Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.015 1 Sección Ministerio de Economía
Ministerio de Economía
y
COMERCIO EXTERIOR

Ministerio del Interior
Resolución 530/2002

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Modifícase la Resolución N 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Resolución Conjunta 524/2002 y 40/2002
Declárase en el Partido de Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
Bs. As., 22/10/2002
VISTO el Expediente N S01:0172347/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N 22.913, el Decreto N 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA del 28 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales destinadas a producción florícola y hortícola, afectadas por lluvias intensas y vientos huracanados, en el Partido de FLORENCIO VARELA, mediante el Decreto Provincial N 1003 del 22 de abril de 2002.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3, inciso a, apartado 1
del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913: Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a la producción florícola y hortícola, en el Partido de FLORENCIO VARELA, afectado por lluvias intensas y vientos huracanados, desde el 10 de marzo de 2002 hasta el 31 de agosto de 2002.
Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3 Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.

Bs. As., 24/10/2002
VISTO el Decreto N 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución N 11 del exMINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que el artículo 16 del Anexo de la Decisión N 18/94 del Consejo del Mercado Común, en cuya virtud se establece la norma de aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR, incorporado a la legislación nacional a través del Anexo del Decreto N
2281 de fecha 23 de diciembre de 1994, dispone que el viajero que se traslada a terceros países goza de exención de gravámenes de exportación respecto de su equipaje acompañado o no, extendiendo el mismo tratamiento a otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES u$s 2000, siempre que se trate de mercaderías de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente.
Que con fecha 4 de marzo de 2002 el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA dictó la Resolución N 11, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M..
Que dicha resolución universaliza el gravamen incluyendo a los países del MERCOSUR, quedando excluidos los terceros países en virtud del citado artículo 16 de la decisión antes mencionada.
Que es menester unificar y equiparar el rango de todos los viajeros respecto del régimen de equipaje de exportación, otorgándoles el mismo beneficio tributario.
Que tal beneficio producirá un aumento de la demanda de mercaderías en las zonas turísticas argentinas, contribuyendo así a la reactivación económica regional, en armonía con lo establecido por el artículo 1, apartado 2
de la Ley N 25.561.
Que a tal fin se sustituye el artículo 5 de la Resolución N 11 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415, 25.561, en la Ley de Ministerios texto ordenado por el Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros.
1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366
de fecha 26 de octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991.
Por ello,
NOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 por el siguiente:
ARTICULO 5 Estará exento del pago de los derechos a la exportación previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución:
a el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N 72 de fecha 20 de enero de 1992 y del Decreto N 1439 de fecha 11
de diciembre de 1996, en la medida en que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas;
b la exportación de mercaderías llevadas personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS
MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s 2000, para su traslado a los países del MERCOSUR, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 3/2002
Amplíase el plazo establecido para la inscripción en el Registro creado por el Decreto N
1025/2000 de las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires.
Bs. As., 9/9/2002
VISTO Decreto N 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, y la Resolución N 434 de fecha 10
agosto de 2001, del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución C.F.R.N. N 02/02, de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS y REVISTAS, promueve la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, durante el plazo de SESENTA 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1 de la Resolución MTE y FRH N 434/01.
Que encontrándose el Registro en funcionamiento y dada la complejidad en la recepción de los trámites de inscripción que promueven los interesados, resulta aconsejable ampliar el plazo previsto por el término de SESENTA 60 días, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución MTE y FRH N 434/01.
Por ello, LA COMISION FISCALIZADORA
DEL REGISTRO NACIONAL
DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES
DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1 Amplíese el plazo establecido por el artículo 2 de la Resolución N 2 C.F.R.N.

Artículo 1 Sustitúyese el artículo 5 de la Resolución N 11 del ex-MINISTERIO DE ECO-

Art. 2 Convócase de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución MTE

Miércoles 30 de octubre de 2002

2

y FRH N 434/01, a promover su inscripción en el Registro creado por el Decreto 1025/2000 a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1 de la Resolución MTE y FRH N
434/01 partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 3 El pedido de inscripción deberá realizarse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de Av. Leandro N. Alem 650, durante el plazo de SESENTA 60
días, contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 La Comisión Fiscalizadora decidirá oportunamente en el orden que ella determine la inscripción en el Registro de los titulares de parada de ventas y/o reparto de diarios y revistas, conforme lo establecido por el Art. 1 de la Resolución MTE y FRH N 434/01, en forma sucesiva o simultánea con lo previsto en el artículo anterior.
Art. 5 Suspéndese el plazo establecido por la cláusula transitoria del artículo 19 de la Resolución MTE y FRH N 434/01, hasta tanto se disponga el llamado a inscripción de los titulares de paradas de venta y/o reparto.
Art. 6 Elévese a la Sra. Secretaria de Trabajo para que en su caso proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el ar tículo 18 de la Resolución MTE y FRH
N 434/01.
Art. 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Enrique Deibe. Daniel L.
González. Luis A. Díaz. Luis R. Riccio.
Jorge de la Torre.

Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ACTIVIDADES
HIDROCARBURIFERAS
Resolución Conjunta 147/2002 y 197/2002
Reajústanse los valores indemnizatorios fijados en el Decreto N 860/96 en concepto de lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas y en concepto de gastos de control y vigilancia, que les corresponden a los propietarios superficiarios de predios afectados a las mencionadas actividades.
Bs. As., 23/10/2002
VISTO el Expediente N S01:0186879/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 se presenta la ASOCIACION
ARGENTINA DE SUPERFICIARIOS DE LA
EXPLOTACION PETROLERA AASEP solicitando que se actualicen los valores determinados en los Decretos N 860 y 861, ambos de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de indemnizaciones por lucro cesante, daños emergentes y gastos de control y vigilancia, que les corresponden a los propietarios superficiarios de predios afectados por actividades hidrocarburíferas.
Que el Artículo 2 del Decreto N 6803 de fecha 28 de octubre de 1968 establece que los importes determinados administrativamente, correspondientes a perjuicios causados a fundos superficiales por permisionarios y concesionarios de la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, serán reajustados cada DOS 2 años de acuerdo a la variación de los factores tenidos en cuenta para su determinación.
Que el Decreto N 2117 de fecha 8 de octubre de 1990, modificando la norma precedente, dispuso que aquellos importes indemnizatorios serán actualizados mensualmente, con fechas 1 de cada mes, en base a los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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