Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 25 DE SETIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.739
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

temente, dicho Fondo no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ARTICULO 2º La totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación específica al cumplimiento de los fines de la Ley 19.800 y sus modificatorias y complementarias. Aquella parte de los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19.800 será distribuida por el Banco de la Nación Argentina entre las provincias productoras de tabaco, aplicando en forma automática los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una Comisión integrada por un representante de cada una de ellas, que será designado por la Cámara o asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas. Dicha Comisión determinará anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al artículo 27.
ARTICULO 3º Los importes que deben percibir los productores conforme a lo previsto en los incisos b y c del artículo 12 de la Ley 19.800 son parte integrante de la contraprestación económica o precio que, por la comercialización del tabaco, corresponde pagar a los mismos.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.465

LEYES

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
RAFAEL PASCUAL MARIO A. LOSADA
Guillermo Aramburu Juan C. Oyarzún.

FONDO ESPECIAL DEL TABACO
Ley 25.465
Decreto 1196/2001
Exclúyese al citado Fondo, creado por la Ley 19.800, de la materia sujeta a la regulación de la competencia presupuestaria atribuida a través de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros, dejando de formar parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Creación de una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación.

Bs. As., 21/9/2001
VISTO el Expediente Nº 020-003760/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.465, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 29 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:

Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada Parcialmente: Septiembre 21 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Exclúyese al Fondo Especial del Tabaco FET creado por la Ley 19.800 de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo nacional y al Gabinete de Ministros. Consecuen-

Que por el citado Proyecto de Ley se excluye al FONDO ESPECIAL DEL TABACO FET creado por Ley Nº 19.800 de la materia sujeta a la regulación de la competencia presupuestaria atribuida a través de la CONSTITUCION NACIONAL al PODER EJECUTIVO
NACIONAL y al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, de ese modo, el FONDO ESPECIAL
DEL TABACO FET no formará parte, en lo sucesivo, del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que el artículo 2º del Proyecto de Ley mencionado establece la creación de una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación.
Que, asimismo, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA,
en su carácter de órgano de aplicación, será la encargada de la distribución de la totalidad de los recursos previstos por el artículo 23 de la Ley Nº 19.800 entre las provincias productoras de tabaco.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 19.800 establece que el órgano de aplicación retendrá el
SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1184/2001
Sustitúyese el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley N 11.672 t.o. 1999, aprobado por Decreto N 92/95.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1190/2001
Designación de Síndico.
CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Decreto 1193/2001
Exceptúase por única vez y con carácter excepcional del cumplimiento de las normas para cobertura de vacantes previstas en el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 a determinados agentes del actual Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 472/2001-ME y 42/2001-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
FONDO ESPECIAL DEL TABACO
Ley 25.465
Exclúyese al citado Fondo, creado por la Ley 19.800, de la materia sujeta a la regulación de la competencia presupuestaria atribuida a través de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros, dejando de formar parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Creación de una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación.
INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS
Ley 25.466
Régimen al que se ajustarán todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1183/2001
Exceptúase al Ministerio de Salud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura de un cargo vacante Nivel C del agrupamiento general del escalafón instituido por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución General 1097-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N 369. Expediente N 251.614/2001.

Pág.
Resolución General 1098-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N 369. Expediente N 253.701/2001.

9

OBRAS PUBLICAS
Resolución 342/2001-MIV
Apruébase la Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor Vial N 18.

10

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1182/2001
Establécese con carácter permanente el Consulado de la República en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, República Federativa del Brasil.

2

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 734/2001-CNRT
Establécese que los vehículos destinados al traslado de más de cinco personas, afectados a la prestación de servicios de Oferta Libre, deberán contar con una identificación exterior.

9

UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION
Decreto 1198/2001
Amplíanse las facultades del Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las tareas de coordinación previstas, en el Decreto Nº 846/2000, modificado por su similar Nº 430/2001.

2

VETO
Decreto 1194/2001
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 25.464.

3

ZONAS DE DESASTRE
Decreto 1186/2001
Dase por prorrogada la declaración de zona de desastre respecto del Partido de Pehuajó, de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por el Decreto Nº 1128/2000.

3

DECRETOS SINTETIZADOS

9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

9

5

2

3

11

1

2

CONCURSOS OFICIALES
2 12
24

Nuevos Anteriores AVISOS OFICIALES
10

Nuevos Anteriores
13
24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/09/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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