Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.000 1 Sección Por ello,
RESOLUCIONES

Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 451 y 27/2002
Asistencia financiera reembolsable y no reembolsable para el autoconsumo y la compra de insumos, animales, equipos, rehabilitación de la infraestructura productiva predial y otras inversiones productivas, para productores en emergencia y/o desastre agropecuario.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO el Expediente N 800-000649/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N 22.913 y el Decreto N 101 del 16
de enero de 1985, y CONSIDERANDO:
Que los productores agropecuarios de distintas provincias son afectados por inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales.
Que en ocasiones dichos fenómenos, por su intensidad y duración inusitada provocan cuantiosas pérdidas en la producción agropecuaria comprometiendo seriamente la capacidad productiva de los establecimientos.
Que es función de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
CNEA, creada por la Ley N 22.913 y presidida por el titular de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, analizar las situaciones de emergencia y desastre agropecuario provocadas por los distintos fenómenos, presentadas por las provincias.
Que, como consecuencia de dicho análisis, la antedicha Comisión propone al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la declaración de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la Ley N 22.913 en su artículo 10 prevé el otorgamiento de beneficios de orden crediticio, impositivo, de transporte ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo y de obras públicas.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 inciso f de la Ley N 22.913, la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA tiene por función el proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando lo requieran las circunstancias, cualquier otro tipo de medidas, complementarias de las enunciadas en el artículo 10 de dicha Ley.
Que por lo expuesto, resulta conveniente implementar como medidas complementarias el otorgamiento de asistencia financiera reembolsable y no reembolsable, así como la bonificación de las tasas de interés de las líneas de crédito que se otorguen a los productores agropecuarios que se encuentren en situación de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que por el Decreto N 101/85 citado en el Visto, se delega en los señores Ministros del Interior y de Economía la aprobación de medidas complementarias detalladas en el artículo 5, inciso f de la Ley N 22.913.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas por el artículo 3, inciso a, apartado 1, del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985.

LOS MINISTROS
DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1 Acudir en ayuda de los productores agropecuarios en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con medidas complementarias a las detalladas en el artículo 10 de la Ley N 22.913, de modo tal que éstos puedan revertir los efectos negativos de las inclemencias climáticas y desastres naturales que acontezcan y recuperar y rehabilitar la producción y la capacidad productiva de sus establecimientos, así como intervenir en acciones que eliminen o atenúen las causas y los efectos de las emergencias y desastres agropecuarios.
Art. 2 Las medidas complementarias que se aprueban consistirán en asistencia financiera reembolsable y no reembolsable para: a el autoconsumo y la compra de insumos, animales, equipos y la realización de otras inversiones productivas, b el mantenimiento de la mano de obra rural, c la rehabilitación de la infraestructura productiva predial y d la bonificación de las tasas de interés por sobre las vigentes en plaza de las líneas de créditos y de refinanciación de pasivos que se otorguen desde las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, para productores en emergencia y/o desastre agropecuario.
Art. 3 La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
será la Autoridad de Aplicación de las medidas complementarias que se aprueban en la presente Resolución Conjunta.
Art. 4 Facúltase a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de las medidas propuestas.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.

45 de longitud Oeste, 3 39 00 de latitud Sur y 55 41 de longitud Oeste y 4 39 00 de latitud Sur y 56 00 de longitud Oeste; y la fracción del banco MDQ por los siguientes vértices: 1 39 00 de latitud Sur y 55 41 de longitud Oeste, 2 39 00 de latitud Sur y 56
00 de longitud Oeste, 3 38 54 de latitud Sur y 55 54 de longitud Oeste y 4 38 54 de latitud Sur y 55 40 de longitud Oeste.
Que por esta razón corresponde aclarar los límites establecidos en el artículo 2 de la Resolución N 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9 incisos c y f, 7 inciso e y 17 de la Ley N 24.922 y el artículo 9 del Decreto N 748 de fecha 14 de julio de 1999.

EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 2 de la Resolución N 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQlJERO, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2. El polígono conformado por las fracciones del Banco Reclutas y del Banco MDQ referidas en el artículo anterior se limita por los siguientes vértices: 1 39 10 de latitud Sur y 56 00 de longitud Oeste, 2 39 10 de latitud Sur y 55 45 de longitud Oeste, 3 39 00
de latitud Sur y 55 41 de longitud Oeste, 4 39
00 de latitud Sur y 56 00 de longitud Oeste, 5
38 54 de latitud Sur y 55 54 de longitud Oeste, y 6 38 54 de latitud Sur y 55 40 de longitud Oeste.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco J. Romano. Fernando M. Corbacho. Omar M. Rapoport. Juan J. Iriarte Villanueva. Héctor M. Santos. Juan C. Braccalenti. Carlos A. Cantú. Gerardo E. Dittrich.
José M. Casas. Gabriel E. Sesar.

Secretaría General Resolución 14/2002

VISTO lo dispuesto por el inciso c del artículo 9
de la Ley N 24.922 y la Resolución N 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el Visto establece una Captura Máxima Permisible para la vieira patagónica Zygochlamys patagonica Unidad Norte de Manejo fracciones de los Bancos Reclutas y MDQ, por el lapso de UN 1 año contado a partir del 1
de octubre de 2002.
Que el polígono de la fracción del Banco Reclutas está delimitada en la citada resolución por los siguientes vértices: 39 10 de latitud Sur y 56 00 de longitud Oeste y 39 00 de latitud Sur y 56 00 de longitud Oeste; y el polígono de la fracción del Banco MDQ referido en la misma resolución se limita por los siguientes vértices: 39 00 de latitud Sur y 55 41 de longitud Oeste y 38 54 de latitud Sur y 55 40 de longitud Oeste.
Que el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO N 77 de fecha 6 de septiembre de 2002 delimita el polígono de la fracción del Banco Reclutas por los siguientes vértices: 1 39 10 de latitud Sur y 56 00 de longitud Oeste, 2 39 10 de latitud Sur y 55

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Modifíquese el artículo 1 de la Resolución S.G. N 325 de fecha 15 de julio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1. Declárase de interés nacional a la Exposición Internacional de Máquinas, Accesorios, Insumos y Servicios para la Industria Textil y de la Confección - EMITEX 2002, a desarrollarse del 3 al 5 de diciembre de 2002, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 989/2002
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de noviembre de 2002.
Bs. As., 3/10/2002
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80768180-6-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Noviembre del año 2002, y CONSIDERANDO:

PESCA

Bs. As., 3/10/2002

3

Por ello,
Consejo Federal Pesquero
Modifícase la Resolución N 13/2002, con la finalidad de precisar los límites geográficos establecidos en el artículo 2 de la misma, en relación con la captura máxima permisible para la vieira patagónica, Unidad Norte de Manejofracciones de los Bancos Reclutas y MDQ.

Martes 8 de octubre de 2002

ADHESIONES OFICIALES

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Resolución 656/2002
Modifícase la Resolución N 325/2002, relacionada con la declaración de interés nacional de la Exposición Internacional de Máquinas, Accesorios, Insumos y Servicios para la Industria Textil y de la Confección - EMITEX 2002, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO la Resolución S.G. N 325 del 15 de julio de 2002, por la que se declara de interés nacional a la Exposición Internacional de Maquinas, Accesorios, Insumos y Servicios para la Industria Textil y de la Confección - EMITEX 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo arriba mencionado, la Exposición Internacional de Maquinas, Accesorios, Insumos y Servicios para la Industria Textil y de la Confección - EMITEX
2002 se realizaría en la ciudad de Buenos Aires del 17 al 20 de octubre de 2002.
Que por nota de fecha 11 de septiembre de 2002, los organizadores comunicaron que se ha producido un cambio en la fecha de realización del mencionado evento, que será el 3
al 5 de diciembre de 2002.
Que en atención a lo pedido, no se encuentra obstáculo para adecuar a la petición formulada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS
N 25 fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE 20 grupos de pago.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N 15541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3
del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Noviembre de 2002, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,-.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de Diciembre del 2002.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/10/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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