Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.999 1 Sección bres y tintorerías, ferroaleacciones químicas ferroaluminio, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso y ferrosilicio, fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galvanoplásticos, gases comprimidos y líquidos, gelatinas, glicerinas, gomas, hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganoil, negro de: acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil y platino; nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electródicas, pastas químicas para la fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de agua que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, derivados del amianto, electroquímicos, electrometalquímicos de cinc, cobre, níquel y plomo electrolítico, empleados en fotografías, insecticidas, para limpieza y mantenimiento agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio y pomadas, para preparaciones farmacéuticas y radiactivos; resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, telas irradiadas, tierras activadas y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria que, a partir del gas natural o del petróleo, elabora y/o produce los productos, sus compuestos y derivados siguientes:
acetileno, acetona, agroquímicos fertilizantes, herbicidas y plaguicidas, alcoholes industriales amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexano, etanol, fenilmetanol, hexanol, isopropilico, metanol, metil terbutil eter, oxo, pentanol, propanol y propenol, amoníaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufre, benceno alquilbenceno lineal, cumeno y fenol, butadieno, butileno, BTX, cetona, ciclohexano caprolactama, ácido adípico y hexametilendiamina, clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético buna, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo y SBR, estilbeno, estireno, etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrídicas, fluorocarbonos, formaldehído, hidrocarburos saturados y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil isobutil, nafténicos, negro de humo, normalhexano, NPX, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliesteres, poliestireno, polietileno, poliuretano, propano, propileno y sus monómeros; resinas de butano, solventes clorados y no clorados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbono, tolueno, urea, xileno y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y/o del petróleo.
Del objeto Artículo 3 Este Sindicato tendrá por objeto:
a Bregar por el establecimiento pleno de la libertad sindical para sus afiliados y el conjunto de la clase trabajadora del país, y para que ese derecho esté garantizado por normas legales que aseguren la libre organización y acción de las asociaciones sindicales de trabajadores;
b Exigir el cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, como asimismo de las leyes previsionales y sociales en vigencia, propugnando su ampliación a medida que la acción sindical lo conciba;
c Representar y defender ante quienes corresponda, los intereses económicos, profesionales y sociales de sus afiliados, tanto en el orden individual como colectivo;

Lunes 7 de octubre de 2002

18

a Un 1 Secretario General;
b Un 1 Secretario Adjunto;
c Un 1 Prosecretario General;
d Un 1 Secretario de Organización;.
e Un 1 Prosecretario de Organización;
f Un 1 Secretario de Actas;
g Un 1 Prosecretario de Actas;
h Un 1 Tesorero;
i Un 1 Protesorero;
j Un 1 Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura;
k Un 1 Prosecretario de Prensa, Propaganda y Cultura;
l Cinco 5 Vocales titulares.
Simultáneamente se elegirán tres 3 Vocales suplentes, quienes en su caso se incorporarán a la Comisión Directiva, a medida que se produjeren eventuales vacantes y en el orden en que figuraren en la lista de candidatos respectiva. Los Vocales suplentes, en tanto no adquirieren el carácter de titulares, podrán igualmente participar en las reuniones de la Comisión Directiva, supuesto en el que tendrán voz pero no voto.
Artículo 33 Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus mandatos.
Podrán ser reelectos sin limitaciones al vencimiento de los mismos. La elección de la Comisión Directiva se hará por el voto directo y secreto de los afiliados por el sistema de lista completa, simultáneamente con las elecciones para Delegados Congresales y Comisión Revisora de Cuentas.
POR LA COMISION DIRECTIVA
PEDRO A. SALAS, Secretario General.

d Colaborar con el Estado, tanto nacional, como provincial o municipal, como órgano consultivo y técnico en el estudio de los problemas que se relacionen con la profesión que ejercen sus afiliados;

e. 7/10 N 395.006 v. 7/10/2002

e Propender a la elevación sindical, cultural y moral de los afiliados, mediante la difusión de conocimientos científicos, gremiales, sociales, tecnológicos y artísticos, los que se podrán desarrollar en su carácter didáctico;

AVISOS OFICIALES

f Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa de los intereses de los afiliados, entendiéndose por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo;

