Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.955 1 Sección tos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72
t.o. 1991 interpuestos por diversos agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, contra la Decisión Administrativa Nº 356 de fecha 6 de julio de 1998 que rechazó sus recursos jerárquicos subsidiariamente interpuestos contra la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y de la ex-SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 37
de fecha 20 de diciembre de 1991 que aprobó sus reencasillamientos en el SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993/91
T.O. 1995.
Que previamente, corresponde ratificar la Decisión Administrativa Nº 356 de fecha 6 de julio de 1998 ya citada, conforme lo previsto en el artículo 19 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en razón de haberse verificado en el dictado del acto recurrido, la incompetencia en razón del grado del funcionario que dictó el mismo, conforme fuera sentado en la materia el criterio esgrimido por la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION.
Que no habiendo los recurrentes aportado en autos nuevos elementos de juicio que permitan conmover el criterio arribado durante la sustanciación de los recursos jerárquicos, se estima que las funciones efectivamente ejercidas por los mismos al momento del reencasillamiento, concuerdan con el nivel otorgado por la precitada Resolución Conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete en la presente instancia, la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex - DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la DELEGACION JURISDICCIONAL DE LA COMISION PERMANENTE
DE CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase la Decisión Administrativa Nº 356 de fecha 6 de julio de 1998 que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

oeste la calle COLASTINE hasta la línea de edificación lado norte del Galpón Nº 5.

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1323
Redefinición Zona Primaria Aduanera - Aduana de Santa Fe.
Bs. As., 31/7/2002
VISTO la Resolución General Nº 355 de fecha 26
de Enero de 1999, por la cual se dictan las normas para delimitar Zonas Primarias en las Aduanas del Interior, la Resolución Nº 24 de fecha 11 de Marzo de 1998 de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, por la cual se determinó la Zona Primaria de la Aduana de SANTA FE, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el informe de la Aduana de SANTA FE, por cuestiones de índole operativa es necesario modificar la Zona Primaria oportunamente definida mediante la Resolución mencionada en el VISTO.
Que verificada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a redefinir la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la Aduana de SANTA FE.
Que los perímetros que delimitan la misma, conforme surge del informe de la Aduana de SANTA FE, reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para la definición solicitada, en los términos del Artículo 5º inciso b de la Ley Nº 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos que figuran en el plano anexo a la presente.
Que la redefinición de la actual Zona Primaria Aduanera implica derogar la Resolución Nº 24/98 dictada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la nueva Zona Primaria Aduanera de la Aduana de SANTA FE son: DARSENA UNO LADOS ESTE Y OESTE, DARSENA UNO LADO OESTE - ELEVADOR DE
GRANOS UNIDAD 1, DARSENA DOS
LADO OESTE - ELEVADOR DE GRANOS
UNIDAD 2 Y MUELLE CON VALVULAS DE
DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS;
todos en la jurisdicción del puerto de SANTA
FE.

DARSENA UNO LADO ESTE, delimitado por:
al norte calle GOBERNADOR FREYRE; al sur la pared norte del Galpón Nº 6 y su continuación en una línea imaginaria con corte en la extensión en línea imaginaria de la pared este de la oficina de la balanza para pesar camiones existente en la acera este de la calle J. GIANMARIA; al este por la calle J. GIANMARIA; al oeste muelle existente sobre la ribera correspondiente de la Dársena 1.
Incluye la Balanza para pesar camiones, concesionada actualmente a la firma Terminales Portuarias Santafesinas S.A., ubicada en calle J.
GIANMARIA vereda este entre dos líneas imaginarias trazadas desde la pared norte del Galpón Nº 6 y la pared sur del Galpón Nº 4, incluido el salón de control de la báscula.
DARSENA UNO LADO OESTE - ELEVADOR
DE GRANOS UNIDAD 1, delimitado por: al norte por la pared del lado norte del elevador, continuando por el límite norte del muelle; al sur por la pared sur del Elevador y su continuación en una línea imaginaria hasta el extremo sur del muelle;
al este por la pared respectiva del Elevador y al oeste por el muelle correspondiente al elevador, en toda su extensión.
DARSENA DOS LADO OESTE - ELEVADOR
DE GRANOS UNIDAD 2, delimitado por: al norte por la calle F. MIGUEZ; al sur por la pared sur del Elevador y su continuación en una línea imaginaria hasta el extremo sur del muelle; al este el muelle correspondiente al Elevador en trato; al oeste calle J. GIANMARIA.
MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA
PARA BUQUES PETROLEROS, ubicado en la ribera oeste del Canal de Derivación, a la altura de la Planta de Almacenamiento de Combustibles de la empresa SHELL CAPSA Portón Nº 7, sobre un camino de tierra sin nombre, utilizado para la circulación costera. El mencionado muelle se encuentra completamente cercado por un alambrado perimetral.
Art. 2º Derogar la Resolución Nº 24 de fecha 11 de marzo de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 3º Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. MONTEVIDEOR.O.U., a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE
COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE
LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos Art. 2º Recházanse los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991 interpuestos por los agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos nombres, apellidos, números de documento y de expediente, constan en el Anexo II que integra el presente Decreto, contra la Decisión Administrativa Nº 356
de fecha 6 de julio de 1998 que se ratifica en este acto.
Art. 3º Hágase saber que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa días hábiles judiciales.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.
ANEXO II
EXPEDIENTE

