Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 20 DE ABRIL DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.632
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Artículo 196 bis: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de instrucción o correccional que no tengan autor individualizado, la dirección de la investigación quedará desde el inicio de las actuaciones delegada al Ministerio Público Fiscal, con noticia al juez competente en turno.
ARTICULO 2º Incorpórase como artículo 196
ter del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
Artículo 196 ter: En esos mismos supuestos, la policía o las fuerzas de seguridad deberán dar noticia en forma inmediata a la unidad funcional respectiva que a tal fin establezca el Procurador General de la Nación, de los delitos de acción pública de competencia criminal de instrucción o correccional, según corresponda, comunicando asimismo al juez de turno la comisión de tales ilícitos y la intervención dada al Ministerio Público Fiscal.
Esta comunicación estará a cargo de la unidad funcional respectiva, cuando las causas no sean originadas en la prevención.
ARTICULO 3º Incorpórase como artículo 196
quáter del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 196 quáter: En los casos en que la investigación de los delitos mencionados en el artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a persona o personas determinadas, el funcionario del Ministerio Público a cargo de la unidad funcional respectiva, deberá remitir las actuaciones al fiscal a quien hubiese correspondido intervenir por sorteo, turno o circuito territorial. Ello, sin perjuicio de la actuación conjunta o alternativa que pueda disponer el Procurador General de la Nación, de acuerdo a las facultades del artículo 33 incisos d, e, g y n de la Ley 24.946.
El fiscal interviniente, remitirá las actuaciones al juez competente para que en el plazo de tres días haga uso de la facultad que le otorga el artículo 196 primer párrafo.

Ley 25.409

ARTICULO 4º En los supuestos a que se refiere el artículo 196 bis, ter y quáter del Código Procesal Penal de la Nación, el Procurador General de la Nación dispondrá las asignaciones funcionales correspondientes entre quienes ya integran las distintas categorías de los cuadros permanentes del Ministerio Público a su cargo, para atender en las unidades funcionales que sean necesarias, los casos correspondientes a la competencia criminal de instrucción o correccional, según sea el caso.

Modifícase el Título II, Sección I, Disposiciones generales para la instrucción.

ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEYES

CODIGO PROCESAL PENAL

Sancionada: Marzo 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Abril 17 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Incorpórase como artículo 196
bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.409
RAFAEL PASCUAL. EDUARDO MENEM.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
CODIGO PROCESAL PENAL
Ley 25.409
Modifícase el Título II, Sección I, Disposiciones generales para la instrucción.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1744/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto rotulado VICK VapoRub, vaporizante, descongestivo, ungento x 40 g., no reconocido como propio por la firma Procter & Gamble S.A.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
Resolución 201/2001-SRT
Establécese que los profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad y los Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo necesitarán contar con el número de registro oportunamente obtenido más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.
MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 431/2001
Modificación del Decreto N 20/99 en la parte correspondiente a los citados Departamentos de Estado.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 432/2001
Modificación del Decreto N 20/99 en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado.

1

12

6

3

2

OBRAS PUBLICAS
Resolución 25/2001-MIV
Aclaración sobre la referencia a la Autoridad de Aplicación en la Resolución N 5/
2001, en relación con la cesión fiduciaria de los derechos y acciones de la concesionaria del Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires-La Plata. Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.

6

PESCA
Resolución 19/2001-SAGPA
Sustitúyese el artículo 1 de la Resolución N 12/2001, con la finalidad de rectificar un error material en su redacción.

7

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1741/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado La Rochelle-Productos Naturales. Cera de abejas para deplilar x 200 gr. Mario Bravo 1158, Buenos Aires, no autorizado por la Administración.
Disposición 1745/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto peruano denominado Hongoderm, hongos, granitos, picazones, tiña.
Producto Acuaries. Uso Externo, sin lote ni vencimiento, no autorizado por la Administración.

Pág.
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
Disposición 1743/2001-ANMAT
Inhíbese a la firma Chemetron Latinoamericana S.A. para importar reactivos de uso in vitro hasta cumplir con las exigencias establecidas en las Disposiciones Nros. 3623/97
y 2674/99.

13

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 73/2001-SE
Asígnanse recursos a los proyectos del Programa de Emergencia Laboral Sub Programa Desarrollo Comunitario, Líneas A y B, aprobados para las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de marzo de 2001.

7

SANIDAD ANIMAL
Resolución 5/2001-SENASA
Apruébase el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Objetivos. Estrategias generales.

10

TELECOMUNICACIONES
Resolución 66/2001-SC
Autorízase una transferencia de licencia para la prestación de servicios de valor agregado, transmisión de datos y videoconferencia otorgada mediante la Resolución N 11.771/99.

8

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 27/2001-MIV
Otórgase a Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estado la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, en determinadas rutas.

8

Resolución 28/2001-MIV
Autorízase a Excel Servicios Aéreos S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando aeronaves de reducido porte.

9

Resolución 30/2001-MIV
Autorízase a Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte.

9

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 24/2001-ST
Normas a las que deben ajustarse las presentaciones voluntarias que realicen los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación con las sanciones de multa que se encontraren impagas, como así también las actas labradas que hubieren constatado la comisión de conductas que prima facie configuren infracciones, con anterioridad al 31 de julio de 2000.

9

FE DE ERRATAS

13

Decreto 439/2001

6

AVISOS OFICIALES

13

Nuevos
14

Anteriores
40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/04/2001

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2001>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930