Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.965 1 Sección LA NACION de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación mediante Locación de Servicios del Señor Profesor Emérito Antonio CARROZZI D.N.I. Nº 5.010.687, con la Función, Rango, Período, Monto Mensual y Total, indicados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Asígnase al Señor Profesor Emérito Antonio CARROZZI D.N.I Nº 5.010.687 la función de Coordinador del CONSEJO DE JERARQUIZACION INSTITUCIONAL del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, unidad organizativa del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas para tal fin al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Entidad 102.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase la enmienda al contrato de Locación de Obra Nº PEAT 3.1.01 que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

DONACIONES
Decreto 1501/2002
Ministerio de Salud. Asígnase a la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigaciones en Salud la responsabilidad por la ejecución de los fondos provenientes de la Donación Japonesa para la formulación del Proyecto de Salud Integral.

VISTO el expediente Nº 2002-3963/02-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y los Decretos Nº 764 de fecha 11 de junio de 2001, Nº 970 de fecha 30 de julio de 2001 y Nº 491
de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Decreto 1498/2002
Ratifícase la enmienda al Contrato de Locación de Obra Nº PEAT 3.1.01, referido a la Implementación de Compromisos de Gestión, Acuerdos Programa y Carta Compromiso para el Programa de Apoyo al Equilibrio Fiscal y a la Gestión Social.
Bs. As., 16/8/2002
VISTO, el Expediente Nº 1993/2002 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo 925/OC-AR, y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de préstamo mencionado en el Visto se financia el componente Modernización del Estado del Programa Multisectorial de Preinversión II, Plan Estratégico de Asistencia Técnica - PEAT Préstamo BID 1295/OC-AR.
Que el citado Decreto 491/02, ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que resulta necesario cumplir con las condicionalidades pactadas en el Convenio Subsidiario de Transferencia de Recursos a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el BID otorgó la no objeción a la extensión del plazo del Contrato de la Coordinación del Estudio: Implementación de Compromisos de Gestión, Acuerdos Programa y Carta Compromiso para el Programa de Apoyo al Equilibrio Fiscal y a la Gestión Social PEAT
3.1.
Que atento ello, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta para prorrogar la contratación de referencia, a fin de completar la labor de esa jurisdicción, informando que, para tal fin, cuenta con créditos disponibles.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del Decreto Nº 491/02 y del artículo 19, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 16/8/2002

CONVENIOS DE PRESTAMO

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, cuenta con la aptitud que la concreción de tales objetivos requiere.

Que por medio del primero de los Decretos mencionados en el VISTO, se aprobó el Modelo de Carta Acuerdo a ser suscripta por la NACION ARGENTINA y por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF, a través de la cual el citado Organismo Multilateral de Crédito, en su carácter de administrador de los fondos procedentes de la Donación Japonesa para la formulación del PROYECTO DE SALUD INTEGRAL, manifiesta su conformidad para que la misma se concrete por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL U$S 750.000.-.
Que dicha Carta Acuerdo fue suscripta el 24
de julio de 2001.
Que el artículo 4º del aludido Decreto Nº 764/
2001 autorizaba a la entonces SECRETARIA
DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA
del MINISTERIO DE SALUD hoy SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de la citada Cartera de Estado, por sí o a través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE
RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD PRESSS, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución de los fondos provenientes de la donación mencionada en el considerando primero del presente Decreto.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 970/01, dejó sin efecto el artículo 4º del Decreto Nº 764/
2001 que contenía la autorización a que alude el considerando tercero del presente.
Que el Decreto Nº 970/01 no determina en forma precisa en su articulado el ámbito dentro del cual se llevará a cabo la ejecución de los fondos provenientes de la Donación Japonesa.
Que la falta de precisiones respecto del área que tendrá a su cargo la ejecución de los fondos de la referida donación, dificultan dicha ejecución.
Que no se ha ejecutado aún suma alguna de la donación y es menester determinar el área que tendrá a su cargo la ejecución.
Que representantes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF y del MINISTERIO DE SALUD, han coincidido en destacar la importancia de impulsar la ejecución de los fondos de la donación e imprimirle un ritmo adecuado.

