Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.011 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION

Jueves 24 de octubre de 2002

16

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 281/2002
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 2873 COMFER/94 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por la firma OESTE
VISION SOCIEDAD ANONIMA titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia, un circuito cerrado comunitario de televisión, una antena comunitaria de televisión y distribución de señales de audio con modulación de frecuencia en el Partido de LA MATANZA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución N 224 C.F.R./85, tendiente a que se autorice el ingreso a esa sociedad del señor Hugo Daniel MOURAS y la cesión de acciones a favor del socio Oscar Alberto MOURAS efectuada por distintos integrantes de dicha firma.
Que conforme la documentación adjuntada por los interesados resultó incompleta, se intimó mediante Nota N 103 COMFERDGJN96 y su similar N 1517 COMFER DGAJL/CGD/00, para que remita la documentación necesaria para la prosecución del trámite.
Que atento el tiempo transcurrido sin que la firma de marras impulsara el trámite, se solicitó la intervención de la ex Dirección Concursos Servicios de Radiodifusión a los efectos que informara si la firma en cuestión había solicitado la prórroga de la licencia, en los términos del artículo 41 de la Ley de Radiodifusión.
Que la referida Dirección informó que la sociedad licenciataria no solicitó dicho recaudo.
Que a tales efectos se informó a la licenciataria mediante Nota N 1029 COMFER DGALyN/
DRS/CGD/01, de la situación expuesta precedentemente a los efectos que efectuara las manifestaciones que hicieran a su derecho.
Que en virtud del silencio de los peticionantes, se solicitó nuevamente la intervención de la Dirección Adjudicación de Licencias para que se expida nuevamente respecto si la firma OESTE VISION
SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la licencia en cuestión, en cuya respuesta reiteró lo expuesto en el cuarto considerando.
Que como consecuencia de ello, y en razón de encontrarse extinguida la licencia conforme lo previsto por el artículo 53 inciso a de la Ley N 22.285, no resulta procedente la prosecución del presente trámite.
Que consecuentemente corresponde rechazar el pedido de autorización de ingreso del señor Hugo Daniel MOURAS y la autorización de cesión de acciones a favor del señor Oscar Alberto MOURAS
en la firma OESTE VISION SOCIEDAD ANONIMA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 inciso a de la Ley N 22.285.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.

ARTICULO 1 Modifícase el Artículo 2 de la Resolución N 1718/97, el que quedará redactado de la siguiente. forma: La Declaración Jurada a que se refiere el artículo precedente deberá ser confeccionada en original y obrar en la boletería de la sala sujeta a inspección, hasta la fecha de la remisión de la información contenida, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, con los datos completos referentes a funciones anteriores y consignados hasta la columna 6 al momento de la inspección. Con posterioridad a la remisión aludida, dichos ejemplares deberán permanecer disponibles en la sala sujetos a verificación por parte del personal autorizado por el término de noventa días.
Transcurrido dicho lapso, deberán mantenerse en custodia por el plazo de ley en la sede principal de la empresa.
ARTICULO 2 Modifícase el Artículo 2 de la Resolución N 816/01/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: Las salas cinematográficas que cuenten con sistemas informatizados de emisión de boletos, deberán entregar ante el requerimiento de personal del Organismo, un informe o reporte firmado que contenga los datos correspondientes a todas las columnas hasta el momento de la emisión del citado documento.
ARTICULO 3 Las salas que cesaren en su actividad, temporaria o definitivamente, o ante cualquier variación en la forma de explotación declarada oportunamente en la inscripción ante el Registro estipulado por la Ley 17.741 TO 2001, deberán acreditarlo mediante certificado extendido por autoridad municipal o policial, el que si eventualmente fuera factible podrá ser suplido por la verificación directa de funcionarios del Organismo. Ninguna otra comunicación podrá suplantar a la acreditación normada por el presente articulo, salvo cierres esporádicos imprevistos.
ARTICULO 4 Los distribuidores de películas deberán comunicar a los exhibidores en forma fehaciente, el número de código que se le asignara en el Registro establecido por la Ley 17.741 TO
2001 y su número de CUIT, como así también los códigos y calificaciones de las películas que comercialicen.
ARTICULO 5 En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, la estipulación de sanciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.741 TO 2001, no será obstáculo para dar traslado de las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a fin de poner en funcionamiento las prescripciones de la Ley 11.183 TO 1978.
ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 24/10 N 396.694 v. 24/10/2002