NOMBRES Y APELLIDO DOCUMENTO

090-000474/92
090-000657/92

Luis Alberto BECERRA L.E. 6.514.906
Angel Fulvio MAMBRINI L.E. 6.043.629

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana SANTA FE, la Región Aduanera ROSARIO, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
9º Apartado 2 inc. g del Decreto 618, de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de SANTA FE, modificatorios de los ya aprobados por Resolución Nº 24/98 de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, tal como se indican a continuación:
DARSENA UNO LADO OESTE, delimitado por:
al norte calle GOBERNADOR FREYRE; al sur la línea de edificación norte del Galpón Nº 5 y una línea imaginaria desde el final dicha pared hasta el espejo de agua, actualmente cercada y con portón de acceso; al este el muelle existente sobre la ribera correspondiente de la Dársena 1; al
ADUANAS
Resolución General 1324
Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos.

Lunes 5 de agosto de 2002

2

vengamiento de las mencionadas tarifas se efectúe a través del Sistema Informático MARIA.
Que se han definido, efectuado y homologado los desarrollos informáticos que permitirán el cobro de estas tarifas a través del Sistema Informático MARIA.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º El Servicio Aduanero registrará en el Sistema Informático MARIA el correspondiente indicador de devengamiento de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos Tarifa Reducida, en los casos en que la misma resulte aplicable. En todos los casos que corresponda el cobro de esta tarifa con excepción de los previstos en el Artículo 5º de la presente Resolución, los responsables y/o representantes y/o apoderados del mismo, deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto del cargo a realizarse en el cuerpo del correspondiente formulario MIC/DTA ejemplar en resguardo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 2º Quincenalmente las Aduanas emitirán y pondrán a disposición de los responsables los resúmenes de cargos acumulados durante dicho período por aplicación de la tarifa en cuestión.
Art. 3º Los responsables del pago de la tasa deberán efectuar el depósito de las sumas liquidadas en forma previa a su vencimiento, en la Cuenta Recaudación a Afectar abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente a la Aduana generadora del cargo. Los depósitos se efectuarán a nombre de la dupla CUIT
AFIP/CUIT AFIP registrándose como titular a la CUIT correspondiente al responsable de la operación.
Art. 4º Una vez depositado los fondos, las Aduanas procederán a cancelar las liquidaciones generadas por aplicación de la tarifa. En caso que los fondos fueran depositados en forma posterior al vencimiento de la liquidación, se deberán adicionar a la misma los correspondientes intereses, multas y/o recargos que correspondan, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en el Ar tículo Nº 1122 de la Ley Nº 22.415 Código Aduanero. En caso de haberse dispuesto la inhabilitación de algún responsable para operar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS su rehabilitación se efectuará una vez ingresados los pagos correspondientes, en las condiciones y plazos habituales para el levantamiento de sanciones aplicadas en el Registro de Importadores/Exportadores y agentes auxiliares del Comercio Exterior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Bs. As., 31/7/2002
VISTO la Resolución General AFIP Nº 665 y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución General determina en su Anexo VI: Divisiones Aduanas del Interior, la aplicación de una tarifa para el cruce de medios de transporte a través de pasos fronterizos durante días y horarios inhábiles.
Que el mismo Anexo establece el valor de dichas tarifas.
Que el mencionado Anexo determina que las tarifas mencionadas se aplicarán con prescindencia de la cantidad de personas utilizadas para el control de la operación.
Que por motivos de seguridad, estandarización de procedimientos y agilidad administrativa resulta conveniente que el registro y cobro de las liquidaciones originadas en el de-

Art. 5º En los casos en los cuales las liquidaciones se efectúen a nombre de un particular no inscripto como operador ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el servicio aduanero percibirá la suma correspondiente al cobro de la tarifa en oportunidad del paso de cada medio de transporte. Posteriormente los fondos recaudados serán depositados en la cuenta Recaudación a Afectar correspondiente, a fin de su aplicación a la cancelación de la liquidación a generarse en el Sistema Informático MARIA.
Art. 6º A los fines de registrar, liquidar y percibir los cargos correspondientes a la aplicación de la tarifa reducida, las dependencias aduaneras observarán los procedimientos incluidos en el Anexo I Procedimientos para el Registro y Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos.
Art. 7º Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/08/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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