sido dirigida al domicilio o al número de fax que se registre en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como perteneciente a la Obra Social, tanto sea de la Sede Central o de la delegación que corresponda a la zona de influencia del reclamante.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades previstas por los Decretos 1617/96 y 112/02, Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución N 179/03-SSSalud, se considerará que la notificación fehaciente prevista por el artículo 4 de la Resolución N 487/02 del Ministerio de Salud se encuentra cumplida por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, cuando se acredite con la comunicación al domicilio o número de fax que registre en la página web de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cada Agente del Seguro de Salud, ya sea de su sede central o de la delegación que corresponda a la zona de influencia del Hospital involucrado.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

Viernes 30 de mayo de 2003

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del Decreto N 576/93 respecto a las autoridades electas.
Que, en todos los casos, no obstante encontrarse debidamente notificada la entidad no ha dado respuesta a los requerimientos formulados.
Que el único elemento de juicio que permite evaluar la actividad económica de la entidad está referido de los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado al 30-0600 y refleja la ausencia de recursos que se traduce inexorablemente en el incumplimiento del objeto social del ente.
Que la situación descripta en los Considerandos que anteceden desnaturaliza el fin para el cual la entidad fue inscripta y, por consiguiente, la razón para su permanencia.
Que, en consecuencia, se propicia disponer la baja del Registro Nacional de Obras Sociales de la FEDERACION DE OBRAS SOCIALES DE TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y AFINES RNOS N 6-0340-7.
Que cabe dejar sentado que la Federación no cuenta con beneficiarios propios y, en consecuencia no resulta de aplicación las previsiones del artículo 23 del Decreto N 1400/01
PEN.
Que corresponde a este Organismo como autoridad de control y fiscalización llevar a cabo el monitoreo de la liquidación administrativa, a través del Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio vertido por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 PEN.
Por ello,
Superintendencia de Servicios de Salud
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

OBRAS SOCIALES
Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de tránsito de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar N 67 del 10 de enero de 2003.

Superintendencia de Servicios de Salud
Resolución 355/2003

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Dase de baja del Registro Nacional de Obras Sociales a la Federación de Obras Sociales de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social y Afines.

Resolución 359/2003
Establécense mecanismos para el efectivo cumplimiento de la notificación fehaciente prevista por la Resolución N 487/2002 del Ministerio de Salud, por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los Agentes del Seguros de Salud.

CONSIDERANDO:

Y VISTO la Resolución N 487/02 del Ministerio de Salud y la Resolución N 179/03-SSSalud, y
Que por Resolución N 081/96-ANSSAL la FEDERACION DE OBRAS SOCIALES DE
TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y AFINES fue inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el número 6-0340-7.

CONSIDERANDO:

Artículo 1 Asígnase al prestador NETWORK ACCESS POINT S.R.L. Ia numeración no geográfica según se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.
ANEXO I
Numeración que se asigna:
NETWORK ACCESS POINT S.R.L.
SERVICIO

Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida
INDICATIVO DE
SERVICIO

611

NUMERO DE
CLIENTE

66678ij
CANTIDAD
DE
NUMEROS

100

VISTO los Expedientes Nros. 21.904/01-SSSALUD, 28.426/01-SSSALUD, 33.352/02-SSSALUD y 39.091/02-SSSALUD, y
Bs. As., 23/5/2003

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Bs. As., 23/5/2003

Que mediante la Resolución citada en el visto se dispuso la adopción de medidas tendientes a garantizar los mecanismos de notificación por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los Agentes del Seguro de Salud en los casos en que se brinda prestaciones a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los fundamentos tenidos en mira para el dictado de dicha resolución suponen el establecimiento de mecanismos ágiles y de efectivo cumplimiento de la notificación fehaciente prevista por la Resolución N 487/02 del Ministerio de Salud.
Que razones de economía procesal y de oportunidad, mérito y conveniencia tornan necesario establecer algunas modificaciones a dicho acto administrativo.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con información suficiente y actualizada, a disposición de todos los administrados, que puede simplificar los procedi-

Artículo 1 Dése de baja del Registro Nacional de Obras Sociales a la FEDERACION DE
OBRAS SOCIALES DE TRABAJADORES DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y
AFINES RNOS N 6-0340-7.
Art. 2 El Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales tendrá a su cargo implementar el procedimiento tendiente a la liquidación administrativa de la referida Federación.
Art. 3 Regístrese, comuníquese al Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social INARSS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a la baja correspondiente, y, oportunamente, archívese.
Rubén H. Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud Que el Informe N 049/01-D.A., anexo a fs.
122/128 del Expediente N 28.426/01, da cuenta de los resultados arribados por la auditoría contable destacada en la entidad y concluye que la Federación presenta marcados incumplimientos con relación al marco normativo vigente, en los aspectos institucionales, operativos y de gestión.
Que de lo expuesto se ha conferido vista a la auditada a efectos que produzca los descargos y adecuaciones pertinentes.
Que en los Expedientes Nros. 33.352/02-SSSALUD, 39.901/02-SSSALUD y 21.904/01SSALUD obran antecedentes de incumplimientos de la Federación en cuanto a la presentación de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios cerrados al 3006-01 y 30-06-02, Presupuestos de Recursos y Gastos y presentaciones mensuales de Estados de Origen y Aplicación de Fondos y Estados de Situación Financiera Corriente, así como de la documental que exige el art. 13

OBRAS SOCIALES
Resolución 358/2003
Dase de baja a la Obra Social Cabot Argentina del listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentran inscriptos para la afiliación de empleados monotributistas.
Bs. As., 23/5/2003
VISTO el Expediente N 42645/03 S.S.SALUD; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto se presenta la OBRA SOCIAL CABOT ARGENTINA
R.N.O.S 3-0330, quien solicita ser excluida del listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico-asistencial a los empleados de los monotributistas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/05/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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