Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.739 1 Sección VEINTE POR CIENTO 20% del total recaudado de acuerdo a lo indicado por el artículo 23 de la misma.
Que el VEINTE POR CIENTO 20% del total de lo recaudado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 19.800 se destina a la atención de los problemas críticos, económicos y sociales de las áreas tabacaleras caracterizadas por el régimen jurídico de tenencia de tierra con predominio del minifundio y tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera, incremento de la tecnología de la actividad tabacalera, y otros gastos inherentes al cumplimiento de la citada Ley.

INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS
Ley 25.466

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.

Régimen al que se ajustarán todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 21.799 y por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001.

Por ello,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Que a su vez el ar tículo 29 de la Ley Nº 19.800, prevé la celebración de convenios en interés de los productores acerca del destino de los fondos mencionados en el artículo 27, inciso a y en el artículo 28 de la citada Ley.

ARTICULO 1º Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles
Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se considera procedente eliminar tanto la mención expresa
por el Banco de la Nación Argentina como así también la última frase del artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.465
que expresa: Dicha Comisión determinará anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al artículo 27.

ARTICULO 2º La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.

Que la Ley Nº 24.425, aprobatoria del Acuerdo sobre la Agricultura en el Marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, establece las medidas de ayuda interna a los productores agropecuarios.

ARTICULO 3º La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Que el FONDO ESPECIAL DEL TABACO
FET otorga ayuda interna a los productores tabacaleros de acuerdo a lo establecido en el Tratado Internacional mencionado precedentemente.
Que el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.465, se contrapone al Acuerdo sobre la Agricultura en el Marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO mencionado precedentemente, por lo cual se considera oportuna su observación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

ARTICULO 4º Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.466
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

Por ello,
DECRETOS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.465 la expresión por el Banco de la Nación Argentina.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1190/2001
Designación de Síndico.
Bs. As., 20/9/2001

Art. 2º Obsérvase en el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.465 la frase que dice: Dicha Comisión determinará anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al artículo 27.

VISTO el Expediente Nº 020-003240/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 21.799 y Nº 24.156 y el Decreto Nº 253 del 18 de febrero de 1993, y CONSIDERANDO:

Art. 3º Obsérvase el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.465.
Art. 4º Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.465.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Chrystian G.
Colombo. Domingo F. Cavallo. Jorge E. De La Rúa. Ramón B. Mestre. Patricia Bullrich.
Andrés G. Delich. José H. Jaunarena. Juan P. Cafiero. Héctor J. Lombardo. Carlos M.
Bastos.

Que el día 10 de julio de 2001 se produjo el vencimiento del mandato del Síndico del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Doctor D.
Néstor Mario SALLENT.
Que la Ley Nº 21.799 determina, en su artículo 21, que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuar la designación del Síndico de dicha entidad bancaria oficial, el cual durará DOS 2 años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designado.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en el marco de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 253
del 18 de febrero de 1993, han propuesto designar al nombrado por el nuevo período de ley, que vencerá el 10 de julio de 2003, razón por la cual resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado como Síndico del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a partir del 11 de julio de 2001 y hasta completar un período de ley, al Doctor D. Néstor Mario SALLENT
D.N.I. Nº 7.250.171.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

Martes 25 de setiembre de 2001

2

ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 -t.o. 1995
en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la fecha de la respectiva designación transitoria.
La designación efectuada de acuerdo con la facultad otorgada precedentemente deberá ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al agrupamiento general.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Héctor J. Lombardo.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1182/2001
Establécese con carácter permanente el Consulado de la República en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, República Federativa del Brasil.
Bs. As., 19/9/2001

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1183/2001
Exceptúase al Ministerio de Salud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura de un cargo vacante Nivel C del agrupamiento general del escalafón instituido por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Bs. As., 20/9/2001
VISTO el Expediente Nº 2002-0055000455/95-5
del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones el MINISTERIO DE SALUD plantea la necesidad de contar imperiosamente con las funciones de un profesional médico en la Unidad Portuaria de la Ciudad de Puerto Deseado de la UNIDAD
SANITARIA COMODORO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que las características del tráfico portuario de dicha ciudad, que moviliza gran cantidad de personal en calidad de tripulación de buques pesqueros y mercantes tanto nacionales como extranjeros, hacen imprescindible contar con personal idóneo y permanente en la comentada Unidad, evitando así cualquier acontecimiento que ponga en peligro la salud de los trabajadores y de la población en general.
Que de acuerdo con lo expresado el MINISTERIO DE SALUD solicita se lo exceptúe de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401 y de las previsiones establecidas en el Título III Sistemas de Selección del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, a fin de proceder a la inmediata cobertura de un cargo vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 25.401.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase al MINISTERIO DE
SALUD de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura de un cargo vacante Nivel C del agrupamiento general del escalafón instituido por el Decreto Nº 993/91
t.o. 1995 perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONTROL dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION
SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION
SANITARIA, de la mencionada jurisdicción.
Art. 2º Facúltase al MINISTERIO DE SALUD
a efectuar la designación de carácter transitorio en el cargo referido en el artículo precedente, como excepción a lo dispuesto en el Título III Sistemas de Selección del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.
El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme con los Sistemas de Selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

VISTO el Decreto Nº 1338 de fecha 10 de diciembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto citado en el Visto, se estableció que el período de habilitación del Consulado de la República en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, seria el comprendido entre el 15 de diciembre y 15 de abril de cada año.
Que atento razones de servicio y la constante demanda de atención consular, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha recomendado la instalación de una Oficina consular permanente en la mencionada ciudad brasileña.
Que el Gobierno brasileño ha manifestado su consentimiento, conforme lo prevé la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley Nº 17.081.
Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presenta medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese con carácter permanente el Consulado de la República en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º Asígnase circunscripción consular a la Oficina citada en el artículo precedente, sobre todo el Estado de Santa Catarina, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 3º Modifícase la circunscripción consular del Consulado General de la República en la ciudad de Porto Alegre, Estado de Río Grande do Sul, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la que comprenderá dicho Estado, con excepción de la circunscripción asignada al Consulado de la República en la ciudad de Uruguayana, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION
Decreto 1198/2001
Amplíanse las facultades del Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las tareas de coordinación previstas, en el Decreto Nº 846/
2000, modificado por su similar Nº 430/2001.
Bs. As., 21/9/2001
VISTO los Decretos Nº 452 del 8 de junio de 2000, Nº 846 del 29 de septiembre de 2000 y Nº 430
del 17 de abril de 2001, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/09/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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