Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.727 1 Sección de esta modalidad, el apostador podrá solicitar certificación extraída del archivo de datos para el caso que el apostador haya consignados sus datos personales.

Viernes 7 de setiembre de 2001

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AVISOS OFICIALES

ARTICULO 29.- La LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no se responsabiliza por los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial y/o Permisionario y el público apostador. En consecuencia, no se admitirán reclamos relacionados con los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del Agente Oficial o Permisionario o de sus empleados.

ANTERIORES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ARTICULO 30.- No podrán participar en este juego, ni por interpósita persona, los menores de dieciocho 18 años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido.

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

ARTICULO 31.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de limitar la recepción de apuestas a uno o más números.

CIRCULAR N 4/2001

ARTICULO 32.- El solo hecho de realizar apuestas de acuerdo con el presente REGLAMENTO
DE JUEGO, significa su aceptación integral por parte de los Agentes Oficiales, Permisionarios o Bocas de Expendio y por el público apostador.
e. 7/9 N 362.172 v. 7/9/2001

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA
CAPITAL FEDERAL
SECRETARIA GENERAL
Resolución N 13/2001
Bs. As., 30/8/2001
En atención a que se encuentran vacantes las vocalías de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal N 3 Sala I, N 5 Sala II y N 7 Sala III, como asimismo, a que al Dr.
Eugenio Bulygin, titular de la vocalía N 8 Sala III, le fue aceptada la renuncia a partir del 1 de septiembre próximo Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1052/01 del 22/08/01, y a que el Dr.
Octavio D. Amadeo, titular de la vocalía N 9 Sala III, presentó su renuncia a partir del 01/09/01 la que a la fecha no ha sido aceptada, se designan los siguientes subrogantes:
1 Dra. Marina Mariani de Vidal en la vocalía N 5 Sala II.
2 Dr. Eduardo Vocos Conesa en la vocalía N 7 Sala III.
3 Dr. Martín D. Farrell en la vocalía N 8 Sala III
4 Dr. Francisco de las Carreras en la vocalía N 9 Sala III, a partir del día siguiente al que le sea aceptada la renuncia a su titular.
En tales condiciones este Tribunal queda integrado de la siguiente manera:
SALA I
Vocalía N 1
Dr. Martín D. Farrell.
Vocalía N 2
Dr. Francisco de las Carreras.
Vocalía N 3
Dr. Francisco de las Carreras subrogante SALA II
Vocalía N 4
Dra. Marina Mariani de Vidal.
Vocalía N 5
Dra. Marina Mariani de Vidal subrogante Vocalía N 6
Dr. Eduardo Vocos Conesa SALA III
Vocalía N 7
Dr. Eduardo Vocos Conesa subrogante Vocalía N 8
Dr. Martín D. Farrell subrogante Vocalía N 9
Dr. Francisco de las Carreras subrogante a partir del día siguiente al que sea aceptada la renuncia a su titular Dr. Octavio D. Amadeo.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial a fin de hacer saber la integración de las Salas de este Tribunal.
EDUARDO VOCOS CONESA. OCTAVIO D. AMADEO. FRANCISCO DE LAS CARRERAS.

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Servicios básicos - Art. 1 del Decreto 1060/2001
Bs. As., 30/8/2001
Esta Oficina Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto 1060/
2001, informa que todo lo concerniente al pago y demás obligaciones relativas con los servicios básicos prestados a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8 de la Ley N 24.156, deberán mantenerse en iguales condiciones a las existentes con anterioridad al dictado del citado Decreto. Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 6/9 N 361.931 v. 7/9/2001
AFIP - DGI - REGION POSADAS - DISTRITO PASO DE LOS LIBRES.
Se comunica al agente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos de la Dirección General de Aduanas don Carlos SANCHEZ D.N.I. N 17.877.353 que no habiendo comparecido a regularizar su situación administrativa frente al Organismo, pese a las intimaciones formuladas mediante edictos publicados los días 24, 27 y 28 del mes de agosto del año en curso, por las inasistencias injustificadas incurridas a partir del 25 de junio ha quedado incurso en causal de cesantía por abandono del servicio, medida que se propiciará por aplicación del Anexo I - CAPITULO TERCERO - Artículo 6 - Punto 3 del Régimen Disciplinario vigente, aprobado por Disposición 501/99 AFIP, Firmado: Luis Eduardo VAGABCULOW, Jefe Interino de la Región Posadas.
e. 6/9 N 361.923 v. 10/9/2001

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 6/9/2001.
e. 7/9 N 361.876 v. 7/9/20001

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
La suscripción del año 2001 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2001

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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