Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 31 DE ENERO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.828

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Por ello,
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS
SINTETIZADOS

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 160/2002
Bs. As., 21/1/2002
Desestímanse las impugnaciones indirectas deducidas contra el Decreto Nº 726/97, formuladas a través del cuestionamiento a la liquidación de los beneficios reconocidos a favor de José Almerico Sciacca y Osbaldo Muñoz por las Resoluciones M.I. Nros. 2192 del 13 de octubre de 1997 y 189 del 5 de febrero de 1998.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 2/2002
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79, aquéllas no usufructuadas por los agentes en sus respectivas áreas.
Bs. As., 29/1/2002
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

RESOLUCIONES

Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para resolver el otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre del año 2001 y el 30 de noviembre del 2002, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1997, 1998 y 1999, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Rodolfo F. Gabrielli.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1997, 1998
y 1999.
Que la dependencia aludida se encontró y encuentra en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

ADUANAS
Resolución General 1209
Habilitación temporal del Paso Hito IV - Lago del Desierto/Portezuelo de la Divisoria.
Bs. As., 28/1/2002
VISTO lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, mediante Fax Nº 301 del corriente año, y CONSIDERANDO:
Que por la citada comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS solicita a requerimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante Nota DILYF Nº 417 de fecha 16 de Noviembre del corriente año, habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO
IV - LAGO DEL DESIERTO/PORTEZUELO
DE LA DIVISORIA a ser utilizado para actividades turísticas y deportivas.
Que dadas las características geográficas del lugar, es conveniente delegar el control de Régimen General de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, quien manifiesta estar en capacidad para prestar el mismo.

Decisión Administrativa 1/2002
Bs. As., 18/1/2002

Que a su vez, el inciso c de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Desestímanse los reclamos deducidos por las empresas Ciao Comunicaciones S.A. e Inverclas S.A. en el marco del artículo 24, inciso a de la Ley Nº 19.549, modificada por las Leyes Nros.
21.686 y 25.344, contra la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001.

Que en función de la presentación de la solicitud en trato, la Administración de la Aduana de PUERTO DESEADO procedió a la habilitación precaria por treinta días del paso fronterizo, mediante Disposición Nº 96/01 AD

SUMARIO
Pág.
ADUANAS
Resolución General 1209-AFIP
Habilitación temporal del Paso Hito IV Lago del Desierto/Portezuelo de la Divisoria.

Que, por tales razones, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de 2001, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Resolución General 1210
Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras de los Resguardos Jurisdiccionales de la División Aduana de Orán, según los Anexos I/A Puente Internacional e I/B Aguas Blancas.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 2/2002-SH
Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 2/2002
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir,
1

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Pág.
como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79, aquéllas no usufructuadas por los agentes en sus respectivas áreas.

1

OBRAS SOCIALES
Resolución 10/2002-SSS
Acéptase la renuncia del Delegado Normalizador en la Asociación de Obras Sociales de San Juan y desígnase a su reemplazante.

3

DECRETOS SINTETIZADOS

1

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

1

AVISOS OFICIALES
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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