Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 14 DE ENERO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.815
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y
POPULAR el 4 de octubre de 2000, que consta de ONCE 11 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGELINA
DEMOCRATICA Y POPULAR SOBRE LA
PROMOCION Y LA PROTECCION
RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República Argentina y Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, denominados en adelante las Partes Contratantes.
Con el deseo de intensificar la cooperación económica entre ambos Estados y de crear las condiciones favorables para el incremento de las inversiones en sus respectivos territorios;
Convencidos de que la promoción y la protección de estas inversiones, sobre la base de un acuerdo, es lo apropiado para estimular la iniciativa económica e individual, y para favorecer las transferencias de capitales y de tecnología entre las Partes Contratantes, en el interés del desarrollo económico, y de esta manera incrementar la prosperidad en ambos Estados;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1

LEYES

Ley 25.538
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre la Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

1 El Término Inversión: designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiza la inversión, todo tipo de activo, invertido por un inversor de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante según la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente.
a los bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, privilegios, garantías, cauciones, usufructos y derechos similares;
b acciones, cuotas societarias, títulos, obligaciones y cualquier otro tipo de participación societaria;
c títulos de crédito y los derechos a prestaciones contractuales con valor económico;

ARTICULO 1 Apruébase un ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR SOBRE
LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES, suscripto en Argel
vención, las licencias, las marcas registradas, modelos y diseños industriales, los procedimientos técnicos, los nombres registrados y la clientela.

3 El término ganancias designa todas las sumas producidas por una inversión, tales corno utilidades, intereses, regalías, dividendos o plusvalías.

f las concesiones de carácter económico acordadas por ley o en virtud de un contrato, en especial, las concesiones relativas a la prospección, el cultivo, la extracción o la explotación de recursos naturales.

4 El término territorio: designa los territorios de cada Parte Contratante delimitados por las fronteras terrestres, el mar territorial y las zonas marítimas adyacentes al limite exterior del mar territorial sobre el que cada Parte Contratante ejerce, de conformidad al derecho internacional, lo derechos soberanos y jurisdicción.

Ninguna modificación sobre la forma de la inversión afectará su calificación de inversión, con la condición de que esta modificación no sea contraria a la legislación de la Parte Contratante que la recibe.
2 el término inversor designa:
a toda persona física que, de conformidad con la legislación de las Partes Contratantes, sea nacional de una de las Partes Contratantes,
d los préstamos regularmente contraídos para la realización de una inversión productiva;
e los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial, tales como las patentes de in-

ARTICULO 2
Promoción de las Inversiones Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y admitirá esas inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones en vigor.
ARTICULO 3

b toda persona jurídica constituida conforme a las leyes y reglamentaciones de las Partes Contratantes y que tenga su sede en el territorio de estas Partes Contratantes y que haga una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.
Respecto de las disposiciones previstas en los Artículos 5 y 8, las personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante y que tengan su domicilio en el territorio de la Parte Contratante donde está situada la inversión, solamente podrán prevalerse del tratamiento otorgado por esta Parte Contratante a sus propios nacionales.

Protección de las Inversiones 1 Cada Parte Contratante asegurará en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante y no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce, explotación o disposición; a través de medidas injustificadas o discriminatorias.
2 Cada Parte Contratante asegurará a las inversiones admitidas en su territorio plena protección legal y un tratamiento no menos favorable que
SUMARIO
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.538
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre la Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones.
COBRE
Ley 25.537
Apruébase el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre.

1

4

Definiciones A los fines del presente Acuerdo,
ACUERDOS

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

REGISTRADA BAJO EL N 25.538.

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 13/2002-ME
Norma aplicable para el ingreso de divisas por exportaciones y el pago de las importaciones con intervención bancaria de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comunicación A 3425 del Banco Central de la República Argentina. Alcances a operaciones de exportación realizadas a plazos o con financiación. Determínanse las mercaderías y plazos de pago.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 105/2002-ANMAT
Establécese que, todas las Distribuidoras de Medicamentos que almacenen y/o transporten medicamentos que requieran cadena de frío o condiciones especiales de temperatura, deberán contar con un Sistema de Registro y Control de los mismos.
HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE
TELECOMUNICACIONES
Disposición 6034/2001-CNC
Modificación de la Resolución N 102/2001-SC, en relación a los Ensayos para los que se encuentra habilitado Laboratorios Unidos S.A., agregando determinadas Normas Técnicas.
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 76/2002
Desígnase Secretario de Planeamiento.
Decreto 77/2002
Desígnase Secretario de Asuntos Militares.

8

13

13

6

Pág.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 73/2002
Desígnase Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa.

6

Decreto 74/2002
Desígnase Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

6

Decreto 75/2002
Desígnase Subsecretario de Nor malización Patrimonial de la Secretaría Legal y Adminis-trativa.

6

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 72/2002
Desígnase a su titular.

6

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1201-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General N 369 AFIP. Expediente N 255.138/01.

6

PATENTES DE INVENCION
Y MODELOS DE UTILIDAD
Disposición 1/2002-ANP
Establécese que, deberán tributar el arancel correspondiente al examen de fondo como requisito previo para la continuación de su trámite, todas aquellas solicitudes de patentes ingresadas bajo la vigencia de la Ley N 111 en las que se verifique que aún no se les haya realizado dicho examen.

13

PROTOCOLOS
Ley 25.536
Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio de Migración suscripto con la República de Bolivia.

2

SANIDAD ANIMAL
Resolución 42/2002-SENASA
Apruébase el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la República Argentina.

7

FE DE ERRATAS
Decreto 1676/2001

6

AVISOS OFICIALES
6

Nuevos
14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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