Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 9 DE ABRIL DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.625
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

los causahabientes del bombero voluntario Diego SANCHEZ caído en cumplimiento de servicio en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el pasado 13 de marzo de 2000.
ARTICULO 2º Dentro de los noventa 90
días de promulgada la presente ley, el subsidio será otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación a través de la Gerencia de Accidentes de Trabajo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS.
Esta dependencia actuará como autoridad de aplicación, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y decidir en sede administrativa sobre la validez y efectos jurídicos de los documentos que acrediten el vínculo de los causahabientes.
ARTICULO 3º Del monto fijado como subsidio se deducirá cualquier suma que el Estado nacional hubiera pagado a los beneficiarios en concepto de indemnización por accidente de trabajo.
ARTICULO 4º Los beneficiarios del subsidio deberán renunciar previamente a cualquier reclamo o acción presente o futura interpuesta contra el Estado nacional con motivo del suceso que causó el fallecimiento.
ARTICULO 5º El beneficio se otorgará a los causahabientes con el siguiente orden de prelación, que será excluyente:
a La viuda o concubina que acreditare fehacientemente convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento, en concurrencia con los hijos;
b Hijos;
c Padres;
d Hermanos.
ARTICULO 6º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán solventados con recursos provenientes de la cuenta especial Fondo de Garantía creada por el artículo 14 de la Ley Nº 24.028.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEYES
SUBSIDIOS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL UNO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.408

Ley 25.408
Otórgase un subsidio a los causahabientes del bombero voluntario Diego Sánchez, caído en cumplimiento de servicio en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sancionada: Marzo 7 de 2001.
Promulgada Parcialmente: Abril 1 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Otórgase un subsidio de $ 55.000 PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL a
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
Decreto Nº 404/2001
Bs. As. 1/4/2001
VISTO el proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION bajo el Nº 25.408 con fecha 7 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante el proyecto de Ley citado en el VISTO se otorga un subsidio de PESOS CIN-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

CUENTA Y CINCO MIL $ 55.000 a los causahabientes del bombero voluntario Diego SANCHEZ, caído en cumplimiento de servicio en la CIUDAD DE USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, el pasado 13 de marzo de 2000.
Que el artículo 2º de la norma citada, establece que dentro de los NOVENTA 90 días de la promulgación de la misma, el subsidio será otorgado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a través de la Gerencia de Accidentes de Trabajo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, actuando dicha dependencia como autoridad de aplicación, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y decidiendo en sede administrativa sobre la validez y efectos jurídicos de los documentos que acrediten el vínculo de los causahabientes.
Que la aludida unidad de estructura organizativa, no está contemplada dentro del ámbi-

to de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que por otro lado, el artículo 4º dispone que los beneficiarios del subsidio deberán renunciar previamente, a cualquier reclamo o acción presente o futura, interpuesta contra el ESTADO NACIONAL con motivo del suceso que causó el fallecimiento.
Que cabe señalar al respecto que la referida manda se encuentra en pugna con la naturaleza irrenunciable de la normativa que prevé los infortunios referentes a accidentes entre otros, de trabajo.
Que el artículo 6º de la Ley en análisis, establece que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán solventados con recursos provenientes de la cuenta especial Fondo de Garantía, creada por el artículo 14 de la Ley Nº 24.028.
Que en ese orden cabe observar que la Ley Nº 24.028 B.O. de fecha 17 de diciembre de 1991, fue derogada a partir de la entrada en
SUMARIO
Pág.

Pág.
ACCIDENTES DE TRANSITO
Ley 25.407
Apruébase el Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Parte del Mercosur y la Fe de Erratas al Protocolo de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Parte del Mercosur, suscriptos con las Repúblicas Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
Acordada 7/2001-CSJN
Modifícase la Acordada Nº 35/2000, en relación con el porcentaje de deducción sobre remuneraciones para el pago de obligaciones dinerarias por parte de los magistrados funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.
INMUEBLES
Decreto 391/2001
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a suscribir el contrato de locación de un inmueble destinado a la instalación de la Residencia Oficial para el Titular del Consulado General de la República en Ciudad del Este, República del Paraguay.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 39/2001
Autorízase a la cobertura de cargos de planta de personal temporario, a la Secretaria Legal y Técnica.
SISTEMA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
Resolución 380/2001-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de
Previsión para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2001.

3

SUBSIDIOS
Ley 25.408
Otórgase un subsidio a los causahabientes del bombero voluntario Diego Sánchez, caído en cumplimiento de servicio en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

1

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 7/2001-MIV
Autorízase a la empresa Delta Air Lines Inc. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en una determinada ruta.

4

VITIVINICULTURA
Resolución C. 7/2001-INV
Prorróganse las fechas fijadas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos, en distintas provincias y zonas productoras.

4

2

3

FE DE ERRATAS
Resolución 145/2001-MTEFRH

4

Resolución 130/2001-SH

4

3

REMATES OFICIALES
3

Nuevos
5 AVISOS OFICIALES

Nuevos Anteriores
5 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/04/2001

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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