Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.962 1 Sección Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.
GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
México, D.F., a 5 de agosto de 1996
Señor Ministro:
Tengo el agrado de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, relacionada con las modificaciones al Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969, cuyo texto es el siguiente:
Señor Secretario: Tengo el agrado de referirme a las negociaciones celebradas entre Delegaciones de México y de Argentina los días 22 y 23
de septiembre de 1994, en las que se acordó modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969. Sobre el particular, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno Argentino, la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos países, en los siguientes términos:

Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la presente nota y la de Vuestra Excelencia donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.
Sobre el particular, tengo el agrado de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos acepta los términos de la propuesta antes transcrita y, en consecuencia, conviene en que su Nota y la presente, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir del día de hoy.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ANGEL GURRIA, Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

AVIACION CIVIL
Ley 25.620

El párrafo 1 del Artículo III se sustituye para leer:
Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a una o varias aerolíneas para que operen los derechos establecidos en el Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio.
El Cuadro de Rutas del Acuerdo citado se sustituye por el siguiente:

Apruébanse enmiendas al Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.
Sancionada: Julio 17 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CUADRO DE RUTAS
SECCION I
Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta:
Excelentísimo señor Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Puntos en territorio mexicano - puntos intermedios puntos en territorio argentino - puntos más allá.
NOTAS:

ARTICULO 1 Apruébanse las ENMIENDAS
AL ESTATUTO DE LA CLAC Artículos 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20 y 25, adoptadas por la XII Asamblea Ordinaria de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil celebrada en la ciudad de Panamá REPUBLICA DE PANAMA el 8 de noviembre de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
17 JUL 2002.

CONSIDERANDO que el Estatuto puede ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros Artículo 25.

LA XII ASAMBLEA DE LA CLAC
RESUELVE
1 Aprobar las siguientes enmiendas al Estatuto de la CLAC en relación a los Artículos 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20 y 25:
Artículo 7:
Dice:
La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo con la Organización de Estados Americanos OEA, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina CEPAL, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, la Junta del Acuerdo de Cartagena Pacto Andino, el Mercado Común Centroamericano MCCA y la Asociación de Libre Comercio del Caribe CARITFA, a fin de cooperar con estos Organismos, prestándoles asistencia en el campo de la aviación civil. También podrá establecer relaciones con la Comisión Europea de Aviación Civil CEAC, la Comisión Africana de Aviación Civil CAFAC y con cualquier otra organización según se juzgue conveniente o necesario.
Debe decir:
La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo y de cooperación con cualquier Organismo Internacional gubernamental o no, inclusive prestándoles asistencia en el campo de la Aviación Civil.
Artículo 9
Dice:
La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años.
Debe decir:
La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada tres años.

2

drá derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el Artículo 25, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los Estados presentes.
Artículo 15
Dice:
El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vice-Presidentes, electos por la Asamblea, administrará, coordinará y dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formar Comités y Grupos de Trabajo o de Expertos, siempre que sea necesario, Debe decir:
1. El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vice-Presidentes, electos por la Asamblea, al cual se integrarán con plenos derechos los jefes de delegación de los Estados miembros que asistieren a cada una de las reuniones, administrará, coordinará y dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formar Comités y Grupos de Trabajo o de Especialistas, siempre que sea necesario.

2. Son funciones del Presidente:
a Representar a la Comisión y desempeñar sus funciones en nombre de ésta.
b Consultar a los representantes de los Estados miembros o cualquier otra persona u Organización con la finalidad de cumplir los objetivos de la Comisión.
c Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las especiales de la Comisión, de los Comités y de los Grupos de Trabajo o de Especialistas de la Comisión.
d Examinar las credenciales e informar sobre el particular a la Asamblea.
e Desempeñar las funciones establecidas en los Artículos pertinentes del Reglamento.
Artículo 16
Dice:
Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto.
Debe decir:

REGISTRADO BAJO EL N 25.620
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.

CONSIDERANDO que es necesario regular con mayor precisión las funciones del Presidente y del Secretario de la CLAC dentro del Estatuto Artículos 15 y 16.

Miércoles 14 de agosto de 2002

Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
Artículo 10
Dice:
La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita por la mayoría de los Estados miembros de la Comisión.

1. Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto.
2. El Secretario:

Secretaría 2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

RESOLUCION A12-5
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA CLAC

3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

CONSIDERANDO que es necesario mantener abierta la posibilidad de que la Comisión pueda establecer relaciones de carácter consultivo y de cooperación con cualquier Organismo Internacional gubernamental o no Artículo 7.

CUADRO DE RUTAS
SECCION II
Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de la República Argentina, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta:
Puntos en territorio argentino - puntos intermedios - puntos en territorio mexicano - puntos más allá.
NOTAS:
1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.
2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.
3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las
CONSIDERANDO que es conveniente para la Comisión Regional ampliar el plazo existente entre Asambleas de dos a tres años, para que haya coincidencia con las Asambleas de la OACI y contar con un plazo suficiente para llevar a cabo los programas de trabajo establecidos Artículo 9.
CONSIDERANDO que es necesario precisar las mayorías requeridas simple o absoluta de los Estados miembros o de los Estados presentes en una reunión con derecho a voto Artículos 10, 11, 12 y 20, CONSIDERANDO que en la práctica, los Estados miembros que no forman parte del Comité Ejecutivo han Intervenido activamente en sus reuniones y han desarrollado tareas específicas a ellos encomendadas, lo que ameritaría modificar el Artículo 15 del Estatuto.

Debe decir:
La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita por mayoría simple de los Estados miembros de la Comisión.
Artículo 11
Dice:
Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un quórum de la mayoría de los Estados miembros.
Debe decir:
Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea requieren para sesionar la mayoría simple de los Estados miembros.
Artículo 12
Dice:
Las Conclusiones, Recomendaciones o Resoluciones de la CLAC serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el Artículo 25, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los Estados representados.

a Será responsable de los trabajos técnicos y administrativos de la Secretaría.
b Se encargará de mantener informados a los representantes de los Estados miembros sobre las actividades de la Comisión.
3. Los funcionarios incluyendo el Secretario:
a No solicitarán o recibirán, en el cumplimiento de sus deberes, Instrucciones de ningún Gobierno o autoridad ajena a la Comisión.
b Se abstendrán de cualquier acto que pueda comprometer su condición de Funcionarios Internacionales, responsables ante la Comisión. Cada Miembro de la Comisión, a su vez, se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de la Secretaría y no tratará de ejercer influencia sobre ella.
Artículo 20
Dice:
El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto previa consulta a los Estados miembros. En el caso que dicho presupuesto deba ser incrementado, se requerirá la aprobación previa de la mayoría de dichos Estados.

Debe decir:
CONSIDERANDO que la modificación antes señalada permite que todos los Estados miembros participen en las reuniones de dicho Comité con plenos derechos.

Debe decir:
Las Conclusiones, Recomendaciones o Resoluciones de la CLAC serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado ten-

El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto previa consulta a los Esta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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