Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.727 1 Sección centena y el restante para la unidad de mil en cada caso se colocará un juego de bolillas numeradas correlativamente desde CERO 0 a NUEVE 9.
17.a.2 En otro bombo se colocarán VEINTE 20 bolillas indicadoras del lugar de ubicación, las que llevarán grabado el número de orden desde el primero al vigésimo.
17.a.3 Al iniciarse el sorteo, las personas destacadas por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, a tal efecto extraerá una bolilla de cada uno de los bombos, a fin de determinar el número favorecido y su lugar de ubicación respectivamente.
1 7.a.4 Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas y hechas las verificaciones por las autoridades actuantes, se hará constar en el acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado obtenido, y se introducirá nuevamente las bolillas de números extraídas, con excepción de las bolillas correspondientes a la ubicación.
EXTRACCION CLAVES DE LETRAS
17.b.1 En un bombo se colocará un 1 juego de VEINTISEIS 26 bolillas identificadas cada una con una letra del alfabeto de la lengua española desde la letra A a la letra Z, excluidas CH, LL y Ñ.
17.b.2 Al iniciarse el sorteo el personal destacado a tal efecto extraerá una bolilla del bombo a fin de determinar la letra favorecida.
17.b.3 Efectuado el anuncio de la extracción realizada y hechas las verificaciones por las autoridades actuantes, se hará constar en acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público el resultado obtenido y se introducirá nuevamente la bolilla extraída al bombo.
17.b.4 A medida que se extraigan las bolillas con las letras, las mismas se irán ordenando alfabéticamente comenzando primero a ordenar la/s vocal/es si la/s hubiese y luego la/s consonantes si la/s hubiera/n, colocando la primera vocal en el primer casillero de la izquierda y así sucesivamente hacia la derecha Ej. Si se extrae primero la V se colocará provisoriamente en el cuarto casillero, a contar de izquierda a derecha, si como segunda extracción saliera B se colocará provisoriamente en el tercer casillero, si como tercer extracción saliera la E se colocará provisoriamente en el primer casillero y si como última extracción saliera la P se colocará ésta en el tercer casillero desplazando a la B al segundo casillero, quedando conformada la CLAVE DE
LETRAS EBPV, de esta forma la composición definitiva de las letras estará establecida una vez realizadas las cuatro extracciones.
17.b.5 Concluido el sorteo y en base a las actas conformadas y rubricadas por los funcionarios intervinientes, se confeccionará el Extracto Oficial y con él los listados correspondientes a las apuestas ganadoras.

Viernes 7 de setiembre de 2001

55

DAD DEL ESTADO realice LA QUINIELA CONJUNTA, con o sin reciprocidad de apuestas, con antelación a que se hallara en poder del Escribano actuante, el correspondiente listado de Matriz de Apuestas, se prorrogará el sorteo propio por el lapso de sesenta 60 minutos, tras lo cual se realizará el mismo y a continuación el o los no vinculante/s en reemplazo de aquella/s jurisdicción/es que lo hubieran efectuado con antelación. Durante los sesenta 60 minutos precedentes, el funcionario responsable del sorteo instrumentará con los medios a su alcance en la oportunidad, dar la mayor difusión posible a tal hecho.
18.f Si por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor en algunas jurisdicción/es con las que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, realice LA QUINIELA CONJUNTA, con o sin reciprocidad de apuestas, luego de iniciado el/los respectivo/s sorteo/s fuere/n interrumpido/s o bien las comunicaciones quedaran interrumpidas y no se reiniciare/n en el lapso de sesenta 60 minutos posteriores a la notificación fehaciente de tal interrupción, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción/es, siempre que medie certificación fehaciente del/los escribano/s actuante/s de esa/s jurisdicción/es y la/s misma/s obre/n en poder del escribano actuante, durante los sesenta 60, minutos premencionados tras lo cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, procederá a efectuar las extracciones complementarias a que diere lugar para completar el/los extracto/s inconcluso/s. El/los mismo/s asumirá/n el carácter de no vinculante/s. Si luego de la notificación fehaciente de la interrupción, esta Sociedad no contare en poder del escribano actuante con la certificación fehaciente por parte de su/s similar/es de las suertes extraídas hasta el momento, cumplidos los sesenta 60 minutos procederá a realizar el/los sorteo/s no vinculante/s en su/s reemplazo/s con la totalidad de extracciones programadas para la/s jurisdicción/es de que se trate.
18.g Si luego de iniciado el sorteo LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su sorteo, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el mismo, una vez superado el inconveniente, a efectos de completar las extracciones necesarias para la conformación del respectivo extracto, salvo que por razones de oportunidad mérito y conveniencia, esta Sociedad determine su anulación, disponiendo en el caso cómo se resolverán las apuestas que registre dicho sorteo.
ARTICULO 19.- La denominación no vinculante, está referida a la total prescindencia de las apuestas efectuadas en Capital Federal a los resultados obtenidos en el extracto de la jurisdicción de que se trate, determinándose los aciertos para el sorteo adicional realizado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, no vinculante.
ARTICULO 20.- Los aciertos de las apuestas, se abonarán de la siguiente forma, incluido el monto de la apuesta:
APUESTA DIRECTA AL PRIMER LUGAR DE UBICACION:
1 número de una cifra SIETE 7 VECES LO APOSTADO

