Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.632 1 Sección Categoría del cedente Sujetos obligados al pago A
90%
80%

Categoría 1
Categoría 2 y no clasificados
B 80%
70%

TEXTO ORDENADO
Sección
d Que no sean reemplazados al vencimiento, debiendo ser presentados al cobro. No obstante, se admitirá su reemplazo antes del vencimiento cuando respecto de los sujetos obligados al pago se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

33

La información al Banco Central de la República Argentina de los cheques rechazados y sus firmantes debe generarse automáticamente por el mismo sistema aplicativo que administra las cuentas corrientes o por un subsistema que tome automáticamente los datos generados por este sistema. En los casos en que el cheque no haya sido firmado por todos sus titulares, los que no firmaron deberán ser eliminados en un proceso posterior.

A: 1 ó 2
B: 3, 4, 5 o no clasificados c Que provengan de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente. Esta condición podrá verificarse mediante una declaración jurada que formule el cliente o por cualquier otro medio que la entidad estime conveniente.

Viernes 20 de abril de 2001

Punto
Párrafo
7.
7.1.
7.2.
7.3.
8.
1

NORMA DE ORIGEN
Com.

Anexo
Punto
A 2659
A 2659

único único
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659

único único único único
7.
7.1., 7.2.
y 7.3.
7.4. y 7.5.
7.6.
8.
8.1.

A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659

único único único único único único único único único único único único único único único único único único único único único único
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659
A 2659

único único único único único único único único único único único único
Observaciones Párrafo
i Que hayan solicitado el concurso preventivo o se les haya requerido su quiebra.
2 ii Que se encuentren incorporados a la Central de cheques rechazados o se hayan producido denuncias de extravío o sustracción formulada en sede judicial, en relación con otros cheques de pago diferido de esta cartera.

9.
9.1.
9.2.
9.2.
9.2.
9.2.
9.2.
9.2.
9.2.
9.2.
9.3.
9.4.
9.4.
9.4.
9.4.

iii Que registren la falta de pago de otros títulos de crédito distintos del cheque de pago diferido, constatada mediante protesto, que formen parte de esta cartera.
BCRA

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE
LAS NORMAS SOBRE GARANTIAS

TEXTO ORDENADO
Secc.

Punto
NORMA DE ORIGEN

Párrafo
OBSERVACIONES

Com.

Anexo
Punto 1.1.
1.

3, a
Según Com. A 2443 y A 2932

1.

3, a
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.1.11.

3, b 3, c 3, d 3, e 3, f 3, g 3, h 3, i
Según Com. A 2443 y A 2932
Según Com. A 2932
Según Com. A 2932
Según Com. A 2932
Según Com. A 2932
Según Com. A 2932
Según Com. A 2932
Senún Com. A 2932
Según Com. A 2932
Según Com. A 3104 y A 3244

1.
1.

1.1.
1.1.1.

A 2932
A 2216

único I

1.

1.1.2.

A 2216

I

1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.

1.1.3.
1.1.4.
1.1.5.
1.1.6.
1.1.7.
1.1.8.
1.1.9.
1.1.10.
1.1.11.

A 2216
A 2216
A 2216
A 2216
A 2216
A 2216
A 2216
A 2216
A 2932

I
I I
I I
I I
único
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.
1.

1.1.12.
1.1.13.
1.1.14.
1.1.15.
1.1.16.
1.1.17.
1.1.18.
1.2.
1.2.1.

A 2932
A 2932
A 2932
A 2932
A 2932
A 3114
A 3141
A 2932
A 2419

1.

1.2.2.

A 2448

1.

1.2.3.

A 2448

1.
1.

1.2.4.
1.3.

A 2410
A 2932
A7

2.

2.1.

1

A 2448

2.
2.

2.1.
2.2.

2

A 2932
A 2216

único único único único único
1.1.12.
1.1.13.
1.1.14.
1.1.15.
1.1.16.
1.

único
1.2.
1.

único
Párr.

1

7.
1.2.4.

Según Com. A 3104
Modificado por la Com. A
2563 puntos 1. y 2. y A
2932
Estado de situación de deudores punto 6.1.2.2.2.
y A 2932
Estado de situación de deudores punto 6.1.2.2.2.
y A 2932
Según Com. A 3141
Especificaciones de las partidas de otras garantías recibidas, modificado por Com. A 2932
Estado de situación de deudores punto 6.1.2.2.2.

único I

2.1.
1.

