Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.007 1 Sección
RESOLUCIONES

Viernes 18 de octubre de 2002

3

Art. 5 Por el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha fijada en los Artículos 2 y 3 del presente.
Art. 6 Apruébase el Cronograma de actividades del proceso eleccionario, a llevar a cabo en las fechas límites allí señaladas, que como Anexo II, en dos 2 fojas, forma parte de la presente.
Art. 7 Regístrese, comuníquese a las áreas involucradas y oportunamente archívese. José M. Corchuelo Blasco.

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS

ANEXO I
REGLAMENTO ELECCIONARIO INSTITUCIONAL

Resolución 491/2002
Apruébase el Reglamento Eleccionario Institucional y fíjase la fecha para la elección directa en las treinta y seis Unidades de Gestión Local de los representantes titulares y suplentes que integrarán el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por cada jurisdicción, en representación de los afiliados. Cronograma de actividades del proceso eleccionario.
Bs. As., 2/10/2002
VISTO la Ley N 19.032 B.O. 28/05/71 por la cual se sancionó y promulgó la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y sus modificatorias Leyes N
19.465 B.O. 07/02/72, N 21.545 B. . 08/03/77, N 23.568 B.O. 24/06/88, N 23.660 B.O.
05/01/89, N 24.901 B.O. 05/12/97, Ley N 25.615 B.O. 23/07/2002 y el Expediente N
200-2002-03708-0-0000, y
Título 1
Del cuerpo electoral Capítulo I
De la calidad, derechos y deberes del elector Artículo 1.- Electores Son electores los afiliados de ambos sexos, desde los dieciocho 18 años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio, que figuren en el Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y que no tengan ninguna de la inhabilitaciones previstas en el presente Reglamento Artículo 2.- Prueba de esa condición
CONSIDERANDO:
Que la última de las citadas normas legales establece la normalización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Artículo 3.- Quiénes están excluidos
Que para la mencionada normalización se establece que el gobierno y la administración del Instituto estará a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional D.E.N. y Unidades de Gestión Local U.G.L..
Que en la intención de lograr el fin mencionado precedentemente es menester designar a los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Están excluidos del Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
a. Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren internados en establecimientos psiquiátricos;
b. Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

Que en virtud de lo señalado resulta necesario efectuar un procedimiento de elección, por el voto secreto y directo de los afiliados al Instituto, que permita designar democráticamente a los integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que por otra parte, en el seno de dicho Consejo, se procederá a la elección de los Directores Ejecutivos Nacionales correspondientes a cada Región artículo 11 de la Ley 25.615, lo que estará a cargo de los Consejeros Asesores Locales de las Unidades de Gestión Local respectivas, en su carácter de Consejeros Federales.
Que como consecuencia de ello resulta necesario establecer el proceso a seguir para llevar a cabo dicho procedimiento, tornando procedente la aprobación del Reglamento Eleccionario Institucional, que permita brindar las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia garantizada durante todo el proceso comicial.
Que a tal fin el Reglamento que por el presente se aprueba fue elaborado sobre la base del Código Electoral Nacional, contando con la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que en la elaboración del presente Reglamento ha participado el Ministerio del Interior, suscribiéndose para ello un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica basado en acciones conjuntas, aportando el basamento técnico jurídico que permite establecer los procedimientos de contralor del proceso electivo.

c. Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad;
d. Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
Artículo 4.- Carácter del sufragio El sufragio es individual y ninguna autoridad, Centro de Jubilados y Pensionados, Federación, Confederación y/o cualquier otra Organización o persona, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.
Artículo 5.- Amparo del elector El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar intervención por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a La Junta Electoral Local JEL o a cualquier funcionario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
Artículo 6.- Retención indebida de documento cívico
Que, asimismo, se tomaron en cuenta sugerencias y opiniones de las entidades representativas de los jubilados y pensionados que posibilitaran optimizar el funcionamiento y la calidad del proceso eleccionario que se efectúe.
Que es preciso efectuar todas las diligencias tendientes a cumplimentar el llamado a elecciones, previsto en la ley N 25.615, dentro del plazo señalado por la misma, para la efectiva normalización del Instituto.
Que es necesario destacar la trascendencia y la necesidad de proceder en el más corto plazo al llamado eleccionario que por la mencionada ley se propicia, en razón de la naturaleza del Instituto, de las funciones que le competen y del espíritu y la letra de las reformas a la ley N
19.032 que la ley N 25.615 establece.
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N 111/02
El INTERVENTOR NORMALIZADOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Reglamento Eleccionario Institucional que como Anexo I, en veinticuatro 24 fojas, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Fíjese el día 1 de diciembre de 2002 para la elección directa, en las treinta y seis 36
Unidades de Gestión Local, de los tres 3 representantes titulares y tres 3 suplentes que integrarán el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por cada jurisdicción, en representación de los afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y a los efectos de la elección indirecta de los Directores Ejecutivos Nacionales, cuyos mandatos correspondan al período 2003 - 2007.
Art. 3 La distribución de los cargos de los integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se realizará aplicando el sistema de distribución proporcional con coeficiente DHont; votando cada elector por los tres candidatos titulares y tres suplentes que conformen la lista completa de su elección.
Art. 4 Convócase a los afiliados del Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que reúnan los requisitos necesarios para ejercer el derecho a voto, para la elección directa fijada en el Artículo precedente, el día 1 de diciembre de 2002.

El elector también puede pedir intervención de la JEL para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
Artículo 7.- Secreto del voto El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.
Capítulo II
Padrón electoral Artículo 8.- Exhibición de Padrones provisonales En la Unidad de Gestión Local UGL y en cada una de sus Dependencias, la JEL hará fijar las listas de los padrones electorales provisionales. Podrán obtener copia de los que correspondan a su ámbito jurisdiccional, las entidades de primero, y segundo grado que tenga personería jurídica otorgada. Las listas serán distribuidas por la JEN, por lo menos cuarenta 40 días antes del acto electoral.
Artículo 9.- Reclamo de los electores. Plazos Los electores que por cualquier causa no figurasen en las listas de los padrones electorales provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante la JEL, durante un plazo de diez 10 días corridos a partir de la publicación y distribución de aquéllas, personalmente o por carta certificada con aviso de recepción o telegrama, para que se subsane la omisión o el error.
La JEL ordenará salvar en las listas que posean, inmediatamente de realizadas las comprobaciones del caso, las omisiones o errores a que alude este artículo, elevando dicha información a la JEN que actuará en consecuencia.
Artículo 10.- Eliminación de electores. Procedimiento Cualquier elector o las entidades de primero y segundo que tenga personería jurídica otorgada, tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en el presente Reglamento.
Si se hiciera lugar al reclamo, la JEL dispondrá se anote la inhabilitación y en cuanto a los fallecidos o inscriptos más de una vez, se eliminarán del Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Las solicitudes de impugnaciones o tachas deberán ser

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2002>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031