Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.971

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 1578/2002
Modifícanse el Decreto N 1397/2002, en relación con los ciudadanos habilitados para votar en la interna de cada partido político o alianza electoral nacional, la constitución de la Junta Electoral Partidaria y el registro de candidatos, y el Decreto N 1398/2002, en lo relativo a la fecha de las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos a Presidente y Vicepresidente de la Nación y de los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, para los mandatos que corresponda renovar en el año 2003.

Que el artículo 3 del Decreto N 1397 del 5
de agosto de 2002, dispuso que el padrón electoral a utilizar en las elecciones internas abiertas de los partidos políticos, estará constituido por la totalidad de los ciudadanos habilitados a sufragar, de acuerdo al Código Electoral Nacional.
Que dicho criterio fue establecido por el Poder Ejecutivo, atendiendo la demanda generalizada de la población, de una mayor y libre participación de los ciudadanos en la determinación de los candidatos que los partidos políticos sometan a consideración de la ciudadanía en cada elección.
Que abonó esta determinación del Poder Ejecutivo los incontables cuestionamientos que la sociedad ha venido expresando, respecto de la conformación de los padrones partidarios.
Que la participación sin mengua de los ciudadanos en el proceso de selección de los candidatos de los partidos políticos, importa el mayor grado de transparencia que puede alcanzarse en una elección interna de realización simultánea para todos los partidos, que con vocación democrática, concurran con más de un candidato por categoría a elegir.
Que ello determinó la decisión del Poder Ejecutivo de observar el artículo 4 de la Ley N
25.611, por Decreto N 1169 del 3 de Julio de 2002, que no recibió en ese tiempo cuestionamiento alguno por parte de los sectores que manifestaron su interés por la reforma política.
Que dictado el decreto reglamentario de la Ley de elecciones internas abiertas, el 5 de agosto de 2002, y fijada que fuera la fecha de su realización para el 24 de noviembre de 2002, surgieron las objeciones de partidos y sectores políticos, con el objetivo de que se circunscriban las elecciones internas exclusivamente a sus afiliados partidarios y ciudadanos no afiliados.
Que con ese objeto se hicieron presentaciones por ante la Justicia Electoral, llegando a recibir amparo judicial el derecho de los partidos para que a la elección de sus candidatos tan sólo ocurran sus afiliados y los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria, y a disponer por resolución judicial la suspensión del cronograma electoral.
Que es decisión del Poder Ejecutivo llevar adelante el proceso electoral, sin complicarse en disputas judiciales, que puedan retrasar innecesaria y perjudicialmente la elección de las nuevas autoridades, que la especial situación del país reclama, sin perjuicio del convencimiento en la solidez política y jurídica de los fundamentos que la determinaron.

Bs. As., 27/8/2002

Que en razón de lo expuesto, se hace necesario modificar en lo pertinente el Decreto N
1397 del 5 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley de elecciones internas abiertas y simultáneas para la elección de candidatos de partidos políticos o alianzas electorales nacionales.

VISTO los Decretos N 1397 del 5 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N 25.611, y N 1398 del 5 de agosto de 2002, y
Que asimismo y en atención a las nuevas tareas que para la confección de los padrones tendrá la Justicia Electoral, deviene necesa-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 1578/2002
Modifícanse el Decreto N 1397/2002, en relación con los ciudadanos habilitados para votar en la interna de cada partido político o alianza electoral nacional, la constitución de la Junta Electoral Partidaria y el registro de candidatos, y el Decreto N 1398/2002, en lo relativo a la fecha de las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos a Presidente y Vicepresidente de la Nación y de los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, para los mandatos que corresponda renovar en el año 2003.
DEUDA PUBLICA
Decreto 1579/2002
Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial. Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a fin de que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos. Implementación de la operatoria. Autoridad de aplicación. Vigencia.
Resolución 334/2002-ME
Apruébase la reestructuración de las obligaciones emergentes de las condiciones de amortización del Bono Consolidado del Tesoro Nacional - 1990, cuya emisión fuera autorizada por el Decreto N
335/91.
DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES
Disposición 9382/2002-DNM
Dispónese la baja de la Oficina Migratoria San Isidro.
HOSPITALES PUBLICOS
Resolución 486/2002-MS
Deróganse las Resoluciones Ministeriales Nros. 303/2001 y 368/2001 que aprobaron normas para las prestaciones médico-asistenciales que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada brindan a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Resolución 487/2002-MS
Establécense nuevos mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Resolución 488/2002-MS
Apruébanse las normas y módulos para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y créase la Unidad Hospital Público UHP.
REPRESENTACION Y PATROCINIO
DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 67/2002-SLA
Amplíase el Anexo I de la Resolución N
1/2002, respecto de la omisión de un letrado de la administración Federal de Ingresos Públicos.

Pág.
formación general. Información sanitaria.
Cuarentena. Notas.

27

SANIDAD VEGETAL
Resolución 678/2002-SENASA
Apruébase el Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo de Barreras Fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.

5

SERVICIO TELEFONICO
Resolución 140/2002-SC
Regístrase a nombre de Loker S.R.L. el servicio de Telefonía Local.

7

Resolución 141/2002-SC
Asígnase numeración geográfica para el servicio Básico Telefónico y no geográfica para el de Cobro Revertido Automático.

7

Resolución 143/2002-SC
Aclaración sobre licencias para la prestación de los servicios de Telefonía Pública, Telefonía Fija Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, las que deben entenderse concedidas a Te-Coop S.A.

7

Resolución 145/2002-SC
Regístrase a nombre de IP International S.A. el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

7

Resolución 146/2002-SC
Regístranse a nombre de Oficenet S.R.L.
los servicios de Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

6

Resolución 148/2002-SC
Regístrase a nombre de Emprendimientos 2001 S.R.L. el servicio de Telefonía Local.

6

Resolución 149/2002-SC
Regístranse a nombre de Citilan Argentina S.A. los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

6

Resolución 151/2002-SC
Asígnase numeración geográfica para la prestación del servicio Básico Telefónico en diversas localidades.

8

TELECOMUNICACIONES
Resolución 144/2002-SC
Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional.

5

Resolución 147/2002-SC
Aclaración sobre una licencia otorgada para la prestación del servicio de Valor Agregado, la que debe entenderse concedida a Desarrollos & Telecomunicaciones S.R.L.

6

1

2

5

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8

9

11

CONCURSOS OFICIALES
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5
AVISOS OFICIALES

SANIDAD ANIMAL
Disposición 2/2002-DCA
Requisitos para la importación de bovinos en pie de países extra Mercosur. In-

Nuevos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/08/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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