Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CX

BUENOS AIRES, MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 2002

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.962
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

1

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
17 JUL 2002.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

ACUERDOS

de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Puntos en territorio argentino - puntos intermedios - puntos en territorio mexicano - puntos más allá.

1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.
2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

SEÑOR SECRETARIO:
Tengo el agrado de referirme a las negociaciones celebradas entre Delegaciones de México y de Argentina los días 22 y 23 de septiembre de 1994, en las que se acordó modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969. Sobre el particular, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno Argentino, la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos países, en los siguientes términos:
El párrafo 1 del Artículo III se sustituye para leer:
Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a una o varias aerolíneas para que operen los derechos establecidos en el Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio.
El Cuadro de Rutas del Acuerdo citado se sustituye por el siguiente:
CUADRO DE RUTAS
SECCION I

Al señor Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos LIC. JOSE ANGEL GURRIA
Tlatelolco
Sancionada: Julio 17 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO POR
CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA MODIFICAR EL ACUERDO SOBRE
TRANSPORTES AEREOS DE 1969, suscripto en México D.F. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
el 5 de agosto de 1996, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la presente nota y la de Vuestra Excelencia dónde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

SUMARIO
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.621
Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas suscripto con los Estados Unidos Mexicanos para modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos de 1969.
AVIACION CIVIL
Ley 25.620
Apruébanse enmiendas al Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Ley 25.622
Apruébase el Protocolo relativo al Texto Auténtico en Seis Idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Chicago, 1944, adoptado en Montreal Canadá.
BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1461/2002
Acéptase la renuncia del Director y Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de la citada entidad. Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias BANCO DE OVINOS POR EMERGENCIA
AGROPECUARIA
Resolución 210/2002-SAGPA
Productores de la Provincia de Santa Cruz. Prorrógase el plazo de utilización de los fondos remanentes de la línea de créditos Banco de Ovinos por Emergencia Agropecuaria.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 296/2002-ME
Actividades alcanzadas por la Ley Nº 21.453. Plazos para el pago, ante la Administración Nacional de Aduanas, de derechos y demás tributos. Inclusión de los exportadores de productos de origen agrícola comprendidos en el régimen de la citada Ley.

1

2

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4

7

7

Ley 25.621
Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas suscripto con los Estados Unidos Mexicanos para modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos de 1969.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

México, D.F., 5 de agosto de 1996

Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta:

LEYES

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
NOTAS:

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
REGISTRADO BAJO EL N 25.621

Embajada de la República Argentina México
DIRECTOR NACIONAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 8926/2002-DNM
Asígnanse las funciones correspondientes al cargo de Director Nacional en caso de ausencia o imposibilidad temporaria de su titular.

8

1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.

ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS
DE SANEAMIENTO
Decreto 1460/2002
Desígnase Administrador.

4

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos, de tráfico de tercera y cuarta libertades.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1469/2002
Aprúebanse contrataciones de personal efectuadas en la citada Jurisdicción, en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

4

Puntos en territorio mexicano - puntos intermedios - puntos en territorio argentino - puntos más allá.
NOTAS:

3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
CUADRO DE RUTAS
SECCION II
Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de la República Argentina, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta:

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
Decreto 1464/2002
Apruébanse contratos celebrados por el citado Departamento de Estado, en el marco del Decreto Nº 1184/2001.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 1458/2002
Desígnase Subsecretario de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Pág.
Decreto 1467/2002
Acéptase la renuncia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

4

Decreto 1468/2002
Desígnase Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

5

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 231/2002-MI
Amplíase la intervención de la Dirección de Admisión de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones.

7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1466/2002
Dase por ampliado el plazo para el traslado de un funcionario.

5

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1462/2002
Decláranse monumentos históricos nacionales a la casa proyectada por el arquitecto Alejandro Virasoro en la calle Agero Nº 2038/42 y a la Casa del Teatro, ambas de la Ciudad de Buenos Aires.

5

PRESUPUESTO
Decreto 1453/2002
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, con la finalidad de reforzar los créditos vigentes de determinadas jurisdicciones. Establécese que la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar restricciones presupuestarias se dispondrá hasta la finalización del ejercicio 2002 sin sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

6

PROTOCOLOS
Ley 25.625
Apruébase el Protocolo Adicional suscripto con el Reino de España que modifica el Convenio de Nacionalidad del 14 de abril de 1969.

3

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Resolución 295/2002-ME
Registro Escritural de Depósitos Reprogramados.
Establécese que los titulares de depósitos reprogramados que no hayan ejercido alguna de las opciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 905/2002, y que no se encuentren alcanzados por el artículo 7º de la Resolución Nº 92/2002, deberán entregar en la entidad financiera correspondiente el instrumento original que acredita la titularidad del depósito y recibirán una constancia de tenencia del mismo.

7

DECRETOS SINTETIZADOS

6

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

8

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

9

4

AVISOS OFICIALES
4

Nuevos
10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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