Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.016 1 Sección LIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A., pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un financiamiento, en el marco del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, que será utilizado por hasta un importe máximo del CINCUENTA POR CIENTO 50% para la adquisición de bienes y servicios de origen argentino y el saldo restante para la adquisición de bienes y servicios de origen italiano.
Que la REPUBLICA ARGENTINA dispondrá de los fondos otorgados para conceder crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas que soliciten financiamiento para sus proyectos de inversión, siempre que las mismas resulten elegibles en el marco del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto entre REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
ITALIANA con fecha 9 de mayo de 2002 y según los términos del Convenio de Crédito.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA actuará como agente financiero de la REPUBLICA ARGENTINA y procederá a recaudar los montos pagados por las Pequeñas y Medianas Empresas en concepto de amortización y cargos financieros del crédito que les será otorgado.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosas en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.
Que esta Operación de Crédito Público se halla incluida en la Planilla Anexa al Artículo 5 de la Ley N 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, los Artículos 60 y 61 de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que consta de DIECISEIS 16 Artículos, y los Anexos: A1, A2, B1, B2, C1, C2, D, E1, E2, y F, cuyas copias autenticadas en idioma italiano y su traducción debidamente legalizada al español forman parte integrante del presente decreto como Anexos I y II respectivamente, a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A.
por un monto de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES EUROS 75.000.000.
Art. 2 Facúltase al Señor MINISTRO DE
ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.
Art. 3 Facúltase al Señor MINISTRO DE
ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio de Crédito o no deriven en un incremento de su monto.
Art. 4 Dispónese que los montos percibidos en concepto de amortización y cargos financieros de los créditos que se otorgaren a las Pequeñas y Medianas Empresas PyMES para el financiamiento de sus proyectos de inversión en el marco
del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA con fecha 9 de mayo de 2002, sólo se destinen al otorgamiento de nuevos créditos a las Pequeñas y Medianas Empresas PyMES, en la medida que no sean requeridos para cancelar las obligaciones de la REPUBLICA ARGENTINA con el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE
S.p.A. en el marco de esta operación.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 2177/2002
Apruébanse contratos celebrados por el citado organismo, bajo el régimen del Decreto N
1184/2001.

RADIODIFUSION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Decreto N 491, del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados bajo el régimen del Decreto N 1184/01
por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y las personas que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, conforme los períodos, montos mensuales y totales, y con la función y rango indicados en las mismas.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, Entidad 102, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 7, correspondiente al Programa 1, Actividad 1, del presupuesto vigente.

Jueves 31 de octubre de 2002

3

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Hugo HERRERA VEGAS, al cargo de Representante del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ante la Entidad Binacional Yacyretá, agradeciéndosele los servicios prestados.
Art. 2º Desígnase Representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Carlos Emilio HOUSSAY M.I. N 4.617.625.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Bs. As., 30/10/2002
VISTO el Expediente N 1818/02 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, la Ley N 25.565 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N 19, del 27 de marzo de 2002, los Decretos N 1184, del 20 de setiembre de 2001, N 491, del 12 de marzo de 2002, N 601, del 11 de abril de 2002, N 1056, del 19 de junio de 2002, N 1473, del 14 de agosto de 2002 y N 1679, del 9 de septiembre de 2002, y lo solicitado por el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Decreto 2179/2002
Apruébase la contratación de personal, exceptuando a la mencionada Jurisdicción de lo establecido en el artículo 9 del Decreto N 1184/
2001.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO las Decretos N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada o descentralizada en cargos de Planta Permanente y no Permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera sea su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante los Decretos N 1056/02, N 1473/02 y N 1679/02 se autorizaron las contrataciones de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el marco del Decreto N 1184/01.
Que dichas contrataciones se encuentran comprendidas en los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N 25.565 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N
19/02, para el ejercicio 2002.
Que por ser necesario proceder a la prórroga de contratos conforme el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente, para asegurar la continuidad de las actividades del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, dicho organismo suscribió ad-referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL los contratos agregados en el expediente citado en el VISTO, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo expuesto.
Que los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, fueron acreditados en oportunidad del dictado de los Decretos N 1056/02, N 1473/
02 y N 1679/02 de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N
04/02.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE

ENTIDADES BINACIONALES
Decreto 2185/2002
Acéptase la renuncia del Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ante la Entidad Binacional Yacyretá y desígnase a su reemplazante.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de 1973, aprobado por Ley N
20646 y el respectivo canje de instrumentos de ratificación que tuvo lugar en Buenos Aires el 27 de marzo de 1974, la Nota Reversal del 2 de diciembre de 1982, el Decreto N 78 de fecha 20 de diciembre de 1999 y el Decreto N 1445 de fecha 8 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que para dar mejor cumplimiento al precitado Tratado, los Gobiernos de la REPUBLICA
ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY resolvieron, por cambio de notas de fecha 3 de diciembre de 1973, designar Representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Que el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Hugo HERRERA VEGAS presentó su renuncia al cargo para el que fuera designado por Decreto N 307 de fecha 6 de abril de 2000.
Que en consecuencia resulta necesario cubrir la vacante producida por la mencionada renuncia.
Que por Decreto N 1445/2001 fueron sustituidos los artículos 1, 3 y 4 del Decreto N
78/1999 quedando transferidas todas las competencias asignadas por el Tratado de Yacyretá al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que, asimismo para asegurar y perfeccionar la labor que efectúa dicha Jefatura de Gabinete, es necesario exceptuar de lo establecido en el artículo 9 del Decreto N
1184/01, al personal cuya nómina obra en el anexo II al presente, ya que tiene por objeto el desempeño de actividades administrativas hasta que concluyan las razones de servicios.
Que la contratación de dicho personal se efectúa en el marco del Decreto N 1184/2001.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N
25.565.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. N 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/10/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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