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N 01294
Bs. As., 17/10/2002
VISTO, el expediente N 1191/02/INCAA y las Resoluciones N 872/02 y 1014/02/INCAA; y CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones N 872/02 y 1014/02/INCAA se ha llamado a Concurso para Desarrollo de Proyectos de Largometrajes de Ficción a ser realizadas en Coproducción con empresas o entidades de producción pertenecientes a las comunidades autónomas españolas Galicia, Cataluña, Rep.
Vasca etc. y/o de otros países. Cuya temática refleje el aspecto socio/cultural sobre la inmigración o emigración de o hacia las mencionadas comunidades.

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el pedido efectuado por la firma OESTE VISION SOCIEDAD ANONIMA titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia, un circuito cerrado comunitario de televisión, una antena comunitaria de televisión y distribución de señales de audio con modulación de frecuencia en el Partido de LA MATANZA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución N 224 C.F.R./85, tendiente a que se autorice el ingreso a esa sociedad del señor Hugo Daniel MOURAS y la cesión de acciones a favor del socio Oscar Alberto MOURAS, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Dése intervención a la Dirección Adjudicación de Licencias para que asuma la intervención que hace a su competencia.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 24/10 N 396.895 v. 24/10/2002

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Que en la mencionada Resolución en su artículo 7 se preveé la designación de un Jurado, para evaluación de los proyectos presentados en el Concurso de referencia.
Que en consecuencia el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designa para cubrir los cargos de los Jurados a las siguientes personas: los Sres. Carlos MORELLI, Jorge POLERI y Pedro VIVES.
Que por lo expuesto es menester dictar Resolución al respecto.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnase como integrantes del Jurado para el Concurso convocado por Ias Resoluciones N 872/02 y 1014/02/INCAA, a los Sres, Carlos MORELLI, Jorge POLERI y Pedro VIVES.
ARTICULO 2 Es menester aclarar que el Sr. Pedro VIVES realizará su tarea de Jurado ad honorem, por desempeñarse como Director del Instituto de Cooperación Iberoamericano en Buenos Aires.

Resolución N 1223/2002
Bs. As., 7/10/2002
VISTO, el artículo 3 incisos h e i de la ley 17.741 TO 2001 y las Resoluciones N 1718/97 y 816/01/INCAA

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 24/10 N 396.698 v. 24/10/2002

CONSIDERANDO, Que debe adecuarse el control de la actividad exhibidora de películas.
Que ese control debe conducir al logro de una mayor exactitud en los datos que hacen a la aplicación de las medidas de fomento que prescribe la Ley 17.741 TO 2001, los cuales exceden al exclusivo ámbito de la fiscalización y percepción del tributo previsto en los incisos a y b del artículo 24 de la citada Ley.

GENDARMERIA NACIONAL
AVISO: con fecha 27 SET 02, han sido reinscriptas en el Registro de Proveedores de Gendarmería Nacional, mediante Resolución Nro 108/02 - Acta Nro 059, las siguientes firmas: AQUIFUND S.A., CASA FENK S.A.C.I.F.I., CONTROL LOGISTICS S.A., CORTIZO HNOS DE ADOLFO CORTIZO, DAKOTA S.A., GLADYS ELSA PERUGINO FRAGARIA, LINDA ALICIA GOLDFARB, NAVAL MOTOR S.A., SAÑEAR S.R.L., y SIREX S.A.

Que resulta oportuno actualizar y perfeccionar la normativa existente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo ha emitido opinión favorable.

MIGUEL HORACIO NATARELLI, Comandante General, Presidente Comisión Administrativa GN.
e. 24/10 N 396.776 v. 24/10/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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