Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.637 1 Sección Art. 5º Las demás áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO serán las encargadas de brindar el soporte administrativo y técnico a la Oficina del Representante de Comercio Exterior de la República Argentina.
Art. 6º El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma se financiará con las partidas presupuestarias que oportunamente le fueran asignadas al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

luar las modalidades de difusión de las publicaciones destinadas a ciclos preuniversitarios.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

ENTIDADES BINACIONALES
Decreto 458/2001
Confírmase el nombramiento de un integrante de la Delegación Argentina ante la Comisión Binacional Puente Buenos AiresColonia y desígnaselo Presidente de la misma.
Bs. As., 25/4/2001

COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE
LAS ACTIVIDADES DEL NAZISMO
EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 459/2001
Prorrógase la vigencia de la misma.
Bs. As., 25/4/2001
VISTO el Decreto Nº 390 del 6 de mayo de 1997
por el que se creó la COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA CEANA, el Decreto Nº 475 del 9 de junio de 2000 por el que se prorrogó la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha manifestado su clara voluntad de luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.
Que la labor de la CEANA ha contribuido a mejorar la imagen de la República en el exterior y servido para difundir la firme convicción democrática de la sociedad argentina.
Que resulta importante completar las cuestiones pendientes de investigación y encarar un programa de publicaciones, incluyendo las destinadas al ciclo preuniversitario.
Que la creación de un Comité Educativo parece el medio idóneo para evaluar los contenidos a ser difundidos en ciclos preuniversitarios.
Que en razón de los excelentes resultados obtenidos y la repercusión interna e internacional que tuvieron los trabajos de la CEANA, resulta conveniente preservar la estructura, modalidades de funcionamiento y financiación previstos en el Decreto Nº 390/97 y el Decreto Nº 475/00.

VISTO el Decreto Nº 2740 del 26 de Diciembre de 1991, y CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto Nº 2740 se procedió a designar al Presidente de la Delegación Argentina ante la organización colegiada internacional, Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia.
Que desde el pasado 22 de diciembre de 2000, por renuncia de su presidente, ejerce la titularidad interina de la Delegación Argentina ante la Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia, el Ingeniero D. Horacio Andrés GARLAN, en su condición de integrante de dicha Delegación.
Que en consideración a lo expuesto resulta imprescindible resolver sobre la situación planteada y designar en forma definitiva al nuevo Presidente de la Delegación Argentina.
Que el PODER EJECUTIVO se encuentra facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Confírmase el nombramiento como integrante de la Delegación Argentina ante la Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia, del Ingeniero D. Horacio Andrés GARLAN
L.E. Nº 4.057.296 y desígnaselo Presidente de la misma.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2001 la vigencia de la COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
CEANA, creada por Decreto Nº 390 del 6 de mayo de 1997 y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000 por el Decreto Nº 475
del 9 de junio de 2000.
Art. 2º La Comisión tendrá las funciones, estructura y modalidades de funcionamiento dispuestas en su Decreto de creación, debiendo completar la investigación de tópicos pendientes y emprender un programa de publicaciones, incluyendo aquellas destinadas a ciclos preuniversitarios.
Art. 3º El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO dispondrá la creación de un Comité Educativo integrado por miembros de la CEANA y áreas gubernamentales interesadas, a fin de eva-

miento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN 1 año.
Que, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, se presenta la particular situación que diversos agentes registran transferidas al año 2000 sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 1998.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

2

RESOLUCIONES

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 131/2001
Cese de inscripción de la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico-asistencial de empleados del servicio doméstico.
Bs. As., 19/4/2001
VISTO la Resolución N 062/00-SSSALUD y el expediente N 23.182/01-SSSALUD; y CONSIDERANDO:

Que por tales razones resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acordara antes del 30 de noviembre de 2000, el uso de las licencias devengadas por el año mencionado.
Que, ante esa situación y a fin de dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Que la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina solicita la baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de empleados de servicio doméstico, a partir del 31 de marzo de 2001, conforme lo dispuesto en el artículo 5
del acto resolutivo citado en el Visto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio N 27.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 27/00 y 41/00.

Por ello, Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por autorizados a los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre del año 2000 y el 30 de noviembre del 2001, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1998 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Andrés G.
Delich.

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese que la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina RNOS 1-0880 cese en su inscripción en el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico-asistencial de empleados del servicio doméstico, a partir del 31 de marzo del 2001.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén Cano.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 52/2001

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
DECRETOS
SINTETIZADOS

MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 45/2001
Danse por autorizados a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las licencias devengadas por el año 1998 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Viernes 27 de abril de 2001

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Considérase declarado de interés nacional el Foro Uso Sostenible de la Ribera Metropolitana Norte, organizado en la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 24/4/2001
VISTO la Actuación N 28496.01.1.4 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION donde tramita la presentación efectuada por la Fundación Ciudad, por medio de la cual solicita declarar de interés nacional al Foro Uso Sostenible de la Ribera Metropolitana Norte, y CONSIDERANDO:

Decreto 447/2001
Bs. As., 24/4/2001
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorga-

Bs. As., 18/4/2001
Autorízase el desplazamiento del intérprete, Walter Carlos KERR, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el día 18 de abril de 2001 y la ciudad de Quebec, Canadá, entre los días 20 y 23
de abril de 2001, a los efectos de asistir y asesorar al Presidente de la Nación.

Que la institución organizadora es una entidad sin fines de lucro, constituida con el objeto de contribuir en la preservación y el desarrollo de la calidad de vida urbana en la República Argentina.
Que este evento forma parte de la serie de Foros Participativos para una Ciudad Sustentable y contó con la presencia de funcionarios, empresarios, dirigentes de organizaciones no gubernamentales, educadores y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/04/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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