Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.003 1 Sección
RESOLUCIONES

Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución General 1353

sembradoras, de los tipos utilizados para la eliminación de rastrojos en siembra directa, conforme Criterio de Clasificación N 58/02 recaído en la actuación ADGA N 404.997/02.
Art. 5 Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. Alberto R. Abad.

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N 369-AFIP. Expediente N 252.948/2002.
Bs. As., 08/10/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 252.948/02 y las actuaciones ADGA Nos 428.959/00, 427.302/01, 404.996/02 y 404.997/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 55 al 58/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.29.99 a la siguiente mercadería:
Panel aislante constituido por dos capas externas de fieltro y una capa central constituida por hidrocarburos alifáticos, aromáticos y carbonatos, cortado en dimensiones y formas para su colocación en carrocerías de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N 55/02 recaído en la actuación ADGA N 428.959/00.
Art. 2 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9027.80.90 a la siguiente mercadería: Armario para ensayos de estabilidad, durabilidad y fotoestabilidad de productos de la industria farmacéutica, con control automático de humedad y temperatura, de los tipos utilizados para simular condiciones ambientales, conforme Criterio de Clasificación N 56/02 recaído en la actuación ADGA
N 427.302/01.
Art. 3 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8432.80.00 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a roturar el suelo y remover el rastrojo en líneas de siembra, de los tipos utilizados para ser instalados en sembradoras, constituido por barra portaherramientas con dispositivo hidráulico de accionamiento, en la que se encuentran montados discos de acero con sus correspondientes soportes metálicos móviles, conforme Criterio de Clasificación N 57/02 recaído en la actuación ADGA N 404.996/02.
Art. 4 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8432.90.00 a la siguiente mercadería: Discos de acero, en forma de estrella, montados sobre soporte metálico móvil, para ser instalados en
Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLADOR COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución General 1354
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N 359-AFIP. Expediente N 252.277/2002.

auricular combinado con micrófono, con etapa de amplificación y conversor analógico-digital; cable para vincular el aparato grabador-reproductor a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos; disco para sistema de lectura por rayo láser conteniendo programa de aplicación para ejecutar el reconocimiento digitalizado de voz; y manuales de operación e instalación, conforme Criterio de Clasificación N 46/02 recaído en la actuación ADGA N 400.042/01.
Art. 4 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
2308.00.00 a la siguiente mercadería: Mezcla de residuos de la extracción de aceites de cártamo y partes aéreas de otras especies vegetales hojas y tallos, presentada en pellets, de los tipos utilizados en la alimentación de los animales, conforme Criterio de Clasificación N 47/02 recaído en la actuación ADGA N 403.311/01.
Art. 5 Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. Alberto R. Abad.

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 44 al 47/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un sólo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5603.14.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, constituida íntegramente por filamentos de poliéster, punzonada, impregnada con un copolímero de estireno-butadieno, de peso superior a 150 g/m2, presentada en rollos, conforme Criterio de Clasificación N 44/02 recaído en la actuación ADGA N 426.484/99.
Art. 2 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
2846.90.30 a la siguiente mercadería: Gadopentetato de Dimeglumina, en disolución acuosa, conforme Criterio de Clasificación N 45/02 recaído en la actuación ADGA N 427.137/00.
Art. 3 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8520.90.20 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por: aparato de grabación de sonido en memoria electrónica con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, con salida para ser conectado a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos como dispositivo de reconocimiento digitalizado de voz;

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Los pagos de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social realizados a partir del día 18 de abril de 2002, inclusive, mediante depósito bancario de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N 1217 de cheques librados contra el Scotiabank Quilmes S.A., serán considerados como efectuados en la fecha del mencionado depósito, siempre que su falta de acreditación hubiera sido regularizada o se regularice mediante un nuevo depósito por el importe correspondiente, hasta el décimo día corrido siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten improcedentes, serán considerados de libre disponibilidad.
Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Superintendencia de Servicios de Salud
Resolución 389/2002
Administración Federal de Ingresos Públicos
CONSIDERANDO:

3

OBRAS SOCIALES

Bs. As., 8/10/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 252.277/02 y las actuaciones ADGA Nos 426.484/99, 427.137/00, 400.042/01 y 403.311/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
Viernes 11 de octubre de 2002

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apruébase la reforma del estatuto de la Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y Afines.
Bs. As., 8/10/2002
VISTO el Expediente N 31679/02-SSSALUD-y
Resolución General 1352
CONSIDERANDO:
Procedimiento. Pagos efectuados durante el período de suspensión total del Scotiabank Quilmes S.A.
Bs. As. 8/10/2002
VISTO la suspensión total de las operaciones del Scotiabank Quilmes S.A., dispuesta por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación B 7221, a partir del día 18 de abril de 2002, inclusive, y CONSIDERANDO:
Que con motivo de la citada disposición, determinados pagos efectuados con cheques librados contra la entidad suspendida, no produjeron los efectos cancelatorios previstos en virtud de su falta de acreditación posterior.
Que no resultan imputables a los contribuyentes y responsables las referidas circunstancias, por lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios de carácter financiero, resulta aconsejable aceptar con carácter de excepción como efectuados en las fechas en que fueron realizados, los pagos que se regularicen bajo ciertas condiciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Evaluación Contractual.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997
y sus complementarios.

Que en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES O.S.P.A.G.A. R.N.O.S. 1-01000, a los efectos de solicitar la aprobación de la reforma estatutaria efectuada por la entidad.
Que a fs. 33/45 luce el Estatuto con las respectivas modificaciones dispuestas por el Consejo de Administración del agente, mediante Acta de Reunión N 71 del 10 de Enero del 2002 y demás observaciones efectuadas por este organismo, las que han sido subsanadas al presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615/96 y 112/02.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Aprobar la reforma introducida en el Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
O.S.P.A.G.A. R.N.O.S. 1-0100-0, cuyo texto ordenado obra a fojas 33/45 del Expediente N 31679/02-SSSalud.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/10/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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