2
4

1
2 3
4 5
6 7
8 1
2 3
4

10.
1 2
3 11.
11.1.
11.1.
11.2.
11.3.
11 3
11.4.
11.5.
11.5.
11.5.
11.5.
11.5.
11.5.
11.6.
11.7.

1
2 1
2 1
2 3
4 5
6

8.2.
9.
9.2.
9.1.
9.1.
9.3.
9.4.
9.6.
9.7.
9.8.
9.10.
9.5.
9.9.
9.9.
9.9.
9.12.
10.
10.1.
10.2.
10.3
11.
11.1.
11.2.
11.3.
11.4.
11.5.
11.6.
11.7.
11.7.
11.8.
11.9.
11.10.
11.11.
11.12.
11.13.

1
2

1
2 3

1
2

e. 20/4 N 348.037 v. 20/4/2001
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6839. 27/03/01. Ref.: Modificación de la Arquitectura de Comunicaciones del Banco Central Nuevo STAF.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de llevar a su conocimiento las instrucciones operativas relativas a la designación de los responsables de Seguridad y Comunicaciones del nuevo entorno de comunicaciones del BCRA Se adjunta Anexo Asimismo se incluyen en el Anexo mencionado las pautas relacionadas con la firma del Contrato de Comodato y del Convenio de Adhesión.

B.C.R.A.

REQUISITOS OPERATIVOS MINIMOS DEL AREA DE SISTEMAS DE
INFORMACION SI - TECNOLOGIA INFORMATICA
Sección 9. Sistemas aplicativos.

El período máximo para el ingreso de movimientos fecha-valor en los sistemas aplicativos es de 5 días.
Se debe contar con un archivo con clave de cliente único de manera que permita establecer correctamente la totalidad de las operaciones pasivas y activas de cada cliente en la entidad.
9.3. Sistema de información de gestión.
Las entidades deben contar con un sistema de información de gestión para ser utilizado por las máximas autoridades en la toma de decisiones, que obtenga e integre en forma totalmente automatizada los datos que residen en los archivos o bases de datos de sus aplicaciones.
9.4. Generación de información para el Banco Central de la República Argentina.
Las entidades deben contar con sistemas automatizados de generación de información al Banco Central de la República Argentina, evitando el reingreso o intercambio no automatizado de datos entre distintos ambientes.
En los casos en que se deba producir ingreso manual de información, por no residir ésta en sus archivos, ello debe ser realizado a través de programas específicos, en un entorno de seguridad apropiado, en archivos independientes, sin posibilidad de modificar la información ya generada en forma automatizada.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias verificará especialmente que la información correspondiente a la clasificación de la cartera de consumo se debe generar en forma automatizada y no debe existir la posibilidad de modificarla para mejorarla, sin perjuicio de la aplicación en el futuro de esa restricción a otras informaciones.

La comunicación de la referencia se distribuirá en forma impresa La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina Secretaria General, Mesa de Entradas, Distribución, Sarmiento 454/6 - Capital Federal.
e. 20/4 N 348.035 v. 20/4/2001
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Juan Carlos PAPA L.E. N
4.746.247, Mario Carlos FLEGO D.N.I. N 6.002.640, José QUAGLIA D.N.I. N 11.483.425, Luis LEGGERI D.N.I. N 11.515.101, Ricardo José CROCCO D.N.I. N 6.139.021, Miguel Sebastián CAPRIDI L.E. N 4.651.234 y Francisco Orlando GULIAS L.E. N 4.689.626 que se ha dispuesto la apertura del período de prueba en el sumario financiero N 895, Expediente N 100.290/97, que se le instruye por sus actuaciones en el Banco de la Ribera Cooperativo Limitado, en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final, quedando notificados de oficio de las decisiones que se adopten durante la sustanciación. Eventuales vistas en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 2, oficina 21, Capital Federal, de 10 a 15 horas. Publíquese por un día.
e. 20/4 N 348.343 v. 20/4/2001
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Héctor Mario Kleiman D.N.I.
N 4.295.689 para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles bancarios comparezca en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1, oficina 11, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15, a tomar vista y presentar defensas en el sumario en lo financiero N 973 que tramita por expediente N 100.237/
99, caratulado Nuevo Banco del Chaco S.A. el cual se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras N 21.526 y sus modificatorias, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la Resolución Final, quedando notificado de oficio de las decisiones que se adopten durante la sustanciación. Publíquese por 1 día.
e. 20/4 N 348.342 v. 20/4/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/04/2001

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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