Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 19 de mayo de 2003

Nº 30.152

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

LEYES

SUMARIO

DECRETOS

Pág.

MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

JUBILACIONES Y PENSIONES

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 407/2003-SAGPA
Auspíciase la I Jornada de Vitivinicultura La Cepa Torrontés, Distinción Argentina, organizada en la ciudad de Buenos Aires.

Modifícase la Ley 23.452, mediante la cual se dispuso erigir un monumento a la memoria del Teniente General Juan Domingo Perón.
Sancionada: Mayo 7 de 2003.
Promulgada de Hecho: Mayo 16 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Modifícase el artículo 2 de la Ley 23.452 el que quedará redactado a tenor del siguiente texto: Facúltase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a conformar una comisión a los fines de determinar el lugar de emplazamiento del monumento. Dicho emplazamiento deberá ser en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las proximidades de aquellos lugares en los cuales el Gral. Perón desarrollaba habitualmente sus tareas.
ARTICULO 2 Modifícase el artículo 3 de la Ley 23.452 el que quedará redactado a tenor del siguiente texto: Su realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación dictará la reglamentación pertinente para el trámite correspondiente y la constitución del jurado respectivo.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N 25.734
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
Decreto N 1184/2003
Bs. As., 16/5/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.734 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R.
Matzkin.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Establécese que la afiliación a la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina será voluntaria para todo el personal civil y docente civil.
Bs. As., 16/5/2003
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que mediante resolución del entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército de fecha 10 de mayo de 1973, publicada en el Boletín Público del Ejército N 3888 se impuso al personal civil del EJERCITO ARGENTINO y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA la obligación de afiliarse a la MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR
PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL
PERSONAL CIVIL DEL EJERCITO Y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que, a la fecha, razones de índole económico-salarial, sumadas al incremento del TRES
3 al CUATRO POR CIENTO 4% de la alícuota que deben aportar los socios, tornan excesivamente gravosa la imposición obligatoria de la cuota social del FONDO COMPENSADOR en cuestión, generando sucesivos reclamos por parte de numeroso personal afiliado a la citada entidad mutual.
Que la afiliación obligatoria a la MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR constituye una condición para el desempeño laboral en la Fuerza Ejército, siendo que la Constitución Nacional postula la idoneidad como única condición de acceso al empleo.
Que, en consecuencia, desde la óptica constitucional, dicha normativa sugiere dejar sin efecto la obligatoriedad de la afiliación al FONDO COMPENSADOR, de modo tal que el agente que ingrese a la Fuerza Ejército pueda adherir voluntariamente al sistema y que quienes están puedan salir si así lo desean optando por sistemas alternativos como seguros de retiro o la adhesión a regímenes de capitalización administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que, sin perjuicio de ello, quienes consideren conveniente continuar asociados en función del tiempo que llevan aportando al FON-

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
8

JUBILA
CIONES Y PENSIONES
JUBILACIONES
Decreto 1188/2003
Establécese que la afiliación a la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina será voluntaria para todo el personal civil y docente civil.

1

JUSTICIA MILIT
AR
MILITAR
Decreto 1187/2003
Cese y designación de Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.

2

Decreto 1189/2003
Nómbrase Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.

2

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1190/2003
Apruébase un contrato celebrado por el citado Departamento de Estado, efectuado bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

2

MINISTERIO DE RELA
CIONES
RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNA
CIONAL Y CUL
INTERNACIONAL
CULTTO
Decreto 1185/2003
Designaciones transitorias en la citada jurisdicción, con excepción a lo dispuesto en el Título III - Capítulos I y II -, del Anexo I del Decreto N 993/91 t.o. 1995.

3

5

Decreto 1188/2003

Ley 25.734

Pág.
dades Organizativas pertenecientes al mencionado Instituto, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

ASIGNA
CIONES FFAMILIARES
AMILIARES
ASIGNACIONES
Resolución 560/2003-ANSES
Apruébanse transitoriamente incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares solicitadas por empleadores que desarrollan sus actividades en las provincias de Río Negro, Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Salta y Santa Cruz.

6

CONDECORA
CIONES
CONDECORACIONES
Decreto 1192/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda condecorar al Embajador de la República de Chile.

2

EMERGENCIA AGR
OPECU
ARIA
GROPECU
OPECUARIA
Resolución Conjunta 351/2003-ME
y 19/2003-MI
Declárase en un área determinada de la provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

4

ESPECIALID
ADES MEDICINALES
ESPECIALIDADES
Disposición 2490/2003-ANMAT
Rectifícase la Disposición N 1207/2003
en relación con los datos referidos al Lote 210 del producto Iodopovidona Solución jabonosa al 5%.

10

Disposición 2494/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Hemoflow F6, número de lote CEA28200 con vencimiento el 05-05.

10

INSTITUT
O NA
CIONAL DEL AGU
A INSTITUTO
NACIONAL
GUA
Resolución 43/2003-SSGP
Rectifícanse, homológanse y deróganse niveles de Función Ejecutiva de Uni-

DO COMPENSADOR podrán seguir haciéndolo sin que existan impedimentos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 12 de la Constitución Nacional.

Continúa en página 2

GENTINA será voluntaria para todo el personal civil y docente civil del EJERCITO ARGENTINO
y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Déjase sin efecto, respecto del personal mencionado en el Artículo precedente, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la resolución del entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército del 10 de mayo de 1973, publicada en el Boletín Público del Ejército N 3888.

Artículo 1 A partir del dictado del presente Decreto, la afiliación a la MUTUALIDAD DEL
FONDO COMPENSADOR PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DEL
EJERCITO Y GENDARAIERIA NACIONAL AR-

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena. Juan J. Alvarez.

Por ello,
DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/05/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/05/2024

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