17.b.6 CLAVE DE LETRAS: La relación de pago será determinada por LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, en cada programación mensual.
SORTEO DE LA POCEADA

1 número de dos cifras: SETENTA 70 VECES lo apostado 1 número de tres cifras: SEISCIENTAS 600 VECES lo apostado.

17.c.1 Los sorteos de LA POCEADA se resolverán por el extracto de LA QUINIELA CONJUNTA o las Emisiones de Lotería. Asimismo, para la determinación de los aciertos no se considerarán válidas las repeticiones numéricas de los dos últimos dígitos Unidad y Decena.

1 número de cuatro cifras: TRES MIL QUINIENTAS 3500 VECES lo apostado.

17.c.2 En caso de producirse repeticiones de números en el extracto de LA QUINIELA CONJUNTA, se procederá a reemplazarlos una vez finalizadas las veinte 20 extracciones. El orden de extracción estará dado por la ubicación en que se registre la repetición, comenzando en forma ascendente. En caso que se realice una extracción adicional y la misma arroje una nueva repetición no se tomará en cuenta esa extracción, repitiéndose la mecánica tantas veces como repeticiones existiese, a fin de obtener veinte 20 números distintos entre sí.

Redoblona Exacta: TRES MIL QUINIENTAS 3500 VECES por cada peso apostado.

17.c.3 En caso que la jugada de LA POCEADA se resuelva por una Emisión de Lotería Nacional y el extracto de premios arroje alguna repetición se procederá a reemplazar los mismos para la conformación del extracto de esa jugada supllendo primeramente en orden ascendente los números repetidos, reemplazándolo por las extracciones adicionales correspondientes al sorteo de Lotería Nacional en secuencia de salida. Si una vez realizadas las extracciones adicionales programadas, aún existieran repeticiones de números se procederá a reemplazar los mismos, utilizando la misma mecánica que en LA QUINIELA CONJUNTA.
ARTICULO 18.- Hora de iniciación de sorteo:
18.a Si a la hora programada para la realización de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cuales se realiza LA QUINIELA CONJUNTA con reciprocidad de apuestas, no estuviere en condiciones de iniciar el mismo y esta Sociedad estuviera en condiciones de iniciar el propio, prorrogará su comienzo hasta un máximo de sesenta 60 minutos, tras lo cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, efectuará el propio como así también el o los sorteos no vinculantes para determinar los premios de las apuestas efectuadas a las jurisdicción/es que no lo hubieran realizado. Si en dicha oportunidad, alguna/as jurisdicción/es con la que no se tuviere reciprocidad de apuestas sí estuviere en condiciones de sortear, nada obstará para que esa jurisdicción inicie en el horario previsto la realización de su sorteo.
18.b Si a la hora de iniciación de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cuales se realice LA
QUINIELA CONJUNTA, sin reciprocidad de apuestas no estuviera en condiciones de iniciar el mismo, esta Sociedad prorrogará, de conformidad con aquellas que sí se mantenga reciprocidad de apuestas, el inicio de su sorteo hasta un máximo de sesenta 60 minutos, tras lo cual LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, en forma conjunta con la/s jurisdicción/es que haya acordado las prórroga/
s, efectuará el propio como así también el o los sorteo/s no vinculante/s para cada una de la/s jurisdicciones que no lo hubieran realizado.