ANTERIORES

g Contribuir a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador de industrias químicas y petroquímicas y de su grupo familiar, a través de la acción sindical organizada;
h Ejercer el derecho de peticionar ante las autoridades y los empleadores, de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar todas aquellas medidas legítimas de acción sindical, que contribuyan al bienestar general de los trabajadores de la actividad y de sus familiares;
i Propender a la realización de sus fines mediante la unión organizada de todos sus afiliados y a que éstos se ayuden y sostengan recíprocamente, manteniendo una organización sindical apta, consciente y unificada, capaz de concretar los fines a ella encomendados;
j Promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de la legislación laboral, especialmente la referida con la higiene, la salubridad y la seguridad en los lugares de trabajo, como asimismo la previsional y de seguridad social, la educación general y la formación profesional de los trabajadores del gremio;
k Fomentar los hábitos de trabajo, estudio y economía, para cuyo efecto se crearán escuelas de capacitación general, sindical, social y técnica;
l Participar en instituciones públicas o privadas, que efectúen contralores populares o realicen la planificación de objetivos comunitarios;
m Garantizar a sus afiliados el desarrollo de una efectiva democracia interna dentro del ámbito institucional, para que los mismos tengan plena participación en la vida interna del Sindicato, mediante una fluida comunicación entre sus organismos de gobierno, que permitan asegurar la elección directa y secreta de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, de los representantes ante la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas, representantes de las empresas en el Congreso General de Delegados Congresales y Delegados integrantes de las Comisiones Internas de Reclamos en los establecimientos industriales donde hubiere personal afiliado;
n Procurar que los Delegados Congresales ante el Congreso General del Sindicato, y los Delegados de las Comisiones internas de Reclamos de los lugares de trabajo, actúen y obren con mandato de sus representados, informándoles después sobre la gestión cumplida;
o El Sindicato no podrá efectuar diferencias entre sus afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, religiosas, de raza o sexo, debiendo sus autoridades abstenerse de efectuar tratos discriminatorios entre ellos.
Del domicilio Artículo 4 El domicilio legal del Sindicato, estará constituido en su edificio propio, ubicado en la calle Estanislao S. Zeballos N 1491 de la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.
De la Comisión Directiva Artículo 32 La dirección y administración del Sindicato del personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes, en la jurisdicción establecida en el artículo 1 del presente Estatuto, será ejercida por la Comisión Directiva, la que estará compuesta por dieciséis 16 miembros titulares, distribuidos en el orden siguiente:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Banco Central de la República Argentina notifica al señor Tomás Gustavo Mauri que en el Sumario N 2035, Expediente N 35729/89 mediante Resolución N 130 del 15/07/02 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso no hacer lugar a los planteos de prescripción y nulidad interpuestos por los señores Jorge Luis Pinoni y Tomás Gustavo Mauri. Publíquese por 5 cinco días.
e. 1/10 N 394.407 v. 7/10/2002

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Néstor Estévez, Mario Joaquín Closas y Enrique Osvaldo Bauerle en el Sumario N 907, Expediente N 103257/76 la renuncia del Dr.
Roberto Durrieu, al cargo de defensor. Asimismo, se los intima para que en el plazo de diez días constituyan domicilio en el radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta Dependencia. Gerencia de Asuntos Contenciosos, Reconquista 250, Piso 5 Oficina 502, Publíquese por 5 cinco días.
e. 1/10 N 394.421 v. 7/10/2002

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario N 2556 Expediente N 66248/88 al señor Walmir José Castro Da Rocha, en su carácter de representante legal de Volta Redonda S.A. la renuncia de los Doctores Julio Fernández Mouján, Alberto D.Q. Molinario, Sergio Pizarro Posse, Martín García Santillán y A. Francisco García Santillán al cargo de defensores. Asimismo se lo intima, para que en el plazo de 5 cinco hábiles bancarios, constituya domicilio en el radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta Dependencia. Gerencia de Asuntos Contenciosos, Reconquista 250, Piso 5, Oficina 502. Publíquese por 5 cinco días.
e. 1/10 N 394.425 v. 7/10/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - REGION NORTE
Se comunica a la agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Sconza Sandra Marisa, Legajo N 90844-68, DNI 16.558.103 que ante la incomparecen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/10/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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