Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 16 de mayo de 2003

Nº 30.151

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

ENTIDADES FINANCIERAS
Decreto 1172/2003
Aclárase que Nuevo Banco Bisel S.A., Nuevo Banco Suquía S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N 838/2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N 24.156. Establécese que el Banco de la Nación Argentina acordará con la Auditoría General de la Nación la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas.
Bs. As., 15/5/2003
VISTO el Expediente N S01:0052785/2003, la Ley N 21.526, la Ley N 24.156 y el Decreto N
838 del 21 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto N 838/02 dispuso la constitución de TRES 3 sociedades anónimas con el objeto social de operar como entidades financieras, regidas por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y 21.526.
Que las sociedades se constituyeron, bajo las denominaciones de NUEVO BANCO BISEL
SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo sus respectivos capitales sociales el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO 99%
y la FUNDACION BANCO DE LA NACION
ARGENTINA en un UNO POR CIENTO 1 %.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, luego de conferir a las nuevas sociedades autorización para funcionar como bancos comerciales minoristas, decidió, en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado II del Artículo 35 bis de la Ley N
21.526, la exclusión de los pasivos privilegiados y de activos por valor equivalente de los ex Bancos BISEL SOCIEDAD ANONIMA, SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y DE ENTRE
RIOS SOCIEDAD ANONIMA, autorizando su transferencia respectiva a cada uno de los nuevos bancos.
Que el Artículo 4 del Decreto N 838/02 encomendó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la realización de lo necesario para administrar, estabilizar y proceder a la venta de su participación accionaria en las nuevas sociedades.
Que el propósito de estas medidas fue el mantenimiento de las unidades económicas y la más rápida transferencia de las acciones
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

representativas del capital de estas sociedades, para restablecer la participación del capital privado en las economías regionales.
Que lo manifestado en el considerando anterior exterioriza el interés público comprometido en la constitución de estas sociedades, que se agota en las finalidades, propósitos y motivaciones expuestos.
Que conforme se desprende de lo expuesto precedentemente, las nuevas entidades bancarias son sujetos de derecho privado, regidos por disposiciones de ese carácter, además de las contenidas en la Ley N 21.526.
Que resulta, también, perceptible que el Decreto N 838/02 no pretendió la constitución de nuevos bancos oficiales ni la permanencia de componentes públicos en las sociedades que dispusiera constituir, más allá del cumplimiento de las finalidades recordadas en los considerandos anteriores.
Que delimitado de tal manera el interés estadual en el tema, cabe entender que las nuevas entidades financieras mencionadas no integran el denominado Sector Público Nacional, ni se encuentran sujetas a los mecanismos de control administrativo propios de esa condición.
Que, sin embargo, la calidad del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA de titular transitorio de la mayoría del capital accionario de estas sociedades generó dudas acerca del régimen jurídico que les resulta aplicable, tornando incierta la competencia de organismos administrativos de control a su respecto.
Que esta última circunstancia resulta apta para provocar dilaciones y trámites innecesarios, poniendo en peligro el cumplimiento de la finalidad del Decreto N 838/02, que por tanto resulta imperativo formular la aclaración pertinente.
Que si bien el Decreto N 433 del 28 de febrero de 2003, exceptuó a los nuevos bancos de la aplicación de los Decretos Nros. 491
del 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11
de abril de 2002, dando así solución a algunos problemas específicos, las divergencias interpretativas subsistentes obligan al dictado de la presente medida.
Que resulta necesario que el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA proceda a acordar con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas.
Que la urgencia del tema y sus circunstancias excepcionales, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ASIGNA
CIONES FFAMILIARES
AMILIARES
ASIGNACIONES
Resolución 551/2003-ANSES
Apruébase la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Santiago del Estero.

6

Resolución 552/2003-ANSES
Apruébase la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla su actividad en las provincias de San Juan y Mendoza.

6

Resolución 555/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de Salta
6

Resolución 556/2003-ANSES
Apruébase la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de San Juan
9

Resolución 557/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan su actividad en la provincia del Chaco.

7

Resolución 558/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de San Juan.

7

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 1174/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados bajo el régimen del Decreto
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Aclárase que NUEVO BANCO
BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO
SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N 838 del 21 de mayo de 2002, están
DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Pág.
N 1184/2001 por el citado organismo descentralizado, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

4

COOPERA
TIV
AS Y MUTU
ALES
MUTUALES
COOPERATIV
TIVAS
Decreto 1171/2003
Declárase de alto interés la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo. Promoción de la constitución de cooperativas escolares. Participación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

2

CUL
CULTT O
Decreto 1179/2003
Reconócese al Arzobispo de la Arquidiócesis de Bahía Blanca.

3

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 63/2003-SCDDC
Equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral. Presentación de una declaración de conformidad del producto con los requisitos de seguridad establecidos en la Resolución N 896/99-SICYM.

7

ENERGIA ELECTRICA
Resolución 183/2003-SE
Modifícase el Anexo 14 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, en relación con los costos de arranque y parada correspondientes a turbinas de gas a ciclo abierto.

8

Continúa en página 2

excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N 24.156.
Art. 2 El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá proceder a acordar con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente decreto a partir del 21 de mayo de 2002.
Art. 3 La presente medida regirá a partir la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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