REDOBLONAS :

Redoblona: SETENTA 70 VECES el cociente de cada apuesta.
Cuando el lugar de ubicación elegido, no es el primer lugar del extracto, en la apuesta directa, así como en la redoblona para la determinación del acierto regirá lo normado en el Artículo 14 del presente reglamento.
ARTICULO 21.- Cuando el monto de los aciertos producidos en una jugada de LA QUINIELA
CONJUNTA, supere el monto de lo recaudado en la misma se podrá implementar un Tope de Banca de hasta CINCO 5 VECES la recaudación obtenida de esa jugada. El Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determinará en esos casos la aplicación o no del aludido tope.
ARTICULO 22.- Cuando el monto total de los aciertos de una jugada de LA QUINIELA CONJUNTA, supere el Tope de Banca establecido por el artículo anterior, el pago de los mismos se efectuará a prorrata: o sea que se abonará en forma proporcional al acierto logrado en todos los casos.
ARTICULO 23.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas, será garantizado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dentro de las limitaciones fijadas por el TOPE DE BANCA para cada jugada y lo reglado en el Artículo 24.
ARTICULO 24.- El monto de los aciertos provenientes de las apuestas en redoblona por extensión, se acumulará en los casos de repetición de números acertados, hasta el máximo de UN
MIL 1.000 veces el valor de la apuesta realizada. Sean cuales fueren las repeticiones que se produzcan, el monto establecido se liquidará por una sola vez. Salvo para las redoblonas de una 1 ubicación a 2 ubicaciones, un máximo de DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA 2450
veces y a una 1 ubicación a cuatro 4 ubicación que se aplicará un máximo de MIL QUINIENTAS
1500 veces. En estos casos las repeticiones que se produjesen no podrán superar el monto establecido.
ARTICULO 25.- Para el pago de los premios, se estará al procesamiento electrónico, el que tendrá como base las actas consignando el resultado de los sorteos refrendadas por el escribano actuante.

18.c Si a la hora programada, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por causas de fuerza mayor no estuviera en condiciones de iniciar su propio sorteo solicitará a la/s jurisdicción/es con los cual/es realice LA QUINIELA CONJUNTA, con o sin reciprocidad de apuestas, que prorroguen sus respectivos sorteos hasta un máximo de sesenta 60 minutos a fin de poder, en tal lapso, subsanar los inconvenientes acaecidos. Si transcurrido ese período y se mantuviera el inconveniente, el mismo se realizará a las 10 Hs. del día siguiente, independientemente de los sorteos programados en esa fecha, realizándose el sorteo propio y el o los no vinculantes que correspondieren para las jurisdicciones que se hubieran tomado apuestas, salvo que éstas lo realicen coincidentemente en este horario. Si el sorteo postergado fuese el correspondiente al día sábado y/o de Lotería, el mismo se realizará el primer día hábil siguiente a las 10 Hs.

ARTICULO 26.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y los Agentes Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro ni adulteración de los ticket-recibo. No se admitirán reclamos sobre ticket-recibo corregidos o enmendados. Su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las leyes penales.

18.d De subsistir los inconvenientes, que imposibiliten realizar los sorteos en los términos especificados en el inciso precedente, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a informar la reprogramación o no de las jugadas posteriores, con las características establecidas en el Artículo 15.

ARTICULO 28.- Los Agentes Oficiales y/o Permisionarios de LA QUINIELA y Bocas de Expendio están obligados a abonar el importe de los aciertos de acuerdo con los requisitos que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Los pagos para LA QUINIELA CONJUNTA y LA
QUINIELA POCEADA, se realizarán en los locales de los Agentes Oficiales, Permisionarios o Boca de Expendio, previa entrega del respectivo ticket-recibo, hasta el plazo determinado en el artículo 27, salvo aquellas jugadas de LA QUINIELA POCEADA, que por su monto LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, determine otro lugar de pago, en caso de extravío o inutilización del ticket-recibo
18.e Si por razones técnicas y/u operativas, de comunicación o fuerza mayor, se produjere el inicio de algún/os sorteo/s de alguna/s jurisdicción/es con la que LOTERIA NACIONAL SOCIE-

ARTICULO 27.- Los ticket-recibo con aciertos podrán ser presentados al cobro a los DIEZ 10
días corridos a contar desde el día hábil siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2001

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2001>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30