Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.631 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA

CONSIDERANDO:

Decreto 435/2001

Que mediante la Resolución citada en el Visto se aceptó la renuncia presentada por el Doctor en Ciencias Biológicas D. Ramiro Pedro SANCHEZ al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO INIDEP, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Desígnase Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 17/4/2001
VISTO la atribución conferida por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Doctor D. Jorge GOMEZ ANDRADE M.I. Nº 4.556.598 en el cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

Que es necesario proceder a la cobertura del cargo de Director actualmente vacante.
Que el Doctor D. Fernando Augusto GEORGIADIS reúne los requisitos exigidos por el Artículo 4º de la Ley Nº 21.673 y demás condiciones para ser designado en el cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, Inciso 7 de la Constitución Nacional y el Artículo 4º de la Ley Nº 21.673.

establecerla al primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que revoque la medida cautelar dictada en los precitados autos.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 437/2001
Desígnanse Subsecretarios de Coordinación, Energía, Combustibles y Minería.
Bs. As., 17/4/2001
VISTO Y CONSIDERANDO las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

Artículo 1º Desígnase a la Doctora María Fernanda MARQUEZ MIRANDA D.N.I. Nº 13.744.368
en el cargo de Subsecretaria de Coordinación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 2º Desígnase al Ingeniero Alejandro GALLINO D.N.I. Nº 4.928.578 en el cargo de Subsecretario de Energía de la SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Patricial Bullrich.

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 438/2001

Art. 4º Desígnase al Doctor Carlos Alberto SARAVIA FRIAS D.N.I. Nº 20.399.555 en el cargo de Subsecretario de Minería de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Bs. As., 17/4/2001
VISTO el Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto citado en el Visto se produjeron importantes modificaciones al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES creado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones, se interpusieron diversas acciones judiciales.

Decreto 436/2001
Desígnase Director del citado Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Que con fecha 16 de marzo de 2001 fue notificada la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social por la que se ordenó suspender los efectos del Decreto PEN Nº 1306/2000, debiendo la parte demandada: Poder Ejecutivo Nacional, abstenerse de aplicar el premencionado Decreto durante el trámite de la presente acción de amparo impetrada.

Bs. As., 17/4/2001
VISTO la Resolución Nº 4 de fecha 5 de abril de 2001 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Artículo 1º Prohibir a partir del 9 de abril de 2001 el traslado de animales de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino distinto de la faena, desde los establecimientos que presentaron focos de la enfermedad y desde los establecimientos linderos a éstos. El traslado a faena se deberá realizar bajo supervisión oficial. Exceptúase de los alcances de esta medida a aquellos establecimientos en los que se haya realizado una investigación epiemiológica por parte del SENASA que permita demostrar ausencia de actividad viral.
Art. 2º Asignar la responsabilidad de las acciones conducentes al cumplimiento de la presente medida a los Responsables de las Oficinas Locales del SENASA y a los Jefes de Servicio de Inspección de faena.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

RESOLUCIONES

Secretaría General Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL

Prohíbese el traslado de animales de las especies susceptibles a la fiebre aftosa con destino distinto de la faena, desde los establecimientos que presentaron focos de la enfermedad y desde los linderos a éstos.
Bs. As., 6/4/2001

Establécese la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306/2000, mediante el cual se produjeron determinadas modificaciones al citado Sistema creado por la Ley Nº 24.241.

INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 29/2001

Resolución 7/2001

Art. 3º Desígnase a la Licenciado Cristian Alberto FOLGAR D.N.I. Nº 22.098.564 en el cargo de Subsecretario de Combustibles de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Carlos M. Bastos.

Que el suscripto resulta competente para resolver en esta instancia en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 24.305 y el artículo 8º, incisos e, i y n del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Doctor D. Fernando Augusto GEORGIADIS D.N.I. Nº 10.196.131
en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA.

2

Por ello,
Por ello,
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA

Jueves 19 de abril de 2001

Que, en tal sentido, razones de seguridad jurídica obligan a supeditar el establecimiento de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001, al resultado de la medida cautelar trabada y, en su caso,
VISTO el expediente Nº 5468/2001, la Resolución Nº 360 del 13 de marzo de 2001, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 394
del 1º de abril de 2001, y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de la ejecución de un programa de control y erradicación consensuado con gobiernos provinciales y representantes de la industria y la producción resulta imprescindible adelantar la ejecución de medidas de control de la difusión de la fiebre aftosa.
Que mediante la Resolución SENASA Nº 360, se dispuso la prohibición de movimientos de animales susceptibles a la fiebre aftosa por el término de VEINTINUN 21 días, con excepción de aquellos con destino a faena inmediata y a mercados terminales de hacienda venciendo dicha prohibición el día 10 de abril de 2001.
Que el traslado de animales desde establecimientos en los que se haya producido la presencia clínica de la enfermedad y desde establecimientos linderos a éstos constituye un factor de riesgo de significancia, siendo necesario proceder a la faena sanitaria de los animales provenientes de dichos establecimientos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Declárase de interés nacional a la Tercera Edición de la Exposición Internacional de Equipamiento y Tecnología del Transporte TRANSPORTE 2001, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 10/4/2001
VISTO la Actuación Nº 26.388.01.1.5 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas FADEEAC, donde solicita que se declare de interés nacional a la Tercera Edición de la Exposición Internacional de Equipamiento y Tecnología del Transporte TRANSPORTE 2001, y CONSIDERANDO:
Que dicho acontecimiento permitirá reunir a expositores relacionados con el equipamiento, servicios y tecnología del transporte de carga, abarcando una amplia participación de rubros involucrados, como ser:
camiones, camionetas, pick up y utilitarios, autobuses y minibuses de corta, media y larga distancia, autopiezas, accesorios, además de equipos y repuestos para talleres y concesionarias.
Que dentro del marco de la exposición se desarrollará la Tercera Edición del Congreso Internacional de Transporte de Cargas por Carretera, el cual contará con la participación de destacados empresarios nacionales y extranjeros, previéndose el tratamiento de un programa de indudable importancia para el sector del transporte terrestre.
Que la relevancia que la Exposición Internacional de Equipamiento y Tecnología del Transporte TRANSPORTE 2001 tiene para el desarrollo del transporte automotor, amerita el dictado del presente pronunciamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/04/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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