Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.010 1 Sección DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

do en el Area Financiera de la Embajada de la República ante JAPON.

Que por el Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad que la habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.

Que la creciente complejidad de las funciones propias de la UNIDAD DE PREINVERSION dependiente de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Unidad, resultando necesario aprobar las celebraciones, renovaciones, y prórrogas de los contratos del personal que se detalla en el Anexo al presente decreto, efectuadas en el marco del Decreto N 1184/01.
Que las personas cuyas contrataciones se proponen reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican, de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentas del Proyecto mencionado.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse las celebraciones, renovaciones y/o prórrogas de las contrataciones del personal en el marco del Proyecto BID 925/
OC-AR PROGRAMA MULTISECTORIAL DE
PREINVERSION lI de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales que se consignan en cada caso.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Proyecto BID 925/OC-AR PROGRAMA
MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10
de la Ley N 20.957, el artículo 8 de la Ley N 24.190 y el inciso 7 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2115/2002
Desígnase Agregado Especializado en el Area Financiera de la Embajada de la República en Japón, como excepción al artículo 19 de la Ley N 25.565, y asígnase a dicho funcionario el rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los efectos protocolares.
Bs. As., 22/10/2002
VISTO el Expediente S01:0249812/02 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA propone la designación del señor D. Diego Hernán CAPELLI D.N.I.
N 20.213.039 como Agregado Especializa-

Que resulta necesario proceder a la celebración de los contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello,
Artículo 1 Desígnase al señor D. Diego Hernán CAPELLI D.N.I. N 20.213.039 como Agregado Especializado en el Area Financiera de la Embajada de la República ante JAPON, como excepción al artículo 19 de la Ley N 25.565.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Establécese que dicho funcionario tendrá el rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los efectos protocolares, mientras dure la función encomendada por el artículo precedente.

Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.

Art. 3 Asígnase al señor D. Diego Hernán CAPELLI D.N.I. N 20.213.039 como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que percibe en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia al rango acordado por el artículo precedente.
Art. 4 La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley N 20.957 para la liquidación de los gastos de instalacíón emergentes del destino establecido por el artículo 1 del presente decreto.
Art. 5 Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro, Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna. Carlos F. Ruckauf.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2117/2002
Apruébanse contrataciones de personal del citado Departamento de Estado, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

Decreto 2122/2002

Bs. As., 22/10/2002

Apruébanse contratos celebrados por el citado Departamento de Estado.

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N 1.059.136, de fecha 02 de julio de 2002, la Ley N 25.565, el Decreto N 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto N 491, de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N 601, de fecha 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19, de fecha 27 de marzo de 2002, la Cicular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4, de fecha 15
de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
VISTO el Expediente E-15258-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N
1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encua-

3

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, se estableció que el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1 del Anexo del Decreto mencionado, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.565.
Que las personas cuya contratación y asignación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular de la S.L. y T. N 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por los artículos 1 del Decreto N 491/02 y 1 del Decreto N 601/02.
Por ello,
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Bs. As., 22/10/2002
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

drados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/
00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Miércoles 23 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que por Decreto N 491/02 se ha establecido que todas las asignaciones, designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación del personal del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se detalla en la planilla que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto, por el período, monto mensual, y con la función y rango indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que obra en el Anexo II del presente Decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2120/2002
Apruébase una contratación del citado Departamento de Estado, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 22/10/2002
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1060024/02, la Ley N 25.565, los Decretos Nros 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491, de fecha 12 de marzo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/10/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2002>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031