Artículo 1º Asígnase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, la responsabilidad por la ejecución de los fondos provenientes de la Donación Japonesa para la formulación del PROYECTO DE SALUD INTEGRAL, autorizándosela a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias a dichos fines, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02 y con ajuste a la normativa prevista en la documentación que integra el Modelo de Carta Acuerdo mencionado en el considerando primero del presente Decreto.
Art. 2º Facúltase al Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud del MINISTERIO DE SALUD, o a quien éste autorice, a suscribir la totalidad de la documentación necesaria a los fines señalados en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García.

ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1491/2002
Dispónese que los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con determinadas exportaciones, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/2002. Vigencia.
Bs. As., 16/8/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0182119/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.065 alienta las inversiones privadas en producción de energía eléctrica estimulando la competitividad de los mercados donde sea posible, para asegurar el suministro a largo plazo, en cuyo marco y a partir de la vigencia de la citada Ley se han ejecutado inversiones significativas en generación alentadas también por diversos proyectos de exportación de energía eléctrica.
Que resulta oportuno destacar la significación ventajosa que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM tiene el concepto citado en el anterior considerando en la medida que implica favorecer la instalación en el país de capacidad productiva con óptimas condiciones para el abastecimiento local, en tanto el pago de potencia puesta a disposición es solventado por la demanda extranjera.
Que se considera necesario mantener el flujo de divisas hacia los Generadores de forma tal de asegurarles un ingreso de fondos que les permita mantener sus instalaciones de generación con vistas a asegurar el abastecimiento del mercado local.
Que por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el HONORABLE CONGRESO DE LA

Martes 20 de agosto de 2002

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NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 21.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, dictó el Decreto Nº 214/02 por el que se establecieron diversas medidas tendientes a reestructurar un conjunto heterogéneo de relaciones de intercambio de la economía interna regidas por el derecho público y por el derecho privado.
Que tales medidas están dirigidas a atender y conjurar las diversas situaciones de la economía interna que se han visto alteradas o afectadas en su esencia, a raíz de la profunda crisis que atraviesa la economía con el fin de restablecer la cadena de pagos y normalizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que el proceso de conversión de las obligaciones exigibles en moneda extranjera emergente de la Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 tuvo por objeto atenuar el impacto de la devaluación del peso sobre los agentes económicos que operan en el país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 689 del 26 de abril de 2002
en el que dispuso que los contratos de compraventa de gas natural destinados a la exportación y cuyo precio hubiera sido originalmente pactado en moneda extranjera quedaban excluidos de lo establecido en la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/02.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 704 del 30 de abril de 2002
estableciendo que no se encuentran incluidas en la conversión a Pesos por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561, las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera a personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, aún cuando fuera aplicable la ley argentina.
Que la norma citada en el anterior considerando estableció que los efectos resultantes se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 214/02.
Que entre las modalidades de importación y exportación de energía eléctrica contempladas en las normas vigentes están los intercambios firmes que se acuerdan entre partes, con obligación del cumplimiento físico de potencia mediante un contrato del Mercado a Término denominado de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada.
Que los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con dichas exportaciones celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 25.561, en los cuales se hubieran pactado cláusulas con precios expresados en moneda extranjera, o Pesos o determinados por referencia a valores del mercado argentino sin denominación de unidad monetaria, deben considerarse expresados y pagaderos en Dólares Estadounidenses aplicando una relación de cambio de UN PESO $ 1 = UN
DOLAR ESTADOUNIDENSE U$S 1, en razón que cuando fueron suscriptos por las partes estaba vigente la convertibilidad del Peso en la citada relación.
Que cuando se concretan contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléc-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/08/2002

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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